Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 19 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Endesa Gas Transportista, SL autorización del proyecto de instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública en concreto, para la construcción del Gasoducto para suministro de gas natural a El Puerto de Santa María (Cádiz), en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz) (Expte. DP: GAS 3425/03). (PP. 1778/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2002, don Pío Javier Ramón Teijelo, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S.L., con domicilio social en C/ Doctor Aznar Molina, 2, de Zaragoza, C.P. 50002, presentó en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, con fecha 2 de diciembre de 2002 y núm. de registro 59.553 solicitud de Autorización del Proyecto de Instalaciones para la construcción del "Gasoducto para suministro de gas natural a El Puerto de Santa María (Cádiz)" y el reconocimiento de su utilidad pública en concreto, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, según Proyecto redactado y firmado por el Ingeniero Industrial don Javier López Hernández, Colegiado núm. 744 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, Delegación de Cádiz con fecha 25.11.2002 y núm. de visado 831.

Mediante escrito con Registro de entrada en los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico núm. 69062 de 27.11.2003 Endesa Gas Transportista, S.L., solicita que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el expediente sea tramitado de acuerdo con la normativa vigente el 2.12.2002, día de presentación de la solicitud, es decir, de acuerdo con el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Segundo. El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública en el BOJA núm. 47, de 11 de marzo de

2003, BOP de Cádiz núm. 48, de 27 de febrero de 2003, BOE núm.

63, de 14 de marzo de 2003, y en el Diario de Cádiz de 18 de febrero de 2003.

Asimismo mediante escritos con Registro de salida de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico núm. 8693 de 23.3.2004 y núm. 8691 de 23.3.2004, respectivamente, se remite a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, para su exposición al público en el tablón de anuncios, el "Anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización del Proyecto de instalaciones y reconocimiento de la Utilidad Pública en concreto, para la construcción del Gasoducto para suministro de gas natural a El Puerto de Santa María (Cádiz)".

Dicha exposición al público se realiza en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera entre los días 25.3.2004 y 20.4.2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María entre los días

31.3.2004 y 26.4.2004, según consta en las Diligencias de ambos Ayuntamientos en el mencionado Anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 29 de agosto de 2003, que fue publicada en el BOP de Cádiz núm. 224, de 26 de septiembre de 2003.

Cuarto. Se han remitido separatas del proyecto solicitando informe técnico sobre conformidad, oposición y/o condicionados técnicos a la Compañía Logística de Hidrocarburos, Aguas de Jerez Empresa Municipal, Ministerio de Defensa (Región Militar Sur), Comunidad de Regantes del Guadalcacín, Sevillana-Endesa, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, Renfe, Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y a Telefónica, sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del proyecto, para que los mismos no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados.

En este sentido se solicitó:

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 5101 de fecha

12.2.2003, la conformidad técnica del proyecto a la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., la cual solicitó, mediante escrito con Registro de entrada núm. 11051 de

5.3.2003, nuevos planos con la indicación exacta del posible cruce con dos de sus oleoductos. El titular contestó enviando dicha información, mediante escrito presentado con Registro de entrada núm. 32561 de fecha 20.6.2003. Una vez recibida la información solicitada por la Compañía Logística de

Hidrocarburos, ésta emitió unos condicionantes técnicos al cruzamiento entre el gasoducto proyectado y el oleoducto construido, según escrito con Registro de entrada núm. 38992 de fecha 21.7.2003, siendo aceptados estos condicionantes por el titular del proyecto, mediante escrito con Registro de entrada núm. 52803 de 3.10.2003.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 5102 de fecha

12.2.2003, la conformidad técnica del proyecto a Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A., la cual contestó mediante escrito con Registro de entrada núm. 13573 de 17.3.2003, que en la separata enviada no se localizaban la totalidad de cruces con las redes de abastecimiento y alcantarillado existentes. Asimismo, Aguas de Jerez Empresa Municipal, exponía unos condicionados técnicos para la ejecución del proyecto. El titular del proyecto manifestó, mediante escrito con Registro de entrada núm. 21887 de 30.4.2003 que las obras se realizarían de acuerdo con la solución técnica del proyecto y siguiendo los condicionados técnicos establecidos por Aguas de Jerez.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 5104 de fecha

12.2.2003, la conformidad técnica del proyecto al Ministerio de Defensa (Región Militar Sur), el cual no contestó, por lo que hubo que reiterarle la solicitud de su conformidad para la autorización del proyecto, mediante escrito con Registro de salida núm. 21600 de fecha 6.6.2003, contestando mediante escrito de Registro de entrada núm. 31352 de 13.6.2003 que remitían el escrito enviado por la Delegación Provincial de Cádiz a la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en Sevilla, organismo del cual depende la propiedad militar afectada. Mediante nuevo escrito con Registro de entrada núm. 33606 de 25.6.2003 exponen que las condiciones técnicas del proyecto de ejecución presentado se consideran suficientes, no estableciendo otros

condicionados adicionales.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 5103 de fecha

12.2.2003, la conformidad técnica del proyecto a la Comunidad de Regantes del Guadalcacín, la cual no contestó, por lo que hubo que reiterarle su conformidad para la autorización del proyecto, mediante escrito con Registro de salida núm. 21602 de 6.6.2003, no contestando nuevamente.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 4462 de fecha

7.2.2003, la conformidad técnica del proyecto a Sevillana- Endesa, la cual no contestó, por lo que hubo que reiterarle su conformidad para la autorización del proyecto, mediante escrito con Registro de salida núm. 21599 de 6.6.2003, no contestando nuevamente.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 4459 de fecha

7.2.2003, la conformidad técnica del proyecto a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, contestando en su escrito con Registro de entrada núm. 12688 de fecha 12.3.2003, que daba su conformidad al proyecto cuando se cumplieran unos condicionantes técnicos sobre el cruce y el paralelismo con las carreteras CA-501, C-440, CA-201. El titular del proyecto manifestó, mediante su escrito de Registro de entrada núm.

21887 de 30.4.2003, que las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto y el condicionado establecido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 4458 de fecha

7.2.2003, la conformidad técnica del proyecto a Renfe, la cual contestó, mediante escrito de su Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura, con Registro de entrada núm. 15198 de

25.3.2003, que se excluyera la finca afectada (CA-JF-53/2), en el t.m. de Jerez de la Frontera, del proyecto como finca gravada con un derecho de ocupación definitiva y otro de servidumbre, al ser ésta bien de dominio público de uso ferroviario, por lo que no puede incluirse en ningún

expediente de expropiación que altere dicha naturaleza, y que la Delegación Provincial de Cádiz, o el titular del proyecto, tramiten la solicitud de autorización de obra a RENFE, para su ejecución, debiendo dirigir dicha solicitud de autorización a las oficinas de Mantenimiento de Infraestructuras de Renfe.

Asimismo, mediante escrito con Registro de entrada de

6.3.2003, de la Jefatura Territorial de Sevilla de

Mantenimiento de Infraestructuras de Renfe, se informó de que para tramitar y autorizar la obra, el titular del proyecto debía presentar previamente la solicitud acompañada de

proyecto constando éste de planos, prescripciones técnicas y económicas y que la obra debe respetar la legislación vigente.

El titular del proyecto manifestó, mediante su escrito con Registro de entrada núm. 21887 de 30.4.2003, que para realizar los cruces y/o paralelismos con Renfe se solicitará la

autorización correspondiente, y que el hecho de que la finca reseñada figure en la relación de bienes y derechos afectados no significa que sobre dicha finca se vaya a levantar acta previa a la ocupación ya que siendo un bien de dominio público no es objeto de expropiación forzosa.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 4464 de fecha

7.2.2003, la conformidad técnica del proyecto al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, quien contestó, mediante escrito con Registro de entrada núm. 12134 de

11.3.2003, que faltaban los planos del 1 al 26 y el Estudio de Seguridad y Salud en la documentación enviada por la

Delegación Provincial de Cádiz. Mediante escrito presentados en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María con núm. y fechas de entrada 7854 de 7.3.2003 y 9071 de 18.3.2003, respectivamente, el titular del Proyecto presentó la

documentación solicitada, indicando que los planos 1 a 26 corresponden a la parte de gasoducto ubicada en el t.m. de Jerez de la Frontera, por lo que se sustituyen éstos por un plano de situación de todo el trazado del gasoducto a escala

1:50.000.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 4463 de fecha

7.2.2003, la conformidad técnica del proyecto al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, quien contestó, mediante escrito con Registro de entrada núm. 10550 de 27.2.2003, que la instalación afectaba a terrenos rústicos incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera, por lo que procede que la instalación respete dicho Plan General y que discurra preferentemente bajo viales o aceras de dominio público. Igualmente manifiesta que previo al inicio de las obras, el titular del proyecto, deberá poseer la

correspondiente licencia de canalizaciones otorgada por dicho Ayuntamiento, licencia que deberá estar presente en la obra, así como que el interesado deberá disponer de la autorización del Ayuntamiento.

El titular manifestó, mediante escrito con Registro de entrada núm. 21887 de 30.4.2003, que a la hora de diseñar el trazado de un gasoducto se intenta que discurra por fincas rústicas, con menor perjuicio que si fueran urbanas o urbanizables en las que se podría condicionar el desarrollo urbanístico de las parcelas afectadas, y que el trazado del gasoducto debe discurrir de forma lineal para hacer viable el proyecto tanto por razones económicas como de seguridad de las instalaciones. Igualmente manifiesta que las obras no comenzarán hasta que no se haya obtenido la correspondiente licencia municipal por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 4460 de fecha

7.2.2003, la conformidad técnica del proyecto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, quien contestó, mediante escrito con Registro de entrada núm. 23961 de 12.5.2003, aportando planos sobre las canalizaciones afectadas. El titular manifiesta mediante escrito con Registro de entrada de fecha 3.10.2003 que las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto, y que ya ha hecho el replanteo, así como ha

solicitado los condicionantes para el cruce con sus líneas.

- Mediante escrito con Registro de salida núm. 4461 de fecha

7.2.2003, la conformidad técnica del proyecto a Telefónica de España, S.A.U., que contestó, mediante escrito con Registro de entrada núm. 10435 de 27.2.2003, que daban conformidad a la ejecución de los trabajos propuestos, indicando que

previamente a la ejecución de la obra, el titular debe

contactar con sus oficinas para informarse sobre sus posibles instalaciones subterráneas en la zona. Para ello, deben aportar planos que permitan la localización de los posibles puntos de afección. El titular manifestó, mediante su escrito con Registro de entrada núm. 21887 de 30.4.2003, que las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto y el condicionado establecido por Telefónica.

Quinto. Tras el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

- Como afectado, don Manuel Maestre Domecq, actuando en nombre de la sociedad mercantil Río Viejo, S.A., mediante escrito con Registro de entrada núm. 26677 de 26.5.2003, hizo las

siguientes alegaciones:

Expone que la titularidad de la finca afectada es errónea en la relación individualizada de bienes y derechos afectados, siendo el propietario legítimo de la finca la sociedad Los Molinos, S.A., y siendo el término municipal donde radica la finca el de Jerez de la Frontera y no El Puerto de Santa María.

Igualmente realiza propuesta de modificación del trazado debido a que la finca está siendo en la actualidad objeto de otro expediente expropiatorio por parte de Aguas de Jerez, S.A., para la construcción de la instalación subterránea del colector sur. Propone que ambas expropiaciones se

compatibilicen, empleándose el mismo trazado del colector del alcantarillado, para evitar nuevos perjuicios a la propiedad. Si no fuese posible emplear el mismo trazado, solicitaba que el trazado fuese lo más pegado posible a la linde de la finca. La finca afectada está en regadío, por lo que existe una canalización subterránea en toda su extensión, y que su destrucción por la instalación de gas, supondrá pérdidas económicas tanto en cosechas como para la reposición a su primitivo estado.

El titular del proyecto, mediante escrito con Registro de entrada núm. 52817 de 3.10.2003, manifiesta lo siguiente:

- Que procede a subsanar la titularidad de la finca CA-JF-52.

- Que el proyecto de Aguas de Jerez y el de la instalación proyectada son proyectos distintos, y no sería posible su coordinación técnica ni organizativa.

- Que el gasoducto debe seguir un trazado lo más linealmente posible, tanto por razones económicas como de seguridad de las instalaciones.

- Que el gasoducto es perfectamente compatible con el uso agrícola actual de la finca, ya que no la divide, y una vez ejecutada la obra, se restituye el terreno a su estado

original, quedando apta para su cultivo. Durante la ejecución de la obra, se tomarán las medidas necesarias para no

interrumpir el riego de la finca y antes del inicio de las obras, el contratista se pondrá en contacto con el alegante para detectar las canalizaciones existentes en la finca.

- Como afectado, el Obispado de Jerez, mediante escrito de fecha 29.4.2003, hizo las siguientes alegaciones:

Que las fincas afectadas son titularidad de la Diócesis de Asidonia Jerez, domiciliada en Jerez de la Frontera y se encuentran en el t.m. de Jerez de la Frontera y no en El Puerto de Santa María.

Que no pueden localizar la finca CA-JF-45, por lo que piden más información para su localización.

Envían copia de los planos para que se indique el trazado en cada finca, para dar las órdenes para su acceso, estando éstas en proceso de cultivo.

El titular manifiesta, mediante su escrito con Registro de entrada núm. 32564 de 20.6.2003, que las fincas afectadas efectivamente están en el t.m. de Jerez de la Frontera, como así figura en la relación individualizada de bienes y derechos afectados. Respecto de la finca CA-JF-45, en la relación de bienes y derechos afectados no se determinan polígono y parcela de ésta porque se corresponde con un camino. Asimismo el titular manifiesta que los planos parcelarios se encuentran a disposición de quien quiera consultarlos en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Igualmente mediante escrito con Registro de entrada núm. 32563 de 20.6.2003, se aportan los planos solicitados por el

alegante.

- Como afectada, doña Francisca Romero Morales, mediante escrito con Registro de entrada núm. 23496 de 8.5.2003, hizo las siguientes alegaciones:

Solicita una planimetría de su terreno afectado en el

proyecto, para informar al titular del proyecto sobre posibles dificultades que se puede encontrar en su ejecución. El titular del proyecto manifiesta, mediante escrito con Registro de entrada núm. 38120 de 16.7.2003, que para cualquier dato del proyecto que necesite la interesada, deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz.

Aun así, mediante escrito con Registro de entrada núm. 32562 de fecha 20.6.2003, el titular del proyecto aporta los planos solicitados por la alegante.

Posteriormente presenta nuevo escrito de alegaciones, con Registro de entrada en los Servicios Centrales de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico núm. 724 de

8.1.2004, indicando que en todo el subsuelo de la finca existen tuberías de desag?e y drenes que se verían afectados por la obra, solicita la ubicación exacta en los planos de la conducción de gas y propone alternativa al trazado según plano que adjunta. El titular del proyecto manifiesta, mediante escrito con Registro de entrada en los Servicios Centrales núm. 433 de 30.1.2004, que las obras se realizarán sin que se afecte a las conducciones existentes y que se acepta la variante propuesta por la interesada.

- Como afectado, don Pedro López Salas, mediante escrito con Registro de entrada núm. 32780 de 20.6.2003, hizo las

siguientes alegaciones:

Solicita que las notificaciones al respecto del proyecto en cuestión, se hagan en el domicilio en la Avda. Amaya, 47, 8.º-

4 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Solicita le sea enviada una fotocopia de los planos que puedan afectar a los terrenos de su propiedad.

Pregunta por la servidumbre que habría que guardar respecto de la canalización del proyecto, y la valoración de la

expropiación para la servidumbre y la ocupación temporal de las instalaciones.

El titular del proyecto manifiesta, mediante escrito con Registro de entrada núm. 38120 de 16.7.2003, que todas las notificaciones del expediente se comunicarán en el domicilio indicado por el alegante. En cuanto a los planos solicitados, el titular manifiesta que debe dirigirse a la Delegación Provincial de Cádiz para su consulta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada Autorización del

Proyecto de Instalaciones para la construcción del "Gasoducto para suministro de Gas Natural a El Puerto de Santa María (Cádiz)" y el reconocimiento de su utilidad pública en

concreto, de acuerdo con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de

Consejerías; Decreto de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; Resolución de 28 de enero de 2004, de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, y la Resolución de 25 de febrero de

2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se avoca para sí la resolución de este expediente; Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. La Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de distribución, y su Declaración de Utilidad Pública en concreto, están reguladas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. En cuanto a las alegaciones de:

- Don Manuel Maestre Domecq, no procede al haberse solicitado conformidad técnica del proyecto en cuestión a Aguas de Jerez SA, y al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, quienes decidirán al respecto, ya que la Autorización de esta

Dirección General es independiente de las Autorizaciones de otros organismos y entidades, tal como recoge la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

En cuanto al regadío y al cultivo, la Expropiación se llevará a cabo, en concreto, según el art. 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, y el art. 45 del Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 que la desarrolla.

- El Obispado de Jerez de la Frontera, toda la información sobre las instalaciones que puedan afectar a las fincas afectadas ha estado disponible para su consulta en la

Delegación Provincial de Cádiz.

- Doña Francisca Romero Morales, toda la información sobre las instalaciones que puedan afectar a las fincas afectadas ha estado disponible para su consulta en la Delegación Provincial de Cádiz.

- Don Pedro López Salas, toda la información sobre las

instalaciones que puedan afectar a las fincas afectadas ha estado disponible para su consulta en la Delegación Provincial de Cádiz.

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás de general

aplicación, esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar, a solicitud de Endesa Gas Transportista, S.L., el Proyecto de Instalaciones para la construcción del "Gasoducto para suministro de Gas Natural a El Puerto de Santa María (Cádiz)", según Proyecto presentado en la Delegación Provincial de Cádiz redactado y firmado por el Ingeniero Industrial don Javier López Hernández, Colegiado núm. 744 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, delegación de Cádiz con fecha 25.11.2002 y núm. de visado 831, que discurre entre los términos

municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz), todo ello de acuerdo con los siguientes

condicionados:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación y, especialmente, a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, entre ellas el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus

Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de siete meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al

levantamiento del acta de puesta en marcha que realizará la Delegación Provincial.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto citado que ha sido presentado en la Delegación Provincial de Cádiz, junto a la restante documentación técnica,

especificándose los siguientes datos básicos:

- El gasoducto tiene su origen en la posición K-11.2 del Gasoducto Arcos de la Frontera-Jerez de la Frontera, propiedad de ENAGAS, en el término municipal de Jerez de la Frontera y discurriendo el trazado de norte a sur paralelo a la autovía A-4, dejándola al este, hasta cruzar la carretera CA-440 y encontrarse con el río Guadalete. En este punto el trazado discurre de este a oeste dejando al sur el citado río y el ferrocarril Cádiz-Madrid tras cruzarlo. El punto final se sitúa al este de la carretera N-IV, que circunvala El Puerto de Santa María, sin llegar a cruzarla.

- Tubería: Enterrada, de acero grado X-42, según API-5L, con diámetro de 12 pulgadas, dotada de revestimientos externo e interno y protección catódica.

- Presión de cálculo: 45 bar, para un consumo estimado de

113.300 kW.

- Presupuesto: 1.807.470,40 euros.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta

Dirección General.

6.º Previo al comienzo de las obras, Endesa Gas Transportista, S.L., deberá presentar ante la Delegación Provincial de Cádiz detallado plan de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.º Endesa Gas Transportista, S.L., deberá presentar ante la Delegación Provincial de Cádiz los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el

proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8.º Endesa Gas Transportista, S.L., constituirá en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, garantías por valor de 36.149,41 euros, importe correspondiente al 2% del presupuesto que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el

artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Dicha garantía se constituirá en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla, a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en

metálico, en valores del Estado, mediante aval bancario o contrato de seguro de caución. Deberá remitirse a esta

Dirección General la documentación acreditativa de la

constitución de la citada garantía en un plazo de treinta días desde su materialización.

La garantía será devuelta a Endesa Gas Transportista, S.L., una vez que, construidas las instalaciones en los plazos establecidos en la presente Resolución, se formalice la puesta en servicio de las mismas por parte de la Delegación

Provincial de esta Consejería en Cádiz.

9.º Endesa Gas Transportista, S.L., dará cuenta de la

terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a la Delegación Provincial de Cádiz para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

10.º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

11.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras,

necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo. Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita, de conformidad con lo

dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto, relacionados en los anuncios de información

pública, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación Provincial de Cádiz.

Para la seguridad y el buen funcionamiento de las

instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

- 1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

- 2. Para las canalizaciones:

- 2.A. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde

discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

- 2.A.1. Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la tubería.

- 2.A.2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

- 2.A.3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

- 2.A.4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

- 2.B. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

- 3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:

- 3.A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- 3.A.1. Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- 3.A.2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

- 3.B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día

siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o

publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de mayo de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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