Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Competición de la Federación Andaluza de Colombicultura.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 15 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Competición de la Federación Andaluza de Colombicultura y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Competición de la Federación Andaluza de Colombicultura, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 28 de mayo 2004.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

TITULO PRIMERO

DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS

La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos modalidades:

a) La competición con el palomo de "pica", valorando el instinto del macho para atraer a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo.

b) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección.

Capítulo I. Modalidad de Palomos "Pica"

Competiciones y Concursos

Artículo 1. Tipos de Competiciones Deportivas.

Los actos deportivos de la colombicultura que organice la Federación Andaluza tendrán la siguiente calificación o carácter:

a) Oficiales: Aquéllas que como tales sean aprobadas en el calendario deportivo por la Asamblea General.

b) Concursos extraordinarios.

Según esta calificación, las competiciones tendrán, a su vez, la siguiente categoría:

3.ª Categoría o Comarcal: Los campeonatos comarcales o sus equivalentes que celebren las delegaciones provinciales o clubes locales, que sirvan para la clasificación de palomos para las sucesivas fases de segunda categoría.

2.ª Categoría o Provincial: Los campeonatos provinciales o sus equivalentes que celebren las delegaciones provinciales, que sirvan para la clasificación de palomos para las sucesivas fases de primera categoría.

1.ª Categoría o Regional: Los campeonatos regionales o sus equivalentes, que celebren las federaciones autonómicas, que sirvan para la clasificación de palomos para las sucesivas fases de Final de Copa, Nacionales o Internacionales.

Fases Finales: Final de Copa o Campeonato Nacional de España, Internacional o cualquier otro que celebre la Fede ración Española, en coordinación con la Federación Autonómica que lo tuviese asignado.

Artículo 2. Régimen de Participación.

Para poder optar a ser sede a concursos de 1.ª categoría, es requisito indispensable, que dicha propuesta haya sido

ratificada por la asamblea provincial correspondiente, así como presentar una memoria indicando los medios y recursos disponibles.

En todos los actos deportivos habrá una Comisión Organizadora, según se determina en la sección correspondiente de este Reglamento. Sus competencias están reflejadas en dicha

sección.

Todo palomo que haya resultado seleccionado para una fase oficial de categoría regional, clasificatoria para la Final de Copa, estará obligado a participar en todas las pruebas que se indiquen en la correspondiente Directiva que para el

desarrollo de aquél confeccione la Federación Andaluza, y no podrá ser retirado de esta competición sin permiso de la Comisión Organizadora.

En caso de no participar en cualquiera de las fases citadas en el párrafo anterior, o en la propia final, o si fuese retirado de éstas sin haber obtenido autorización de la Comisión Organizadora, se instruirá el oportuno expediente, y su propietario será sancionado con arreglo al Reglamento de Disciplina Deportiva. Asimismo, el palomo del deportista en el que concurran estas circunstancias, no podrá participar en competiciones de primera categoría, durante el tiempo que dure la sanción impuesta a su propietario en el momento de los hechos.

Las pruebas de competiciones extraordinarias de "ámbito estatal" clasificatorias para las sucesivas fases que

desembocan en la Final de Copa que hayan sido desarrolladas hasta su final, de las que se hubiese dado puntuación, no podrán ser anuladas sino en virtud de fallo motivado por recurso interpuesto en tiempo y forma.

Artículo 3. Licencia Federativa.

No podrá tomar parte en concursos o competición alguna, el deportista que no esté en posesión de la licencia federativa expedida en la forma prevista en los Estatutos de la

Federación Andaluza.

La licencia se expedirá en la Delegación correspondiente al domicilio del afiliado, o en su defecto, en la Delegación correspondiente a la población donde se ubique el palomar en el que el afiliado practique asiduamente la practica del deporte.

Artículo 4. Anilla Homologada y Ambito Estatal.

En el caso en que la paloma sea desertora, vuele o se pose en lugares que conlleven riesgo manifiesto de peligro para los palomos (pare en postes de electricidad, vuele reiteradamente atravesando tendidos cableados, etc.), o posible pérdida de los mismos, los árbitros, por unanimidad de criterios, podrán retener la suelta y dar por finalizada la prueba,

comunicándolo a la Comisión Organizadora.

Artículo 44. Mover la suelta de lugar.

Si una paloma se introdujera en propiedad privada en la que su dueño no permitiese la permanencia de los palomos, se cogerá la paloma y los palomos que estén con ella y se la cambiará de sitio sin hacerla volar, siempre que el propietario de la propiedad privada no sea participante, en caso contrario deberá haberse manifestado por escrito en este sentido a la Comisión Organizadora, antes de comenzar el Concurso.

De igual forma se procederá cuando haya algún peligro para la paloma o los palomos que estén con ella.

Si al cambiar a la paloma de sitio se perjudicase a algún palomo, se atraerá de nuevo al palomo a la suelta mediante "hembreo" y sólo si esto no es posible se hará volar de nuevo a la paloma.

Artículo 45. Observación y comunicación de la suelta.

Una vez controlada la parada, los árbitros están obligados a cantar los palomos que estén con la suelta. También darán los nombres de aquellos que hagan entradas o salidas, y de los que queden desconectados.

Ningún deportista ni persona ajena a la competición podrá acercarse a la paloma, a una distancia aproximada de 20 metros, ni invadir propiedad privada, antes de que lleguen los árbitros al lugar de la parada, salvo causa de fuerza mayor.

Cuando la paloma seguida de algún ejemplar se refugie en lugar no dominado por el público, los árbitros deberán requerir la presencia de algún miembro de la Comisión Organizadora y representante de los palomos, para que presencien las faenas de los mismos hasta que vuelva a situarse la paloma en lugar visible para todos.

Sistema de Puntuación

Artículo 46. Misión del palomo.

Como la misión del palomo deportivo es atraer a la suelta a su palomar, se valorará todo acto, trabajo y comportamiento del ejemplar tendente al logro de este fin.

Artículo 47. Normas Básicas.

Los trabajos puntuables y la valoración de los mismos serán:

a) Constancia en el aire y en tierra: Dos puntos por minuto, tanto en el aire como en tierra.

Los ejemplares que reboten, empiezan a perder puntos

transcurrido un minuto desde que se encuentran "fuera de la suelta".

b) Regreso al lugar donde ésta la suelta: Si la hembra

estuviese sola y posada en el mismo lugar donde la abandonó, cinco puntos. Si no encontrase a la suelta o no conectara con ella no puntuará.

Cuando la hembra estuviese acompañada y posada en el mismo lugar donde la abandonó obtendrá un punto, siempre que haya transcurrido un minuto o más desde su salida, de forma que el palomo que vuelva no puntúe más que el que se quedó con la hembra.

En caso que regresen y conecten varios ejemplares a la vez (en el mismo segundo), se repartirán los puntos entre ellos, con redondeo individual de los puntos al alza, puntuando como mínimo un punto para cada uno de ellos.

c) Viajes: Se entiende por viaje la salida con buche con intención evidente de que le siga la paloma. Este trabajo se puntuará si logra arrancarla, con dos puntos si el palomo está solo, y con tres puntos si está acompañado de otros palomos.

d) Trasteos: Consiste en lograr que la paloma cambie de lugar para llevársela mejor. Estos trabajos puntuarán igual que los viajes.

Artículo 48. Parar la suelta en el palomar.

Cuando un palomo como consecuencia de "marcadas en el aire" dirigidas a su palomar lograse que la suelta se posase en su palomar o terraza, conseguiría cinco puntos cada vez. Mientras permanezcan él y otros ejemplares en el palomar, al ejemplar en cuestión, se le sumarán igual número de puntos que al palomo que más haya puntuado por viaje, trasteos, etc.

Artículo 49. Encajonar la suelta.

Consiste en "encerrar" la paloma en su cajón o "encajonarla", como consecuencia de los trabajos dirigidos a este fin, antes del tiempo de duración establecido, nunca después del cierre de la prueba, ni como consecuencia de refugiarse la paloma del acoso de los machos en el mismo.

Se puntuará con veinte puntos, debiendo dejar la trampilla del cajón abierta, aun habiendo entrado la hembra por espacio de varios minutos, salvo que se produzca la finalización de la prueba, en que podrá ser cerrada si dentro del cajón no hay más machos con la paloma.

En las pruebas de regularidad cuando un palomo encajonase a la suelta, se le adjudicarán los puntos por "constancia en aire y tierra" mientras esté con ella en el palomar y hasta la hora fijada para la terminación de la prueba, más los puntos correspondientes al cierre de la paloma en su caso y por Permanencia con la Suelta al Cierre de la Prueba.

En aquellas competiciones en las que varios de los palomos participantes, por imperativos locales tengan sus cañizolas o palomares en una misma terraza o lugar, cuando uno de ellos encajonase a la suelta, los demás no puntuarán si no están pendientes de la suelta.

Artículo 50. Desconectes.Se entiende por "desconecte" la circunstancia en la que un ejemplar desconoce la ubicación y situación de la hembra y se "queda en una posición" o "se traslada a otra" en la que no está la "paloma de suelta".

Como hipótesis válida, se considerará que un palomo se

encuentra desconectado, cuando se pudiera dar la circunstancia que si la hembra cambiase de lugar (andando o volando), el palomo en cuestión por la posición que ocupa, tuviese altas posibilidades de no percatarse de ello.

No se considerará como deserción de un palomo, a los efectos de puntuación, su situación en tierra o alrededores del lugar donde esté la suelta, aunque le haya obligado el acoso de otro, siempre que el palomo separado estuviera pendiente de la suelta para intervenir si la paloma reanuda el vuelo o cambia de lugar ostensiblemente.

En caso de desplazamiento de la paloma, ésta dejaría

desconectados a los palomos que no la siguiesen. Los árbitros tomarán la hora en el momento que se produzca el

desplazamiento y dejarán pasar un tiempo de un minuto, antes de desconectar a los palomos que no sigan a la paloma. En caso de desconexión no puntuará el regreso.

Cuando un palomo quede Engañado o sea Desconectado de la suelta, dispondrá de un minuto para contactar de nuevo con ella, siempre que permanezca en las inmediaciones y no salga a volar, en cuyo caso se entendería como Revolado. Transcurrido este tiempo perderá los puntos desde la hora en que fue desconectado o quedó engañado. No se entenderá como "salir a volar" el aleteo del palomo desde el lugar de desconexión hasta donde se encuentre la paloma, siempre en las

inmediaciones.

Cuando los árbitros estimen que la visibilidad solar es escasa para el desarrollo de la competición, comunicarán esta

circunstancia a los deportistas presentes y sólo a partir de entonces se procederá a "no desconectar" a los palomos que perdiesen de vista la paloma, siempre que el palomo en

cuestión no salga a volar o la paloma cambie de lugar volando.

Cualquier decisión que tomen los árbitros en relación con los apartados anteriores, deberá ser puesta en conocimiento de los participantes, estando obligados a cantar de viva voz las conexiones y desconexiones de los palomos en el momento en que se produzcan.

Artículo 51. Alteración del buen discurrir de la competición "Macheo".

Uno. Si en el transcurso de la competición un palomo alterase el buen discurrir de la competición por desvío sexual,

enfermedad, etc., a juicio del equipo arbitral, persiguiendo insistentemente a otros ejemplares o siendo perseguido por éstos, el equipo arbitral decidirá según los casos las

siguientes medidas:

- Cuando el ejemplar "machee", transcurridos cinco minutos desde la comunicación verbal o aviso publico por los árbitros será descalificado de la prueba corriente, indicándole un "aviso o tarjeta amarilla", no obstante, podrá tomar parte en pruebas sucesivas.

- Cuando un ejemplar "macheado" haya provocado la retirada de algún ejemplar/es en dos ocasiones, la tercera vez que sea macheado será retirado también éste, en la prueba corriente, indicándole "un aviso o tarjeta amarilla".

- Con la acumulación de "dos avisos" se procederá a la

descalificación y retirada de la competición del ejemplar en cuestión.

Dos. Si algún palomo pudiese ser confundido con otro ya inscrito o con la hembra, el árbitro comunicará a su dueño el cambio de las marcas que lo diferencien claramente para las pruebas sucesivas (gozando de preferencia el deportista que primero hubiere inscrito al ejemplar en la competición), ordenando su descalificación de no actuarse en consecuencia.

Tres. En caso de enfermedad o accidente el palomo deberá ser retirado de la prueba corriente, pudiendo reincorporarse a la competición cuando haya curado la lesión o cesado la

enfermedad que motivó su retirada.

Las anteriores circunstancias deberán ser acreditadas mediante la aportación al equipo arbitral, comisión organizadora o delegado federativo en su caso, del correspondiente

certificado oficial veterinario en el que se especifique claramente el motivo concreto por el que se certifica que el palomo no reúne las condiciones físicas necesarias para continuar en competición. El citado certificado deberá ser presentado como máximo antes de comenzar la siguiente prueba puntuable, excepción hecha de los casos en que la enfermedad, accidente o lesión del palomo sea evidente y fuera de toda duda, circunstancia ésta que necesitará obligatoriamente de la exhibición directa del palomo al equipo arbitral, algunos de los miembros de la comisión organizadora o al delegado

federativo, quienes lo harán constar en el acta

correspondiente al momento de la exhibición.

Tenencia y tráfico de palomos

Artículo 52. Domicilio y Registro.

En virtud de lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 10.12.63 (BOE núm. 300), todos lo colombicultores deberán cumplir lo siguiente:

a) Presentar sus palomos en el club o asociación al que pertenecen, con el fin de que sean inscritos en el libro de registro del mismo/a, detallando todas sus características, sexo, plumaje, número de anilla, etc. Una vez registrados, se estampará en las alas el sello del club o asociación y el número que a su propietario se le haya designado.

b) Tener en el domicilio donde radique el palomar, un libro u hoja en la que estén registrados los palomos que posea, detallando sus características.

Los clubes o asociaciones enviarán a sus federaciones

autonómicas, o a la estatal, en su caso, relación de los palomos inscritos por sus asociados, y mensualmente remitirán las altas y bajas, haciendo constar origen o destino, para lo cual los asociados vendrán obligados a comunicar a su

asociación cualquier transmisión que hagan de ejemplares de su propiedad.

Artículo 53. Ayudantes.

Todo colombicultor que tenga palomas fuera de su domicilio o demarcación de su club o asociación y haya encargado de los mismos a otra persona, ésta deberá estar afiliada al club o asociación en cuya demarcación se encuentren dichos palomos, y en posesión de la licencia federativa en vigor.

Artículo 54. Salida al Extranjero.

Ningún palomo deportivo podrá salir al extranjero sin la correspondiente autorización de la Federación Andaluza.

Artículo 55. Enajenación de Palomos.

Cuando algún deportista se desprenda de palomos de su

propiedad, además de cumplir los requisitos anteriormente expuestos, deberá entregar al nuevo dueño el disco o

certificado que acredite su propiedad, que coincidirá con la numeración de la anilla federativa.

Artículo 56. Marcas interiores obligatorias.

Todo deportista vendrá obligado a pintar el interior de las alas de sus palomos de vuelo, con la marca o colores que haya elegido, que no coincidirán con las que tenga otro deportista de su mismo club o asociación.

Artículo 57. No cierre de suelta con palomos ajenos.

No podrá ser cerrada por ningún deportista, paloma de suelta alguna ya, enseñada o extraviada, mientras haya en el palomar con la suelta palomos ajenos al mismo.

Palomos extraviados-fomento del deporte

Artículo 58. Extraviados.Las "sueltas", o los palomos

extraviados cerrados por cualquier deportista, serán

presentados en su club o asociación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si no pertenecen a dicho club o

asociación, el presidente de éste deberá remitirlo al depósito de su federación autonómica, en el plazo de siete días.

Artículo 59. Estancia en el depósito.

Los palomos permanecerán veinte días en los depósitos de las federaciones autonómicas, a disposición de sus legítimos dueños, a quienes las mismas oficiarán para que los retiren.

Artículo 60. Fomento.

Uno. Transcurrido el plazo que expresa el artículo anterior, los palomos que no hubiesen sido objeto de reclamación serán dedicados a fomento del deporte por la federación autonómica correspondiente.

Dos. Si en el plazo que libremente fije cada federación autonómica los palomos ofrecidos para fomento del deporte no le fueran solicitados por ningún club, les dará el destino que estime conveniente.

Si fuesen sacrificados para beneficencia, deberá remitir las anillas a la Federación Andaluza, si habían sido suministradas por ésta.

Artículo 61. Guía de pertenencia.

A fin de legalizar los palomos de fomento del deporte se extenderá la correspondiente guía de pertenencia, que

constituirá el único documento que acredite la legal

pertenencia de los mismos, procediéndose de la siguiente forma:

a) Las guías de los palomos que se distribuyen por una

federación autonómica en el territorio de su demarcación, las expedirá la propia federación autonómica.

b) Las guías de aquellos palomos que vayan a ser enviados por una federación autonómica a otra federación autonómica, o al extranjero, deberán ser expedidas por la Federación Española.

A tal fin, las federaciones autonómicas que se encuentren en el caso b), enviarán relación de estos palomos a la Federación Española, para que ésta les remita las correspondientes guías de propiedad.

Artículo 62. Depósito durante un año.

Los palomos que como fomento del deporte se entregan a

cualquier deportista, lo serán en calidad de depósito durante un año, debiendo devolverlos a la federación autonómica de origen, si aparecen sus primitivos dueños en ese tiempo, corriendo a cargo de estos últimos los gastos que ocasionen hasta llegar a su poder. Al término de dicho plazo quedarán de plena propiedad.

Artículo 63. Caso de muerte.

Los palomos de fomento del deporte podrán participar en toda clase de pruebas y concursos, debiendo, en caso de pérdida o muerte del ejemplar, comunicarlo a su club o

asociación y ésta a su federación, devolviendo el certificado que en su día se le entregó. Las federaciones autonómicas a su vez, darán cuenta a la Federación Española, si fue ésta la que expidió la guía, remitiendo ésta para su anulación.

Reanillajes

Artículo 64. Autorización. Uno. Los reanillajes serán

autorizados:

a) Palomos con anilla de la Federación Española: Por la propia Federación Española.

b) Palomos con anilla comunitaria: Por el sistema que

determine la propia federación comunitaria, para los que haya distribuido en el Territorio de su Comunidad Autónoma.

Dos. Las peticiones de reanillado se harán por conducto reglamentario, es decir: Del deportista a su club o

asociación, ésta a su federación autonómica y la federación autonómica a la Federación Española, cuando proceda.

Los expedientes correspondientes a palomos con anilla

facilitada por la Federación Española o por una federación autonómica, que hayan sido suministrados a otra federación serán resueltos por la Federación Española.

A tal fin, la solicitud de reanillaje indicada será remitida por la federación autonómica a la Federación Española.

La federación autonómica resolverá, en la forma que determine el reglamento disciplinario, los expedientes relativos a palomos que lleven anilla suministrada por ella y que hayan sido dedicados a fomento deportivo dentro de su Comunidad Autónoma.

Artículo 65. Solicitud.

Las peticiones de reanillajes deberán ser presentadas por el solicitante, a través de su federación comunitaria, en la siguiente forma:

a) Solicitud con indicación de todos los datos precisos para la correcta identificación del peticionario. Esta solicitud deberá ir avalada con la firma de dos asociados que vuelen palomos más cerca de su palomar y acrediten ser cierto el motivo de la petición de reanillaje.

b) Fotocopia de la licencia estatal o habilitada.

c) Informe sobre el lugar donde apareció el palomo.

Es condición indispensable que tanto el solicitante como los testigos se hallen al corriente de la licencia federativa en curso, y acreditar que no está sujeto a expediente alguno.

Artículo 66. Averiguaciones.Las juntas directivas de las asociaciones abrirán el oportuno expediente en el que harán constar cuantas averiguaciones hayan realizado a tal fin, sin omitir bajo ningún concepto, los siguientes detalles:

a) Fecha en que desapareció y en la que apareció.

b) Fecha en que fue registrado en la sociedad dicho ejemplar.

c) Pintura que llevase en los vuelos.

Sellos de la asociación que llevaba, dato éste que se

considera indispensable.

Artículo 67. Otro Criador.

Si el palomo motivo del expediente no hubiera sido anillado de pichón en el club o asociación solicitante, es decir, que hubiera sido anillado en otra localidad, será indispensable hacer constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellido de la persona de la que fue adquirido.

b) Nombre de la asociación y provincia a la que pertenece.

Artículo 68. Trámite.

Los clubes y asociaciones, una vez comprobados los datos que se reseñan en los artículos anteriores, y uniendo a ellos cuantas averiguaciones realicen, procederán a solicitar de sus respectivas federaciones autonómicas el oportuno reanillaje. La petición tendrá que avalarla el Presidente y Secretario, haciendo constar que el acuerdo de la Junta Directiva es por unanimidad. Si hubiese algún voto en contra, se especificará la causa.

Al ser remitido este expediente a la federación autonómica correspondiente, será necesario que sea acompañado de la oportuna chapa que corresponda a la anilla que se decía llevaba el palomo.

Artículo 69. En expediente.Las federaciones autonómicas, en el momento de recibir el expediente debidamente cumplimentado, exigirán la presentación del palomo que se pretende reanillar, al cual, después de examinar estamparán en las alas un sello que diga "En expediente".

Dicho ejemplar podrá quedar en depósito de la federación autonómica correspondiente, o si se estima oportuno, en poder de quien dice ser su dueño, sin dedicarlo al vuelo, pero siempre respondiendo en este caso, de que dicho palomo está a disposición de la federación autonómica correspondiente.

Artículo 70. Estudio.

Las federaciones autonómicas procederán al estudio del

expediente, que debidamente informado, será remitido a la Federación Española.

Artículo 71. A Fomento.

Si después de cuantas averiguaciones fueran pertinentes, se acordara que no ha lugar a dicho reanillaje, se procederá a enviar a fomento dicho ejemplar, sancionando a quien hiciese la petición, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina Deportiva.

Artículo 72. Exclusión.

Bajo ningún concepto se tomará en consideración para abrir expediente de reanillaje, ningún palomo que no haya sido anillado de pichón.

Artículo 73. Corte de Anilla 1.

Ningún aficionado queda autorizado, bajo ningún concepto, a cortar la anilla expedida por la Federación Española, a un ejemplar. Solamente, y en casos extremos, podrán hacerlo los presidentes de federaciones autonómicas y los clubes o

asociaciones en ella integradas.

Artículo 74. Corte de anilla 2.

Los presidentes de clubes o asociaciones, y en caso de

inevitable necesidad, podrán autorizar a cortar la anilla de un palomo, quedando obligados a reunirse en Junta Directiva, en un plazo no mayor de siete días para ratificar esta

decisión, remitiendo copia del acta de la reunión a su

federación autonómica.

Las federaciones territoriales unirán al expediente de

reanillaje copia del acuerdo.

Artículo 75. Obligaciones del reanillado.

Todo ejemplar reanillado quedará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Pasar una revista semestral en su federación autonómica, para que se le estampe en las alas un sello que diga

"Reanillado".

b) Caso de transferencia de dicho ejemplar, se notificará por el club o asociación a su federación autonómica, y ésta a la Española, consignando el nombre de la persona a quien se haya transferido y la asociación y provincia a que pertenezca, quedando siempre obligado a la revisión antes citada.

c) El ejemplar reanillado queda bajo todos los conceptos legalizado para tomar parte en todas cuantas competiciones se celebren.

d) En caso de muerte, la chapa y anilla serán remitidas por conducto reglamentario a la Federación Autonómica. Si el ejemplar se extravía, la chapa seguirá el mismo trámite que en caso de muerte.

Campos de vuelo y palomares

Artículo 76. Condiciones mínimas.

Se consideran reglamentarios, a los efectos deportivos, los palomares y cañizolas que se ajusten a las siguientes normas:

a) Los palomares dedicados a la cría y vuelo de palomos, emplearán las redes de bocas, de las llamadas cañizolas, que correrán horizontalmente, sin mecanismo automático de ninguna clase, como único y natural cierre de las mismas, y las "cachaperas" o cajones donde los machos habitan

corrientemente, tendrán sus cierres de portillo, con corredera vertical.

b) Se prohíbe el uso en terrados, tejados, azoteas, palomares y cañizolas, de lazos, cepos, redes de vuelo o cimbeles, así como también tener palomos atados o emplear cualquier otro medio que sirva para aprehender palomos, cualquiera que sea la raza de los mismos.

c) La instalación de nuevos palomares deberá guardar una distancia mínima de cinco metros del más próximo, debiendo observar esta distancia el último que haga la instalación; de concurrir circunstancias especiales, como pared mediera, diferencia de alturas, etc., que pueda modificar este acuerdo, lo comunicará a su club o asociación, con el mayor número de datos, fotografías, etc., y a su federación autonómica o delegación, la que decidirá lo que proceda.

d) Todo propietario de un palomar deportivo, deberá mantener éste en perfectas condiciones de salubridad. El servicio de inspección de su federación autonómica, o el de la Federación Española, cuando afecte a casos de competición estatal, podrá realizar inspecciones en cualquier momento, levantando la correspondiente acta, que pasará a este Comité, el cual, si hubiese lugar, instruirá el correspondiente expediente

sancionador, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas correspondientes ante el respectivo

Ayuntamiento.

e) Tanto los palomares de nueva creación, como los ya

existentes, se mantendrán en suficientes condiciones de salubridad, seguridad y ornato, pudiendo la Federación

Andaluza instar la reparación o adecuación de los mismos.

En relación con los Campos de Vuelo, se consideran condiciones mínimas necesarias para poder celebrar campeonatos oficiales de 3.ª, 2.ª y 1.ª categorías, las siguientes normas:

Tener el reconocimiento Campo de vuelo de club, o contar con la autorización de la Federación Andaluza de Colombicultura para realizar dicho campeonato en el lugar en cuestión.

Disponer al mínimo de un habitáculo o cajón para cada uno de los palomos que participen en el campeonato.

Entrenamiento y enseñanza

Artículo 77. Calendario.

A los machos de vuelo se les podrá soltar a las ocho de la mañana los meses de abril, mayo, junio, octubre y noviembre, y a partir de las nueve de la mañana los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.

Por la tarde no podrá soltarse ningún macho, luego de

transcurrida una hora de la señalada para hacer la "suelta".

En las localidades donde sólo exista una asociación que esté alejada más de tres kilómetros de la próxima, podrá el club o asociación, si por mayoría de votos de su asamblea se acuerda, proponer a la federación autonómica correspondiente, el cambio de horario, la cual adoptará la decisión que estime

conveniente.

Los horarios de vuelo anteriormente establecidos quedarán sin efecto los días señalados para la enseñanza de machos.

Coordinación entre sociedades

Artículo 78. Nuevos clubes.

En las ciudades de menos de 25.000 habitantes y que no

constituyan área metropolitana, en las que exista un club o asociación colombicultora en funcionamiento, no podrá

constituirse otro club federado sin la correspondiente

autorización de la federación territorial correspondiente, una vez oído el club preexistente.

En aquellas poblaciones donde ya exista constituida una asociación o club, no se admitirá a trámite la creación de un nuevo club sin el informe favorable de la Delegación

Provincial y de la Federación Andaluza.

Artículo 79. Clubes de hembreo.

En aquellas poblaciones donde haya otra asociación o núcleo de colombicultores con licencia, que practiquen la modalidad de raza, en su manifestación de "Hembreo", debe acordarse un calendario de vuelos, para no interferirse.

Artículo 80. Clubes de mensajeras.

Si en la localidad hubiese asociación de palomas mensajeras, habrá de llegarse a un acuerdo con la misma para los vuelos, según está previsto en el art. 16 del Real Decreto 257/1983, de 27 de septiembre.

Artículo 81. Calendario de enseñanza de machos.

Para la enseñanza de machos para competición, se fijará por el club o la asociación cuatro días de cada mes.

Artículo 82. Calendario para pichones y emparejadas.

A los pichones y emparejadas se les podrá soltar todos los días en la época comprendida entre el uno de julio al quince de agosto.

Del dieciséis de agosto al treinta de septiembre podrán soltarse pichones y emparejadas, los martes, miércoles y jueves, y el resto de los días de la semana, machos jóvenes.

Imposición de sanciones

Artículo 83. Sanciones.

La imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición, así como las contempladas en el Reglamento de Disciplina Deportiva, se hará de acuerdo con el procedimiento sancionador ordinario establecido en el

Reglamento de Disciplina Deportiva, y de acuerdo con los principios establecidos en el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva.

Radiolocalización

Artículo 84. Receptores y transmisores.

La Federación Andaluza define los radiolocalizadores como instrumentos que acoplados a la hembra o a los machos, y seguidos por un receptor externo, sirven para localizar la suelta o a los ejemplares que participan en ella y que no inciden negativamente en el desarrollo de la misma.

Se establece obligatoriamente el uso del radiolocalizador colocado a la hembra, en campeonatos de 3.ª, 2.ª y 1.ª

categoría.

El ancho de banda de frecuencias utilizado por la hembra prevalecerá inexcusablemente sobre la de los machos, que dispondrán de canales separados e independientes con el de la hembra.

Todo aquel aficionado que use radiolocalizadores en los machos ha de comunicarlo a la comisión organizadora con antelación al inicio del campeonato, siendo motivo de descalificación su incumplimiento.

Se regula la figura del "Arbitro o Ayudante Localizador" como la persona encargada de preparar y comprobar el transmisor, acoplárselo a la hembra, llevar el receptor durante el

transcurso de la suelta y localizarla en caso que fuese necesario.

Difusión

Artículo 85. Web.

En los campeonatos de 2.ª y 1.ª categoría es obligatoria la difusión de puntuaciones y clasificación vía Internet (en la Web que la Federación tenga habilitada a tal efecto), para lo cual, el club que celebre el campeonato en cuestión comunicará o facilitará a la Federación Andaluza de Colombicultura, el mismo día de las pruebas, las puntuaciones del mismo.

Modificaciones al Reglamento

Artículo 86. Modificaciones.Estas normas podrán modificarse en todo momento, por la Asamblea General de la Federación

Andaluza, por conveniencias deportivas.

Capítulo II. Modalidad palomas de raza buchonas

Definiciones

La modalidad de palomos de razas buchonas consiste en la perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección.

Los estándares de las distintas especies y su sistema de valoración se encuentran en el Anexo a este Reglamento.

Participación

Artículo 87. Campeonato y concurso exposición.

Uno. Las competiciones de las palomas de raza se denominarán "concurso exposición", excepto en sus categorías Primera y Final de Copa, que se las llamará "Campeonato".

Dos. Podrán participar todos los colombicultores con Licencia Federativa en vigor de la serie X, expedida por la Federación Española o por una federación autonómica integrada, en la forma que se dispone en el articulado de los Estatutos de la Federación Española, siendo obligatorio adjuntar fotocopia de la misma junto con la ficha de inscripción.

Artículo 88. Concursantes.Uno. Podrán concursar todas las razas con estándar aprobado por la Federación Española de Colombicultura, debiendo estar todos los palomos anillados con anillas de la serie X, siendo obligatorio adjuntar fotocopia de las chapas junto con la ficha de inscripción.

Dos. Se podrán presentar al Campeonato de España o

Internacional, palomos de raza sin estándar oficial, en plan experimental, durante dos años consecutivos.

Tres. Cuando una raza sin estándar reconocido, que haya tomado parte en un Campeonato de España o Internacional, durante dos años consecutivos, la Delegación Nacional de Raza solicitará a los criadores a través de la federación correspondiente, un "proyecto de estándar" que someterá a estudio y aprobación, y en caso de ser aceptado, se le dará difusión oficial.

Cuatro. Las anillas de los palomos deberán haber sido

suministradas en la forma prevista en el art..º de los

Estatutos de la Federación Española.

Artículo 89. Número de ejemplares.

Cada colombicultor podrá presentar el número de palomos que se determine para cada concurso.

Artículo 90. Adultos y pichones.

Concursarán por separado los pichones y los palomos adultos, dentro de las distintas razas.

Artículo 91. Descalificación por enfermedad.

Uno. Los palomos que se inscriban en el Campeonato de España o Internacional, y presenten enfermedades o malformaciones, se dejarán fuera de concurso.

Dos. En estos casos no se devolverá la cuota o cuotas de inscripción.

Normas Generales

Artículo 92. Póliza de seguro.

Uno. La Federación Española de Colombicultura suscribirá una póliza de seguro que cubra la seguridad de los palomos que tomen parte en la final del Campeonato de España o

Internacional, desde que entren en la sala de exposición, hasta ser retirados de ella por sus propietarios o persona autorizada para ello.

Dos. La Federación Española no cubrirá, en ningún caso, los riesgos que corran los palomos que vayan a participar en la final de un Campeonato de España o Internacional, durante el transporte de ida y regreso.

Tres. No se aconseja pintar a los palomos de raza, si tienen que participar en exposiciones o campeonatos, ya que la pintura restaría belleza y naturalidad a las cualidades y colorido de la pluma.

Final del Campeonato de España

Artículo 93. Fecha fase final.

La fecha de la celebración de la final del Campeonato de España o Internacional, será comunicada a las federaciones uniterritoriales, provinciales y sociedades, por la Federación Española, hasta el día 15 de diciembre.

Artículo 94. Cuota de inscripción.

La cuota de inscripción será fijada para cada concurso, así como la fecha tope para ello.

Artículo 95. Campeones.

El palomo campeón adulto de cada raza, del Campeonato de España o Internacional podrá participar por derecho propio en el del año siguiente.

Artículo 96. Contingencias.Cualquier contingencia no prevista en estas bases será resuelta por la Comisión Delegada.

Artículo 97. Ambito estatal.

El hecho de tomar parte en cualquier competición oficial de "ámbito estatal" significará que se acepta la normativa prevista en el Reglamento General de Competición y en el de Disciplina Deportiva de la Federación Española.

Artículo 98. Propietario y expositor.

De cara a la Organización, el propietario y expositor será siempre la misma persona: El que figure en la licencia

Federativa, y no una Asociación u Organización en conjunto. El criador será siempre el que figure en la anilla de nido que lleve el palomo.

Artículo 99. Sustituciones de ejemplares.

Uno. No podrá sustituirse o retirarse del Campeonato de España o Internacional, ningún palomo inscrito, sin la

correspondiente autorización de la Federación Española o la Comisión Organizadora.

Dos. El cambio de palomos, por circunstancias de fuerza mayor, quedará a criterio del presidente de la Sociedad organizadora, previa justificación, en cada caso.

Tres. Sólo se autorizará la sustitución o retirada de un palomo, bien sea adulto o pichón, si éste es sustituido por otro de la misma raza, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente.

Artículo 100. Jaulas.

La Federación Española de Colombicultura aportará las jaulas necesarias para la final del Campeonato de España o

Internacional a la Sociedad que lo solicite.

Artículo 101. Reclamaciones.Se podrán hacer reclamaciones en un plazo máximo de 30 días después del Concurso, por escrito dirigido a la Federación a la que pertenezca la sociedad colombicultora organizadora del citado concurso, o a la Federación Española de Colombicultura.

Artículo 102. Calendario.Todas las federaciones comunitarias deberán remitir a la Federación Española, antes del 31 de Diciembre de cada año, el calendario de competiciones de raza de categoría oficial y "ámbito estatal", para su publicación en la revista Palomos Deportivos.

Artículo 103. Comisión Organizadora.

La Federación Española de Colombicultura designará una

Comisión Organizadora, que será la encargada de vigilar el cumplimiento de todas las normas y reglamentos de la misma. Cualquier contingencia no prevista en la normativa será resuelta por esta Comisión.

Artículo 104. Concursos de Vuelo.

Paralelamente a las exposiciones, las sociedades podrán organizar concursos de vuelo en los que se premian las

principales características que manifiesten las palomas durante los mismos. Estas características son: Posturas que adoptan, figuras y colocación que cada raza manifiesta, y por lo cual se seleccionan en función de su estándar.

Artículo 105. Hembreo.

Otra manifestación deportiva de las palomas de raza, es el deporte del hembreo, que consiste en poner a prueba la

reciedumbre del macho ante la seducción de la hembra, y viceversa. Las sociedades que organicen este tipo de concursos deberán coordinar esta actividad, en la federación territorial correspondiente.

Competición

Artículo 106. Actividades Deportivas.

Dadas las características especiales de las palomas de raza, las actividades deportivas de ellas deberán ser fijadas por las federaciones comunitarias correspondientes.

Artículo 107. Organización de Concursos.

Uno. Los clubes podrán organizar concursos exposición, para premiar los palomos, en función de su estándar reconocido por la Federación Española.

Dos. Los concursos podrán ser de ámbito local, comarcal, provincial, territorial, interterritorial, nacional e

internacional.Tres. Para organizar concursos de cualquier ámbito, los clubes deberán solicitar permisos a su federación correspondiente.

Artículo 108. Aplicación del Reglamento.

En toda actividad de "ámbito estatal", será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento General de Competición, y en el de Disciplina Deportiva.

Artículo 109. Calendario.Uno. Las competiciones oficiales de "ámbito estatal" deberán efectuarse del 1.º de noviembre al 15 de marzo, por considerar que las palomas están en su mejor momento de belleza.

Dos. Todas las competiciones oficiales deberán ajustar su calendario, de forma que ninguna coincida con la final del Campeonato de España o Internacional.

Artículo 110. Categorías.Los concursos y campeonatos tendrán las siguientes categorías:

3.ª Categoría: Los que realicen los clubes o sociedades.

2.ª Categoría: Los que desarrollen las federaciones

provinciales.

1.ª Categoría: Los que organicen las federaciones

comunitarias. Final de Copa: El Campeonato de España o

Internacional, que organizará la Federación Española.

Enjuiciamientos

Artículo 111. Enjuiciamiento de campeonatos.

Uno. Los concursos y campeonatos serán enjuiciados por jueces con titulación oficial, en la siguiente forma, por exposición:

- 3.ª Categoría: Por un juez, como mínimo, con titulación oficial de la federación comunitaria, homologada por la Federación Española, o de categoría nacional, designados por el club o sociedad, previo conocimiento de su federación correspondiente.

- 2.ª Categoría: Por dos jueces, como mínimo, con titulación oficial de la federación comunitaria, homologada por la Federación Española, o de categoría nacional, designados por la propia federación provincial.

- 1.ª Categoría: Por tres jueces, como mínimo, con titulación oficial de la federación comunitaria, homologada por la Federación Española, o de categoría estatal, designados por la federación comunitaria.

- Final de Copa: Por cinco jueces, como mínimo, con titulo nacional en vigor, designados por la Federación Española, entre los de toda España. Dichos jueces deberán tener como mínimo, la experiencia de haber enjuiciado en tres concursos- exposición, ámbito provincial, autonómico o nacional.

Dos. Cada juez enjuiciará el número de razas que en cada momento se determine en la correspondiente Directiva.

Tres. Todos los jueces deberán utilizar las planillas y actas que tiene homologadas la Federación Andaluza a la que se le solicitarán.

Artículo 112. Derechos económicos de los jueces.

A los jueces que intervengan en la fase final del Campeonato de España o Internacional, se les asignarán unos derechos económicos por la Federación Española.

Artículo 113. Competiciones fuera del "ámbito estatal".

En las exposiciones y competiciones, que no sean de "ámbito estatal" se seguirá el criterio que determinen las respectivas federaciones.

Artículo 114. Jueces.

En los enjuiciamientos sólo estarán los jueces, con dos representantes de la Comisión Organizadora, o nombrados por la misma para tal fin, quedando totalmente prohibido que estos dos representantes tengan palomos expuestos.

Artículo 115. Jueces.

Los jueces no podrán exponer palomas de la raza que enjuicien.

Artículo 116. Jueces.

Uno. A los jueces que vayan a intervenir en un concurso o campeonato se les entregarán por la Comisión de la sociedad o club que lo organice, las planillas de las razas que vaya a enjuiciar.

Dos. Los jueces que intervengan en una exposición o campeonato deberán presentar a la Comisión Organizadora, la licencia y carnet en vigor. Fotocopia de esta misma documentación se unirá al acta que expidan.

Artículo 117. Ficha de inscripción.

Uno. Para participar en cualquier concurso-exposición deberá cumplimentarse, por duplicado, una ficha de inscripción. Esta ficha se enviará por la Federación Española a las sociedades de raza, o donde se indique en las normas particulares de cada competición, en la forma y fechas que se determine.

Dos. Las fichas de solicitud de inscripción serán

cumplimentadas por los participantes y enviadas por éstos a: Una a la Federación Española, y otra a la Sociedad

organizadora, en la forma y fecha que se disponga en las normas de cada campeonato.

Artículo 118. Etiquetas de jaulas.

El día anterior a la recepción de palomos, deberán estar debidamente etiquetadas todas las jaulas, con la siguiente información:

Jaula núm.:Anilla

Raza

Sexo Color

Artículo 119. Etiquetas de jaulas.

Cuando los jueces entreguen las planillas y actas firmadas, se confeccionará una segunda parte de etiquetado de jaulas, que será el siguiente:

Puntuación:

Propietario:

Criador:

En puntuación se pondrá: "Insuficiente"; "Suficiente";

"Notable"; o "Excelente", (según los puntos obtenidos); así como el nombre del propietario y del criador.

Artículo 120. Número de clasificado.

En las jaulas de todos los palomos con premio se pondrá una segunda etiqueta grande, en la que ponga: 1.º-2.º-3.º

clasificado, y el número de puntos obtenidos.

Artículo 121. Número de anilla oculto.

Todos los palomos tendrán tapadas las anillas de nido del criador, para evitar influencias entre los Jueces.

Artículo 122. Anilla del criador.

Para que figure en la jaula el nombre del criador, los palomos deberán estar anillados con anilla de nido, en la que figure el nombre de éste.

Artículo 123. Solicitud de etiquetas y placas.

Las fichas de inscripción, etiquetas para jaulas, y otras placas de premios, relaciones para jueces, planilla, etc., podrán solicitarse a la respectiva Federación.

Artículo 124. Documentación incompleta.

La documentación necesaria para la inscripción de los palomos, que no esté completa, será devuelta a los interesados,

anulando el registro de entrada y sin reserva de plaza.

Podrán enviarla nuevamente, y si está dentro de plazo y correcta, será aceptada.

Artículo 125. Planilla de media.

Uno. De cada palomo enjuiciado se extenderá una planilla por cada juez.

De las dos planillas presentadas por los jueces, se

confeccionará una que refleje la media, de todas las

características, la cual será comprobada y firmada por ambos jueces.

Esta planilla de media será confeccionada por un secretario de la Comisión Organizadora del Campeonato.

Dos. De la planilla de media se entregará copia a todos los expositores que hayan presentado los palomos enjuiciados, el día de la retirada de éstos, si es posible, o en un plazo máximo de treinta días después.

Premios y trofeos

Artículo 126. Clasificación de trofeos y premios.

Se otorgarán trofeos y diplomas en la siguiente forma:

Uno. Por raza: Adultos.

a) El primer palomo clasificado de cada raza recibirá el título de Campeón, así como un trofeo.

b) Los palomos que obtuvieran la clasificación de subcampeón y tercero de cada raza, se les entregará un diploma que así lo acredite y un trofeo.

Podrá haber otros premios, que se incluirán en el programa.

Dos. Por raza: Pichones.

Los pichones clasificados en 1.º, 2.º y 3.º puesto por cada raza también recibirán un trofeo y diploma.

Tres. De campeón absoluto.

a) Se concederán un mínimo de tres trofeos.

b) Estos trofeos serán asignados a los palomos que el equipo de jueces considere que reúnen las mejores características generales de todo el Campeonato, con independencia del trofeo obtenido en su raza.

c) Para alcanzar el necesario criterio, los jueces que hayan intervenido en el enjuiciamiento del Campeonato se reunirán una vez finalizado el enjuiciamiento de todas las razas, y emitirán un fallo que se reflejará en un acta firmada por todos.

d) A estos trofeos sólo podrán optar los dieciocho (18) palomos clasificados en primer lugar en sus respectivas razas, tanto adultos como pichones.

Cuatro. Limitaciones generales.

a) Para la asignación de tres trofeos por raza deberá haber una participación mínima de 10 ejemplares por cada una de ellas. De no llegarse a este número se concederán dos.

b) En ningún caso se otorgará un Primer Premio a un palomo que no haya obtenido la puntuación de notable, como mínimo

quedando desierto dicho premio. Asimismo, tampoco se concederá ningún premio ni distinción a los que no hayan obtenido al menos, la calificación de suficiente.

Artículo 127. Otros Trofeos.

Si hubiese más trofeos, se concederán por riguroso orden de puntuación.

Lugar de la exposición y jaulas

Artículo 128. Salas de exposiciones.

Los Presidentes de las Sociedades Organizadoras, deberán responsabilizarse de que las salas de exposiciones reúnan las condiciones mínimas de ventilación e higiene para los palomos; seguridad; vigilancia; alimentación adecuada; bebederos y comederos por separado; prohibición de fumar; vallas de separación entre las jaulas y los visitantes, para evitar que se puedan tocar los palomos, y todas las medidas que estimen convenientes para una mejor organización.

Artículo 129. Jaulas.

Las jaulas deberán ser adecuadas y evitar que los palomos se vean lateralmente unos con otros; estarán precintadas desde el mismo momento que entra el palomo en ella, y sólo se cortará el precinto por enfermedad, o a requerimiento de los Jueces, pero siempre estará presente un miembro de la Comisión

Organizadora que será el único autorizado para levantar dicho precinto.

Artículo 130. Duración de la exposición.

Los palomos no permanecerán en la Exposición más de 8 días, ni menos de 4, limitándose por tanto la duración a estos tiempos.

Normas por las que se regirá el Comité Andaluz de Jueces de palomas de raza buchonas españolas

Artículo 131. Dependencia-organización y misiones.

a) El Comité Nacional de Jueces tendrá una Sección de Palomas de Raza Buchonas Españolas que dependerá de la Comisión Delegada, en lo que afecta a sus actuaciones en las

competiciones oficiales de "ámbito estatal".

b) En su estructura organizativa y funciones internas será totalmente autónomo, dando cuenta anualmente, mediante una Memoria de Actividades, al Comité de Jueces un mes antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General.

c) Actuará de conformidad con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española, en cuanto a la materia que le afecte.

Artículo 132. Composición.Se compondrá de cinco jueces

nombrados por el Comité de Jueces.

Artículo 133. Distintivo.El Comité diseñará un distintivo oficial que identifique a los jueces en sus actuaciones en competiciones oficiales de "ámbito estatal".

Artículo 134. Ceses.

Tanto el Presidente del la Sección, como los vocales, podrán cesar por alguna de las siguientes causas:

a) Por decisión del Presidente de la Federación Andaluza.

b) A petición propia.

c) Por sanción derivada de expediente disciplinario.

d) Por decisión de la Comisión Delegada, a causa de

comportamiento que se estime como motivo para ello.

e) Por enfermedad o inutilidad física.

Artículo 135. Retribución del cargo.

Ninguno de los cargos de la sección será retribuido.

Artículo 136. Reuniones.

La Sección se reunirá en los siguientes casos:

a) En sesión anual.

b) En sesiones periódicas.

c) En sesiones extraordinarias.

Sesión anual

a) La sesión anual se celebrará con motivo de la final del Campeonato de Andalucía. A ella se convocará a todos los jueces de categoría nacional, de aquella Comunidad Autónoma donde tenga lugar la citada final.

b) Será copresidida por el Presidente de la Federación

Andaluza y el del Comité Nacional de Jueces, asistidos por el Secretario General de la Federación Andaluza. Esta será válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes, ya que sus acuerdos deben ser sometidos a la Comisión Delegada.

Sesiones periódicas y extraordinarias

Las reuniones periódicas tendrán lugar:

a) A propuesta del Delegado de Raza.

b) Cada tres meses, como mínimo, dentro de su Comunidad Autónoma.

Validez de las sesiones periódicas: Las reuniones ordinarias serán válidas cuando asistan el presidente y dos de sus miembros.

Artículo 137. Misiones de los jueces.

Son misiones específicas de la sección de Palomos de Razas Buchonas Españolas Comité de Jueces:

a) Organizar cursillos anuales para la formación de jueces.

b) Designar los jueces de la final de los campeonatos

estatales.

c) Llevar el escalafón de jueces de categoría nacional.

d) Colaborar con las federaciones territoriales, en la

formación de jueces, y homologar los títulos comunitarios para la categoría estatal, según la normativa que a tal fin se desarrollará.

e) Representar al colectivo de jueces nacionales en la

Asamblea General y en cuantas reuniones de los órganos de gobierno de la Federación Andaluza se considere necesario o conveniente, a criterio del Presidente de ésta.

f) Velar por el correcto comportamiento de los jueces con la afición y personas afectadas, en cuantas competiciones tomen parte.

g) Vigilar que todos los jueces que actúen en competiciones estatales, apliquen correctamente el Reglamento General de Competición y las Directrices que para ellas emanen de la Federación Andaluza.

h) Estudiar los comportamientos incorrectos, indisciplinados o ilícitos de los jueces, y elevar informe cuando haya lugar, al Comité Nacional de Disciplina, por si se apreciase

comportamiento que hiciese aconsejable la instrucción de expediente disciplinario.

i) Procurar que los jueces nacionales, siempre que actúen en competiciones estatales de cualquier categoría, lleven

distintivo oficial. Este será obligatorio en la Final de los Campeonatos estatales.

j) Denunciar ante la Comisión Delegada, documentalmente, la participación de jueces no titulados, en las competiciones estatales.

k) Cuidar que en todas las competiciones oficiales de "ámbito estatal" se utilicen las planillas oficiales establecidas por la Federación Andaluza.

l) Cumplir las Directivas que establezca la Federación

Andaluza para cada competición.

Artículo 138. Cursos de formación técnica y mantenimiento de aptitud.

Convocatorias:

a) Todos los años, se publicará una convocatoria para cursos, jueces de categoría nacional. En ella figurarán los requi sitos que deban reunir los aspirantes, así como las

condiciones que se estimen convenientes.

b) Las categorías que se obtendrán en estos cursos serán las de estatal.

c) A estos cursos podrán optar:

- Los jueces con carné comunitario.

- Los deportistas colombicultores que lo deseen y reúnan las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 139. Expedición de títulos.

a) Al finalizar el curso, la Federación Andaluza extenderá a todos los alumnos que hayan resultado aptos, un título válido para actuar en competiciones oficiales de ámbito comunitario.

b) Cuando se consiga el titulo por primera vez, lo será con carácter provisional, hasta que pase las pruebas prácticas que el Comité establecerá en su momento.

c) La condición de juez de colombicultura de categoría

nacional, se acreditará mediante el título correspondiente que extenderá la Federación Andaluza, con validez para cuatro años, pudiéndose renovar previo informe favorable de las respectivas Federaciones Territoriales, para períodos de cuatro años, indefinidamente.

d) En cada título figurarán las razas en las que se está capacitado para enjuiciar.

Artículo 140. Renovaciones.La renovación se solicitará a la Federación Andaluza, a través de la federación automática correspondiente (Formulario núm.).

Conservación aptitud:

a) Para que un juez de categoría estatal conserve la aptitud de su título, deberá intervenir en competiciones oficiales de "ámbito estatal", como mínimo una vez al año.

b) En caso contrario, no tendrá derecho a que se le renueve el título, a menos que la falta de actividad no le sea

achacable.c) Si no fuese convocado para enjuiciar ninguna exposición a lo largo de un año, lo pondrá en conocimiento de la Federación Andaluza, al final de cada año (Formulario núm.).

Son competiciones de "ámbito estatal", todas las actividades deportivas clasificatorias para las sucesivas fases que desembocan en la Final de Copa, según se dispone en el

articulado de este Reglamento.

Para participar en competiciones oficiales de "ámbito estatal" todos los palomos deberán llevar anilla de la Federación Española u homologada por ésta, en la forma prevista en el artículo correspondiente de sus Estatutos.

Toda federación integrada en la Federación Española, deberá facilitar a los deportistas de sus clubes y asociaciones, anillas de nido y chapas de propiedad e identificación, de las previstas en el articulado de los Estatutos de la Federación Española.

Los deportistas de un club o asociación encuadrados en una federación integrada en la Federación Española, podrán anillar sus palomos para participar en competiciones oficiales de "ámbito estatal", con anilla de la propia federación

autonómica, o de la Federación Española, según su preferencia.

Si a un deportista perteneciente a un club o asociación encuadrados en una federación autonómica integrada en la Federación Española, desea anillas de la Federación Española, en caso de ser ésta su preferencia, se le deberán facilitar, en las mismas condiciones y precio que las de la propia federación. Si se les niegan, podrá solicitarlas directamente a la Federación Española, por escrito, en el que hará constar las circunstancias e impedimentos que le obligan a dirigirse a la Federación Estatal.

Las competiciones oficiales de "ámbito estatal" en las que se prohíba la participación a un palomo con anilla de la

Federación Española, o de una federación integrada en ella, que hubiese sido homologada en la forma prevista en sus Estatutos, serán anuladas a los efectos de la clasificación para las fases de acceso al Campeonato de España,

Internacional o cualquier otra competición de similar

categoría que se organice bajo control de ésta.

Los palomos que tomen parte en los sucesivos campeonatos clasificatorios al campeonato de España o Internacional, deberán llevar anilla de nido correspondiente a la modalidad deportiva a la que pertenezcan. No se permitirá la

participación de ejemplares en competiciones de palomos de "pica" con anilla de nido de la serie correspondiente a palomas de "raza" y viceversa.

Artículo 5. Sello del club.

Todos los palomos participantes en cualquier competición de carácter oficial y "ámbito estatal" deberán llevar el sello del club o asociación a la que pertenezcan y la anilla de nido de la Federación Española de Colombicultura, o de una

federación autonómica integrada.

Artículo 6. Pruebas Mínimas Puntuables.

En los campeonatos clasificatorios para las sucesivas fases de "ámbito estatal", deberán celebrarse al menos seis pruebas puntuables de regularidad.

Si por causa imprevista tuviera que suspenderse alguna prueba, se repetirá, si la Comisión Organizadora lo considera

oportuno.

La competición dará comienzo a partir de iniciarse la primera prueba puntuable y serán de obligado cumplimiento las normas dictadas para las pruebas de acoplamiento.

Artículo 7. Recepción y Acoplamiento.

Los palomos seleccionados para tomar parte en los campeonatos de 3.ª, 2.ª y 1.ª categoría, deberán encontrarse en la

localidad donde hayan de celebrarse, cumpliendo las normas que emanen de la federación comunitaria correspondiente.

Los palomos que vayan a tomar parte en la final de copa deberán encontrarse en la localidad donde vaya a celebrarse la fase final, con antelación suficiente para poder tomar parte en la primera prueba de acoplamiento.

Los citados palomos serán sometidos a las pruebas de

regularidad que fije el Comité de Competición Organizador pertinente, que deberán ser controlados por árbitros

titulados.

Artículo 8. Palomos Participantes.

Sólo podrán tomar parte en los campeonatos y concursos

oficiales de "ámbito estatal", los palomos que hayan sido inscritos, y únicamente a partir de la hora señalada para la suelta de los mismos.

El máximo número de palomos concursantes en los campeonatos comarcales, provinciales y territoriales, será el que se acuerde en la Asamblea General respectiva.

Para tomar parte en el Campeonato de Andalucía, u otro de categoría estatal, las delegaciones provinciales celebrarán un campeonato, del que saldrá el número de palomos que la

Federación Andaluza les haya fijado para participar en dichos campeonatos.

Artículo 9. Participación "En Calidad de Invitado".

Todo aquel palomo que hubiese quedado vencedor en la temporada anterior de un campeonato de igual o superior categoría al campeonato vigente, podrá participar en éste, si

así lo desea su propietario, en calidad de invitado de la Federación Andaluza, previo pago de la inscripción.

En todos los campeonatos y concursos oficiales clasificatorios para otros sucesivos, el palomo declarado campeón del día, que haya participado en todas las pruebas, si no ha conseguido plaza de clasificación por la regularidad obtenida, quedará clasificado para la siguiente fase o campeonato y participará en calidad de invitado, previo pago de la inscripción.

Actividades de enjuiciamiento:a) Todas las competiciones oficiales de "ámbito estatal" deberán ser dirigidas por jueces con titulación nacional, o comunitaria homologada.

b) Los jueces de categoría nacional deberán tomar parte, prioritariamente, en las competiciones estatales para las que sean designados por este Comité, teniendo en cuenta lo

siguiente:

1. Las competiciones oficiales de "ámbito estatal" tendrán prioridad sobre cualquier otra, y ningún juez nacional podrá negarse a intervenir en ella cuando sea oficialmente

designado. Si se negase, se le instruirá el oportuno

expediente disciplinario.2. Cuando sean designados para dirigir una competición que no sea estatal, deberá informar de ello a la Federación Andaluza, que lo reflejará en su

historial (Formulario núm.).Artículo 141. Designación de los jueces para actuar en la final de una competición estatal.

a) Los jueces que deban dirigir la final de una competición estatal, los designará el Comité Nacional de Jueces, y deberán ser sometidos a la consideración de la Comisión Delegada. Ver el art. 23.º Tres, del Reglamento General de Competición.

b) La designación de jueces se hará teniendo siempre en cuenta lo dispuesto al efecto en el Reglamento General de

Competición.

Artículo 142. Actuación en fases de acceso.

La designación de jueces nacionales para intervenir en una fase intermedia de la competición estatal, se hará a petición de la federación comunitaria correspondiente.

Artículo 143. Control y plantilla de los jueces.

a) Los jueces de categoría nacional serán controlados por este Comité.

b) De los jueces con carné comunitario que haya sido

homologado por la Federación Andaluza, se llevará una

plantilla y fichero.

Artículo 144. Competición estatal.

Las competiciones oficiales de "ámbito estatal" figuran en el art. del Reglamento General de Competición.

Artículo 145. Equipo de enjuiciamiento.

a) El equipo de enjuiciamiento de toda competición deberá actuar bajo la supervisión del Secretario de la misma, sólo en lo referente a la presentación y entrega de las planillas.

b) Los jueces que actúen en una competición, no podrán

participar en ella con palomos de la raza que enjuicien.

c) Los jueces de la final de una competición estatal, contarán con el asesoramiento veterinario, si lo precisasen. A tal fin, se designará un Veterinario por la Federación Andaluza.

d) Si el juez designado no se presentase media hora antes de iniciarse el enjuiciamiento, sin causa justificada, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Deportiva.

e) Se prohíbe terminantemente, que el equipo de jueces o cualquiera de sus componentes, anticipe absolutamente a nadie el resultado de la competición que están enjuiciando.

Artículo 146. Irregularidades en una competición.

Cuando el Comité de Jueces tuviese conocimiento de

irregularidades cometidas por algún juez, en el desempeño de sus funciones, por malicia, negligencia o ignorancia

inexcusable, lo pondrá en conocimiento del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

Artículo 147. Recusaciones.a) La Federación organizadora de una competición podrá recusar a alguno de los jueces

designados, indicando detalladamente los motivos, en cuyo caso, el Comité de Jueces, si lo estima oportuno, admitirá la recusación, aunque no haya motivos para sancionar al juez.

b) La recusación para intervenir en competiciones estatales habrá de ser temporal, a juicio del Comité de Jueces, y siempre que se estime justificada la recusación.

c) Podrá ser perpetua si así lo solicita la Federación en cuestión, pero sólo en el caso de que el juez haya dado motivos, por su actuación, a sanción por falta muy grave.

d) El plazo para resolver la recusación será de 10 días como máximo, a contar desde la recepción de la recusación.

e) Contra la decisión del Comité de Jueces podrá recurrirse ante la Comisión Delegada, en el plazo de ocho días a contar del que reciba la notificación.

Artículo 148. Deberes.

Además de los deberes que se establecen en el Reglamento General de Jueces y en otras disposiciones reglamentarias, será obligación de los jueces que juzguen competiciones, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Directiva y normas adicionales dadas por la Federación Andaluza en la final de una

competición estatal.

b) Descalificar los palomos de las razas que les corresponda enjuiciar, que por enfermedad o alteraciones genéticas

anormales, no reúnan las condiciones necesarias para

participar en el campeonato.

Estos palomos serán trasladados a jaulas que reúnan las necesarias condiciones higiénicas, pero que estén separadas de las de exposición y ocultas a los visitantes.

c) Utilizar las planillas oficiales aprobadas por la

Federación Andaluza, con todos los palomos que enjuicien.

Artículo 149. Derechos.

Los jueces nacionales tendrán los siguientes derechos:

a) Actuar en cualquier punto del territorio autonómico, cuando sean designados para ello por la Federación Andaluza.

b) Percibir la retribución económica que anualmente acuerde el Comité Nacional de Competición, tanto por derechos de

enjuiciamiento como por hospedaje y desplazamiento.

c) Formar parte del Comité Nacional de Jueces.

d) Ser designado para formar parte del equipo de jueces de la final de una competición estatal cada 4 años como máximo.

e) Actuar como auxiliar del equipo que controle la final de un Campeonato Estatal, a petición propia, si no ha sido designado como titular' los tres años anteriores, siempre que

pertenezcan a la federación comunitaria donde se celebre la final.

En estos casos se les deberán abonar los gastos de

desplazamientos y dietas, pero no los derechos de

enjuiciamiento, por no tener responsabilidades como tales.

TITULO SEGUNDO

DEL COMITE DE COMPETICION

Definición y régimen

Artículo 150. Definición.1.º El Comité Andaluz de Competición es el órgano de la Federación Andaluza de Colombicultura que ejerce bajo la dirección de la Junta Directiva y el control de la Asamblea General en aspectos de organización y

funcionamiento administrativos en materia de competición, las funciones que le atribuyen los Estatutos, el presente

Reglamento y en especial la reglamentación normativa de la práctica de la colombicultura.

2.º El Comité Andaluz de Competición ostenta las siguientes funciones:

Establecer directrices para el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales de ámbito andaluz.

Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento y todas las normas emanadas de la Federación Andaluza en materia de competición estableciendo criterios uniformes para la práctica de la colombicultura.

Todas aquéllas que por su materia y ámbito pudieran

corresponderle.

Artículo 151. Composición y nombramiento.

1.º El Comité Andaluz de Competición estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente, que será el Vicepresidente 1.º de la Federación Andaluza.

Secretario: El de la Federación Andaluza.

Cinco vocales.

2.º Todos los miembros serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la Federación Andaluza, que estará facultada para cubrir sus vacantes sin perjuicio de su posterior ratificación por la Asamblea.

La sede del Comité Técnico de Competición estará en la de la sede de la Federación Andaluza de Colombicultura.

Artículo 152. Funciones.

Son funciones del Presidente:

- Representar al Comité de Técnicos de Competición.

- Convocar las reuniones del Comité estableciendo su orden del día.

- Ordenar las intervenciones de los miembros y someter a debate y votación sus asuntos.

1. Son funciones del Secretario:

- La preparación, trámite y despacho de los asuntos del Comité.

- La custodia de documentos y archivos del Comité.

- Emitir informes y certificaciones.

- Levantar actas de cada sesión.

- Firmar con el visto bueno del Presidente las resoluciones que pronuncie el Comité.

- Comunicar las resoluciones a los interesados.

2. Tendrá voz pero no voto en las reuniones.

Los vocales asistirán a las reuniones con voz y voto, y sustituirán al Presidente por orden de mayor edad.

Artículo 153. Reuniones y acuerdos.

1. El Comité Andaluz de Competición se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que sea necesario a juicio de su Presidente, previa citación de todos sus miembros. Será necesaria la asistencia de la mitad más uno para que esté válidamente constituido.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, decidirá el del Presidente o el del que le sustituya.

3. Para que quede válidamente constituido el Comité, se requiere que asistan la mitad más uno de sus miembros. En caso de enfermedades o ausencia motivada, del Presidente o el Secretario, éstos serán sustituidos por los vocales de mayor edad.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Diligencia de aprobación

El presente Reglamento General de Competición fue aprobado por la Asamblea General, en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2003.

ANEXO I

ESTANDARES DE PALOMOS DE RAZAS BUCHONAS

ESPAÑOLAS

Estándar-Buchón Rafeño

Genealogía: Durante la dominación árabe de España, sobre el siglo VIII -se dice-, que fue introducido en Andalucía un indeterminado palomo no buchón, de cara y pico cortos y con rafe o pliegue vertical en el buche. Sevilla lo adoptó y se cruzó con lo que por entonces fuera el buchón Gorguero y, después con el otro de nuestros grandes palomos, el también buchón Colitejo. El tiempo de consolidación de la raza, escapa a toda especulación, contando con que se desconoce incluso cómo serían por entonces estas dos razas con las que se fundió. Tanta distancia en el tiempo hace suponer que las transformaciones hayan sido de consideración en todos los componentes: creadores y creado. El buchón Rafeño, el rey de la seducción, llega a nuestro tiempo con la siguiente imagen:

- Morfología: Palomo buchón, de buche amplio de superficie, redondeado, livianamente colgante y algo sujeto de

movimientos: cabeza ancha y corta, dando el aspecto de

cuadrada; pico el máximo de corto y grueso; carúnculas nasales altas, anchas y proyectadas hacia adelante. Miembro por miembro, no tiene nada largo en su cuerpo. Su fisonomía es un cúmulo de proporciones armónicas anchas y cortas, suaves y redondeadas. Es ancho de pecho y hasta ligeramente ancho en su mitad trasera, a la altura de la albardilla; de esternón corto y poco prominente; corto de patas y cola, lo que le da un cierto aire de rechoncho o achaparrado aunque agradable. Cuando ha de bajar la cabeza, se le agacha ligeramente la cola y su semblante es atractivo, acaso de aspecto risueño.

- Temperamento: Es sumamente meloso e insuperable en materia de seducción; bravo y noble, como el toro de lidia; apacible y receloso a lo desconocido; al arrullar, lo hace con garbo y da unos pequeños saltitos girando en torno a la hembra pero, generalmente, sin tocarla, manteniendo una delimitación de distancias que sólo rebasará teniendo exceso de celo, pero nunca ahuyentándola o molestándola; arrulla a la hembra exactamente lo preciso y, acto seguido, la anida o llama a un rincón, operación que repite insistentemente, señoreándose ante ella, hasta conseguir su propósito de emparejamiento; soporta inalterable, como ningún otro, el juego del "celo y hembreo" por el férreo apego que tiene a su palomar y su condición de celo equilibrado. De primera intención, soporta la presencia de un macho ajeno a su palomar (no con los de éste) aunque el intruso le castigue; acoge la presencia de un congénere extraño, abriendo las alas o accionándolas y llega a simular la iniciación del vuelo para llamar la atención del que le sobrevuele, a semejanza del señuelo.

El enjuiciamiento, fiel determinante de su valía, ha de realizarse en certamen de ámbito cerrado, según el buen entendimiento de los jueces especializados de la raza, cuyas formas estéticas y temperamentales, regula el presente

estándar.

Estándar

- Aspecto general: En este apartado se integran los rasgos típicos determinantes de la raza; las características a las que no se puede aplicar capítulo de puntuación por ser

cualidades ocultas, intangibles, como son los signos de nobleza que aporta su herencia genética; la visión armónica de conjunto y las proporciones de peso y medidas. Es mediano de tamaño aunque se cultiva o selecciona para tratar de aumentar su cuerpo, de forma tal que puntúa más a medida que se

aproxima, proporcionalmente, a las cotas máximas. Actualmente, el largo medio está entre 22 y 26 centímetros, medición tomada desde el extremo anterior del esternón, hasta el final de la cola, la proporción de anchura, debe ser lo más aproximado a la mitad de la longitud y el peso, entre 400 y 440 gramos.

- Cabeza: Debe ser ancha de ojo a ojo, con hendidura palpable entre ambas cuencas que, a la vista, aparenta ser plana por encima; corta de las carúnculas nasales a la nuca, con

aplastamiento de esta parte trasera, que da el aspecto de ser cuadrada en su conjunto; las plumas que le cubren el cráneo, deben ser muy contraídas hacia éste, sedosas y pequeñas, como si estuviera cubierto por un fino y apretado terciopelo, marcando su estructura ósea. Las carúnculas nasales y el cráneo, deben estar totalmente unidos, sin espacio intermedio que los separe y de mediar alguna distancia mínima, habría de tener por esta parte la misma anchura que la frente, armónica en este sentido con las carúnculas. El ideal, es ceñirse al mínimo de distancia en el conjunto pico-nariz-cráneo-nuca.

- Ojo y Ribete del Ojo: El ojo, debe ser hermoso, espacioso y estar situado a la misma altura de la cara; de fuerte

coloración, acorde con el color de la pluma y denotando la salud, vigor y temperamento del animal. El Ribete, está formado por una orIa ligeramente espaciosa, lisa de rugosidad y plana con respecto al ojo y a la cara; de color amarillo pálido preferentemente, que se da en todos los plumajes, y en segundo término, acorde con el color de la pluma. Ambos, ojo y ribete, han de decantar la buena raza, su finura y signos de nobleza y también ojo y ribete, deben situarse lo más cerca posible de la boquera o comisura del pico.

- Pico: Debe ser corto y grueso en grado superlativo, con mucha curvatura sobre la parte alta de la mandíbula superior, siguiendo la misma línea de altitud que marcan las carúnculas nasales por su parte frontal, de forma que, estando el animal erguido, la punta del pico ha de estar en dirección al suelo o aún más.

En menor grado, la mandíbula inferior también debe curvarse hacia arriba por su parte externa, creando así entre ambas esa deseada reciedumbre del pico. Estas dos partes del pico deben estar perfectamente encajadas entre sí y sin desviaciones laterales, de boquera a boquera, debe tener una considerable anchura, espacio éste que se denomina "boca" y es la base, escasa base en dirección a la cabeza, en la que han de

cobijarse las carúnculas nasales, en armonía con el conjunto de la cabeza. El color del pico, debe concordar con el del plumaje y este color del pico, no debe invadir el blanco harinoso de las carúnculas para evitar la falsa impresión de más pico y menos carúnculas nasales.

- Carúnculas nasales: Deben ser anchas, más que la anchura trasera del pico, situadas todas sobre él, sin montarse sobre la frente y de similar anchura a la de la cabeza; desde el pico, deben ir ensanchando gradual y aceleradamente hasta el final, formar un arco sobre las boqueras -de una a otra y sin más ondulación que la del propio arco, proyectadas hacia arriba e inclinadas hacia adelante por su parte alta; su configuración, debe ser lisa de rugosidad o descomposición, compacta. Si a los 3 ó 4 años, aparece esta descomposición, sólo será admisible con reservas. En este caso, deberán ser igualmente uniformes entre sí; que el rizado o descomposición, lo sea a pequeñas partículas y que no invada la frente al aumentar de tamaño la carúncula, ocasionando el despeinado de la pluma al ocupar la misma base que ésta.

- Verrugas: Las verrugas, son unas membranas carnosas situadas en la parte inferior del pico, similares en composición y colorido a las carúnculas nasales. Es apetecible como ideal, que sean tres del tamaño de vezas, más abultada la del centro o que tenga sólo una, la que en el caso anterior sería la del centro, que aún habría de ser mayor o, en último término, las dos laterales. Puntúan por este orden. En su configuración ideal, habrían de guardar proporción dimensional y estética con las carúnculas y formar el tan deseado "rosco" en torno al pico que tanto favorecen el global de la cabeza y la

puntuación en cada uno de los apartados y en el aspecto general. La falta en más o menos proporción de estas verrugas, es defecto de estética, no de escasez de raza.

- Buche: De amplia superficie, toda la base de su redondez, sobrepasa el diámetro del pecho: hacia abajo, quedando

colgante sin exceso y ancho, y por los lados, cubriendo con amplitud los codillos de las alas. Al grosor del cuello, también afecta en este sentido, pues es apetecible que, de la parte trasera del cuello, le caiga una pequeña porción de pluma sobre el morrillo o jiba; la jiba, sólo quedará al descubierto cuando el animal ha de agachar la cabeza o cambiar su posición de erguido; su magnitud de pluma, es grande y suave, rizada y esponjosa; es poco abultado hacia adelante y algo rígido de movimientos; todo él, se funde como un solo cuerpo en su unión con el tronco; tiene un pliegue vertical en el centro, denominado "rafe", de lo cual el Rafeño recibe su nombre. Este "rajado de buche", se inicia bajo el pico y surca su parte frontal hasta la altura de la quilla, quedando excluidos los bajos del buche. Por esa parte, hurgándole, se observa que apenas si le nacen plumas y, las colindantes, se le inclinan hacia dentro. Es apetecible que arrulle más bien erguido y que entre arrullos, adelante el pecho, con un ligero arqueado de cuello y favorece su estética que grife un poco la pluma bajo la nuca, no más alto. El buche en su aspecto pluma, ha de ser de amplia base y toda ella cubierta de tornasolado.

- Patas y Canastilla: Las patas, deben ser cortas y recias, ligeramente separadas entre sí, limpias de calzas y escamas y tibia y peroné han de formar un conjunto angulado al tacto; las uñas deben ser pequeñas y poco curvadas. La Canastilla, la forman las plumas que le nacen en la pechuga al cruzarse sobre el esternón o quilla. En el Rafeño, estas plumas son

abundantes y le deben cubrir buena parte de la pata, hasta pasada la rótula (anilla de 9 mm).

- Dorso, Albardilla, Cola y Alas: El Dorso o espalda, debe ser de constitución ancha, como toda la parte frontal del animal y la pluma aplanada sobre el cuerpo tanto por encima de las coberteras como entre ellas; su parte trasera, a la altura de la albardilla, continúa siendo ligeramente ancha, ocasionando una relativa redondez exterior y lateral en todo lo que sería la última remera de cada lado. La Albardilla, ha de ser ancha y bien poblada en toda su extensión y formada por tandas de plumas amplias y debidamente escalonadas. Por esta parte, tampoco debe erizar la pluma o cuanto menos mejor. La Cola, habrá de ser corta y ancha en proporción con la albardilla y las plumas, separadamente, también son anchas y de poca longitud. En el percheo, lleva la cola casi totalmente abierta y ligeramente inclinada hacia abajo, aunque no puntúa menos si es más plano y abre más la cola. Las Alas, deben ser cortas, redondeadas y de amplia superficie, pluma ancha y unas sobre otras, más montantes de lo normal, aunque con la debida aireación en las denominadas dedos; la separación entre ambas tandas de remeras, es poco perceptible con respecto a la inclinación de las plumas, siendo más largas por este lugar intermedio: deben llegarle hasta el final de la cola, situadas por encima de ésta y no colgantes; las secundarias, deben asentar bien sobre la albardilla, redondeándola.

- Colores: Se admiten todos los colores, incluidos los

blancos, puntuando menos los desequilibrios melánicos o la irregular aparición de plumas blancas intercaladas,

principalmente en las alas.

Consideraciones al margen de la puntuación.

El Rafeño es un animal receloso y huraño a lo desconocido, de ahí que requiera de un adecuado entrenamiento para no hacerle recelar del territorio que sobrevuela. De pichón, en los primeros vuelos, debe hacérsele acompañar de palomos que vuelen en amplia circunferencia para hacerle conocedor de la zona que ha de ser su ambiente y en los primeros celos, de hembras de vuelo largo. Con este adiestramiento, que no todos necesitan, se propicia el que salga volador en cuyo caso, vuela tanto o más que el buchón que más y con la facultad a su favor, de poseer mejor condición. Con el adiestramiento, se evita que sea de corto vuelo, denominado "tornero". La zona que no sobrepasa deja de hacerlo por miedo, no por falta de facultades físicas.

En vuelo, las características más diferenciadas y las que no se le dedica interés selectivo, son que lleva el cuello curvado de su nacimiento hacia abajo y sobre la mediación del cuello, inclinado hacia arriba, formando un acentuado arco inverso; el buche lleno en más o menos proporción y colgante más que arrullando. Esta configuración, le deja con el

morrillo o jiba sobresaliente con respecto al resto del cuerpo y acrecienta esta sensación el hecho de que lleva la cola semicerrada y ligeramente caída. No a todos se les aprecia mucho esta característica, pero es propia de la raza aunque poco apreciada.

Estándar Buchón Marchenero

El antiguo Buchón Marchenero era un animal de las mismas características morfológicas que el actual pero mucho menos agudizado y por cultivo genético, por acumulación selectiva de los propios factores determinantes de su estirpe, a través del tiempo, ha venido mutándose hasta conseguir las

características que actualmente posee. Tuvo su origen de aparición sobre los siglos XV o XVI en Sevilla.

Podría definirse como de muy poca carne y huesos livianos. El resto, mucha pluma. Su configuración la regula su rizada y esponjosa pluma.

Es un palomo de "postura" y se denomina así por razón de que ciertas peculiaridades, ha de mostrarlas en la forma o postura que adopta al volar. Lo hace articulando más las puntas de las alas que el resto de ellas, nunca rema ni planea, nada más que en el momento de posarse. Su configuración no se lo permite: la cola, al estar metida hacia dentro, le frena y la

concavidad de las alas, le hacen descender rápidamente. En vuelo, a pleno celo, se le puede apreciar:

a) Cola abierta y metida hacia adentro en forma de cola de langosta.

b) Rizados de las plumas de la albardilla, apareciendo como doble cola.

c) Buche lleno, redondeado fijo y colocado de tal forma que no imposibilite su propia visión, dando la impresión a tenor de cuanto antecede, de una semiesfera en vuelo.

Su estructura ósea es pequeña, pero su aspecto general, como consecuencia de su abundante pluma y configuración de

volúmenes en lo ancho como en lo largo, lo hacen definirse como de tamaño grande.

Por temperamento, es dócil, ardoroso y arrogante. Tiene grandes dotes para la conquista, por lo que se le utiliza para el vuelo deportivo de la suelta en celo (volar a pleno celo y sin hembra).

Estándar

- Aspecto general: En este apartado se ampara el determinante de la raza; se condensa su herencia genética, sus signos de nobleza; la visión armónica de conjunto; las características que no tienen apartado para la puntuación y todas las

cualidades ocultas, no tangibles, que sólo sabrá entrever el auténtico conocedor de la raza. Su peso oscila sobre los 350 gramos y su largo entre los 25 y 28 cm, medición tomada desde la parte delantera de la quilla, hasta la punta de la cola estirándola hacia atrás para tal medición; el ancho

proporcional del pecho, debe ser la mitad del largo. Cabeza y cola en vuelo, irán a la misma altura, armónicamente.

- Cabeza (Comprende: Cabeza completa, Ojos, Ribete ocular, Pico y Carúnculas nasales): La Cabeza, vista de frente, es estrecha y fina, ensanchándose progresivamente desde la comisura del pico hasta la altura de los ojos; mirada de perfil, es mediana, formando una concavidad sobre las

carúnculas nasales, por ser éstas pequeñas. El Pico, es medianamente corto y fino y el superior es algo más grueso por la parte que inicia su curvatura hacia abajo. El cerco del ojo o Ribete, es fino y casi cubierto por la pluma que le

circunda, sobre todo por la parte superior. El color del ojo, ribete y pico, va estrechamente relacionado con la

pigmentación y melaninas propias del color de la pluma y estado de vigor por edad. Las plumas que le cubren las

mejillas, llamadas "tufos" forman una ligera prominencia al cubrirle los orificios auditivos.

- Buche, Cuello y Pecho: El Buche, es esférico y voluminoso, elevado sin exceso y sin colgar demasiado. Arrullando, esta redondez, comprende desde la parte baja del pico, dejando un ligero espacio, hasta sobrepasar el esternón o quilla hacia abajo, pero sin llegar al suelo tanto como para dar motivo a estropearse; en posición estática o erguido pero sin estar asustado, esta redondez, se torna en más aplanada hacia el cuerpo y menos voluminosa. La pluma del buche, también es mayor de lo normal, sedosa y esponjosa y, entre ella, abundan esas "cerdas" peculiares de la raza, que se describe en el apartado Calidad de Pluma. En todos los casos las plumas del buche, lateralmente, han de cubrir los codillos de las alas. Partiendo de la parte baja del pico y surcando toda la frontal del buche, tiene un pliegue vertical que da la sensación de que el buche estuviera rajado. Hay ejemplares que, además de este pliegue central descrito, tienen otros dos laterales gemelos pero de corta dimensión, que penden bajo la boquera o parte trasera del pico. Otra peculiaridad del Marchenero, es que produce unos movimientos alternativos casi continuos, consistentes en inflar y desinflar la parte alta del buche, que dan la sensación de que fuera un movimiento nervioso. Simultáneamente, adentra la cola y acto seguido inicia el arrullo o el vuelo. El Cuello es ligeramente corto y grueso por el aspecto que le da el espesor de su abundante pluma: larga, ancha y rizada. Al finalizar la cabeza, se inicia una suave y amplia curva que llega hasta el dorso pasado el morrillo y por delante se funde con el buche, formando un contorno armónico y compacto. El Pecho es ancho, también por la apariencia que aporta su erizada pluma; el esternón o quilla, es muy corta y con escasa dimensión, en profundidad, entre su parte baja y el dorso. Esta quilla es también de pluma larga y rizada y donde convergen las puntas de las plumas de ambos lados, al encontrarse, producen los rizos especiales que se denominan "canastilla". Esta, al cubrir buena parte de la caña de la pata, hasta la rótula, reduce la parte vista de la pata.

- Albardilla, Moña y Dorso: En el Dorso, en la parte exterior de las alas tiene la pluma más sentada que por otras partes del cuerpo y por entre ellas, se proliferan esas cerdas a describir. En la parte central del dorso, en la unión entre ambas alas, la pluma es erizada y sedosa y va aumentando de dimensión a medida que va perdiendo el cobijo de las remeras secundarias hasta llegar a la moña. La Albardilla, es muy ancha y abundante en pluma, sin lugar alguno que así no lo sea y la Moña, final de la albardilla, es superabundante de pluma, larga y erizada, como el nombre indica. Las plumas de la moña, cubren una buena parte de la cola y, en consecuencia, cuando el animal baja la cola, esas largas plumas de la moña o la parte montante sobre la cola, al continuar más rectas hacia detrás por no tomar la curvatura, ocasionan la apariencia de tener dos colas: De ahí la denominación de "doble cola". Esta cualidad, destacada, no la tienen todos, pero si en más o menos proporción, todos la apuntan. Resultan algo más largos cuanto más acuciante es esta cualidad, no tildados por ello.

- Cola: Corta, formada por 12 plumas cortas y

proporcionalmente anchas que en más o menos proporción, arrastra por el suelo y con la continuidad, rompe o deteriora las seis u ocho centrales. Posado el animal, medio celo, tiene la cola casi vertical al suelo (depende del grado celo). Arrullando y con celo, ya llega a formar un rectángulo cuerpo cola. La cola, es abierta y, al inclinarse hacia delante por debajo del cuerpo, con las plumas centrales, le cubre las patas y con las laterales los costados. De ahí que se diga: Está debidamente "cubierto" o realiza un buen "reparto" de cola. La figura estándar, es el verlo imaginativamente con la cola rota por las plumas del centro.

- Patas: Medianas de altura, finas y limpias de pluma.

Aparentan ser más cortas de lo que lo son por la parte de rizos de la canastilla que le cubre totalmente el muslo, incluso pasada la rótula. Entre arrullos se estira,

empinándose sobre los dedos. Anillas de 7 a 9 mm.

- Alas: De plumas anchas y no muy largas. En comparación, más largas las plumas secundarias. Debe llegar hasta el extremo de la cola, forzada en paralelo para su medición. Característica de la raza, es que el ala, vista o palpada por debajo, es cóncava a la altura del codillo.

- Colores: Se admiten todos.

- Calidad de Pluma: Se regula en este apartado, la calidad en sí de la pluma y su conservación en buen estado y acorde con la raza. El rizado, esponjosidad y sedosidad, son sus

características. Menos las remeras, la cola, todas tienen la particularidad de tener una curvatura hacia detrás de unos 45 grados y forman unos conjuntos aislados de plumas que son los que producen la esponjosidad aun sin excitación por celo. Básicamente por entre las coberturas y en el buche, le nacen unos finos pelos que se denominan "cerdas", que son una fina caña de pluma con un pequeño moño de pluma sólo en la punta.

- Defectos: Buche escaso; demasiado alto, más si le dificulta la visibilidad; muy colgante, más si está deteriorado;

albardilla estrecha; el no adentrar bien la cola o que sea larga; que la rotura de la cola no lo sea por el centro que denotaría el volar o posarse torcido; muy alto de patas; alas colgantes (aleto) o que no denoten la debida concavidad; que sea carnoso o desproporcionado, que sea escaso de pluma; que tenga la cabeza desproporcionada y carente de suavidad de líneas. Y, en general, son defectos, todo cuanto vaya en contra de las descritas propiedades de la raza.

- Observaciones: Hay ejemplares, los menos, que no parten la cola y sin embargo son muy buenos en el aire, otros, aun siendo cerrados de cola también son buenos en el aire. De todas formas, es interesante resaltar que sólo son aptos para exposición, aquellos animales que sus cualidades las pueden demostrar en la mano, en el encierre o en un percheo interior o que por su contextura aparenten ser buenos en el vuelo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14504)

Estándar Buchón Gaditano

Genealogía: Hasta principios del siglo XX, se volaron en Cádiz y su provincia, tres razas de buchones:

- La antigua buchona procedente del Levante español, la cual volaba con su cola llana.

- La Rafeña.

- La Marchenera, a esta última por aquellos años se la

denominaba en Cádiz y en otras partes de España "Coliteja", por la forma en que colocaba su cola durante el vuelo (en forma de teja Arabe).

Durante la primera y segunda décadas del siglo XX, se consigue un tipo de buchona producto de los cruces efectuados con las razas mencionadas anteriormente, y tras varios años de

rigurosa selección, se obtienen las características del Buchón Gaditano, las cuales se describen en su estándar.

Morfología: Palomo de tamaño medio, de 350 a 450 g de peso, de amplio buche, redondeado en forma de media esfera. En reposo y visto de frente, presenta una hendidura o separación central y vertical, que lo divide en dos cascos. El Buche debe cubrir los codillos y dejar despejada la cabeza.

Su cabeza es alargada y almendrada, formando una elipse (línea curva) desde el pico hasta la espalda (conjunto del pico, cabeza y plumas posteriores del cuello). Es muy armonioso en sus líneas, y exuberante en cuanto a su aspecto general y diversidad de colores en su plumaje. Esbelto de patas y muslos, ancho de pecho, el cual queda tapado en sus laterales y parte baja por el buche. La forma del cuerpo es triangular, y el conjunto de su terminación es de forma cerrada o acuñada (cola y alas). Es un palomo temperamental, que tiene muy definidas las características esenciales del buchón ladino: Persecución, seducción y conservación (siendo un palomo conquistador, meloso y muy volador). Estas características son innatas en él, debido a la selección llevada a cabo por medio de las sueltas y hembreos.

Estándar

- Aspecto general: Se juzgará sin cogerlo y en primer lugar, en su puntuación son factores determinantes:

Su esbeltez, proporción en su conjunto (buche, cuerpo, patas, terminación y plumaje perfecto) forma elíptica de enlazar la cabeza con la espalda, formando un morro de suave caída. Su cabeza levantada y despegada del buche, y su mirada viva.

Su longitud ideal oscila entre 22 y 26 cm (medida desde el principio de la quilla hasta el final de la cola).

(Este apartado se enjuiciará preferiblemente en primer lugar con el objeto de que la paloma no pierda su aspecto físico una vez manipulada para enjuiciar otros apartados de su

morfología. La puntuación de este apartado quedará abierta a posibles modificaciones, si en el transcurso de su

enjuiciamiento observamos alguna anomalía, la cual no esté recogida en los ocho apartados restantes.)

- Cabeza: Alargada y de forma almendrada. Cuanto más distancia exista desde el ojo al pico, será mejor. El cuello amorrillado hasta la espalda.

- Ojos: Cuanto más distanciados del pico mejor. Deben ser amplios y puros, con un ribete a su alrededor fino y de color gris blanquecino. El color varía desde el anaranjado hasta el guinda/negro.

- Pico: Medianamente corto y fino. Su parte superior debe seguir la línea elíptica de la cabeza. Su tonalidad varía según el plumaje, y va desde el blanco marfil al negro.

- Carúnculas Nasales (Narices): De forma triangular y

despegadas de la cabeza. De tamaño medio y de color

blanquecino.

- Verrugas (Protuberancias): En los machos adultos se pueden manifestar. Su tamaño no es muy abultado. Es deseable que posean tres, una a cada lado del comienzo del pico y otra central debajo de éste.

- Papada: Se denomina al enlace entre el comienzo del pico y el buche.

Característica esencial de esta raza, ya que no debe dejar vacío este espacio.

- Buche: Amplio, en forma redonda, casi de media esfera. En reposo y visto de frente es deseable que presente una línea o hendidura vertical que lo separa en dos mitades o cascos.

El buche debe rebasar los codillos (anchura del cuerpo) en una medida de 1 cm y 2 cm por debajo.

Por la esbeltez y verticalidad del palomo, visto de frente, el buche debe dejar ver claramente la cabeza y las patas.

(Será más meritorio que lo cierna y lo mantenga.)

- Cuerpo: Ancho de pecho, la medida aproximadamente serán las dos terceras partes de su longitud. Debe formar un triángulo isósceles hasta la unión con la rabadilla.

Es plumoso y de esqueleto proporcionado, capaz de albergar ampliamente a sus pulmones y corazón (condición ésta

indispensable para el vuelo).

- Alas: De plumas medianamente anchas y largas, deben llegar hasta el final de la cola y por encima de ésta, uniéndose.Será penalizado el que se cruce en más de un centímetro del final de éstas, o que por el contrario tenga sus terminaciones separadas en exceso. Es meritorio el que posea once plumas de vuelo.

- Rabadilla (Albardilla): Poco abultada y muy plumosa, pero apretada. Debe seguir la línea triangular del cuerpo hasta su unión con la cola.

Nunca debe dejar vacíos los lados, ni ser más amplia (ancha) que la terminación del cuerpo.

Cuando efectúa trabajo en vuelo, la hincha y levanta

ahuecándola.

- Cola: Corta y cerrada en forma de cuña, de 3 a 4 cm

aproximadamente de ancha y otros tantos de larga, contando a partir de la terminación de la albardilla.

En vuelo la lleva cerrada y plana, y cuando entra, sale o perchea, la ahueca hacia abajo en forma de concha.

Cuando efectúa trabajo en vuelo, acentúa aún más su forma ahuecada y de concha.

Cuando arrulle, se mueva y la abra, no debe sobrepasar el ancho de ésta, la anchura de los codillos, ni meterla con exceso hacia dentro.

- Patas: Esbeltas y medianamente finas, limpias de plumas. El colorido es rojizo.

En los ejemplares con mezclas de colores en su plumaje

(Jabados en negro, Jabados en Tostado, Berrendos, etc.), se admitirán uñas de distinto color.

- Colores: En esta raza hay gran diversidad de colores

partiendo de las plumas bases: Azul, negro y rojo (tobi).

Se admiten todas las tonalidades, incluso mezclas de colores, valorándose el que sean uniformes.

- Calidad de plumas: Pluma mediana, abundante y sedosa al tacto. Algunos ejemplares pueden presentar celdas (palmeritas) entrelazadas con las plumas del buche y parte superior de las alas, lo cual es meritorio por ser éste un rasgo de pureza en esta raza.

Defectos:

- Palomo largo o corto.

- Palomo con peso fuera del estándar.

- Quilla defectuosa o doblada.

- Cabeza muy reforzada, muy fina o estrecha y no almendrada.

- Ribete del ojo de color rojo (penalizar en apartado de cabeza).

- Buche excesivamente alto (tapón) o demasiado bajo

(descolgado).

- Palomos aletos: De una o dos alas.

- Alas cortas o largas.

- Alas cruzadas a más de un centímetro o abiertas en exceso.

- Alas ahocinadas.

- Alas abanicadas (barajadas) en exceso.

- Rabadilla demasiado corta, ancha o poco plumosa.

- Cola larga, ancha o no acuñada.

- Meter la cola en exceso.

- Abrir la cola sobrepasando el ancho de los codillos.

- Plumas en las patas.

- Mezcla de dos o más colores sin guardar una uniformidad.

- Plumas roídas, guías rotas o falta de plumas.

(Los conceptos a penalizar que no tengan contemplación en la planilla de enjuiciamiento, serán restados del apartado de aspecto general.)

Motivos de descalificación: Palomos enfermos, mutilados, obviamente manipulados, quistes, falta de higiene y

manifestación en exceso de cualquier tipo de parásito.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14506)

Estándar Buchón Granadino

Generalidades: El buchón granadino es un palomo procedente de las antiguas razas de buchones y laudinos, cultivadas en la región levantina y andaluza, con unas características

orientadas al gusto del aficionado de esta provincia. Es un animal de unas proporciones y formas singulares tanto parado como en vuelo, que lo diferencian de las demás variedades de buchones que se crían en nuestro país.

Su tamaño es más bien grande, dentro de las palomas en

general, el pecho ancho, y el buche por el cual lleva el nombre, grande y descolgado, las patas altas y limpias de plumas y la cabeza, que es una de las principales

características, es grande y forma un ligero cuadro, el pico es recio y engatillado, llevando sobre él las carúnculas nasales de forma triangular, prominentes y rizadas, en la base tiene tres verrugas, el ojo es vivaz con un ribete carnoso pero abierto hacia fuera y de color rojo. Su vuelo es pausado y elegante, exteriorizando el buche, así como la cola que la lleva abierta y arqueada en sus extremos para arriba.

Medidas y formas: La cabeza, como hemos dicho antes, forma un cuadro con la frente, la nuca y la parte alta, por delante el pico es romo, grueso y cae en forma engatillada; de la punta de éste a la parte de atrás de la cabeza, suele medir de 55 a

65 mm, el ancho de ésta es de 28 a 30 mm. Las carúnculas nasales (rosetas) deben formar un triángulo, abriendo y haciendo prominencia donde une a la pluma de la frente. A los dos años aproximadamente, las tienen notoriamente rizadas. Las medidas han de ser: de la punta del pico a la parte más alta de 21 a 24 mm y el ancho suele ser de la misma longitud. Debajo del pico tiene tres verrugas, normalmente más grande la del centro, que a veces puede llegar al tamaño de un garbanzo pequeño, la distancia de la base de ésta a la parte más alta de las rosetas es de 22 a 26 mm. El ojo es grande y de

tonalidad rojiza, así como el ribete que lo circunda que será grueso y abierto hacia fuera; la tonalidad del color rojo varía según la pluma del animal, pero nunca tenderá a ser negro; el diámetro exterior del ribete viene a tener entre 11 a 13 mm.

El cuello es esbelto y recio; debajo de la verruga central le sale una especie de papada, que continúa con el buche, el cual será ancho, rajado, descolgado y redondeado en su base, no ha de ser demasiado voluminoso, pues así es propicio a

embuchamiento y a que el palomo no se defienda bien en el aire; a este conjunto se le denomina "delantera"; en la parte de atrás del cuello se forma un morrillo que le da un aspecto airoso.

El pecho es ancho, de unos 12 a 14 cm y la longitud

proporcionada a esta anchura, o sea, de 25 a 28 cm; el cuerpo no ha de ser horizontal, sino levantado adelante y caído en la cola, la cual terminará bien cerrada con las alas plegadas encima, llegando casi a la punta de aquélla; la pluma es fina y bien pegada al cuerpo; las de la cola y las alas, anchas uniformes y redondeadas en la punta. Las patas son altas y limpias de plumas, los dedos largos y recios, el color rojo morado (pata de perdiz); algunos ejemplares al andar o

arrullar muestran el muslo, lo que da mayor realce a la estampa; a su vez no debe bajar la cabeza más que la espalda, ni arrastrar la delantera, pues con el roce llega a formase una calva.

En el vuelo o salto corto, la cola se abre en abanico, con los extremos ligeramente arqueados hacia arriba; así mismo debe formar línea, la cola con la normal del cuerpo, de lo

contrario, es decir, si la quiebra para abajo y eriza la plumas de esta unión, formaría lo que se suele llamar

"albardilla".

Al saltar ha de batir las alas con fuerza para elevarse; en pleno vuelo mantendrá la postura, con el buche descolgado, la cabeza en alto, o al menos no bajándola de la línea del dorso y la cola semiabierta y arqueada como hemos indicado antes; al planear, las alas las pondrá en forma de "V" (hacer el ángel).

El carácter del palomo buchón que nos interesa, debe ser alegre, pues de esta forma en sus movimientos puede exponer sus cualidades, ya que esta raza se cultiva primordialmente para exhibición; igualmente se valora el que sea volador y trabaje bien a las palomas perdidas.

Las medidas que se han dado corresponden al macho del buchón granadino; en la hembra disminuyen un poco la del cuerpo en general y más las de la cabeza, rosetas, verrugas y ribetes, así como la forma de la cabeza que no es tan chata como la del macho, y el pico es algo más fino y largo.

Coloración de pluma: Hay una gran variedad de colores de pluma en este tipo de palomos, pues pasa del negro al blanco, por una serie de grises, azulados, marrones y rojizos y que además se denominan con un lenguaje propio. Así se puede decir según la pluma; un palomo cuervo, mulato, azul, peligraba,

maracolor, bayo, rucio, plata, barquillo, rosado, porcelana, zarandali, jazmín, etc., así como las combinaciones de algunos de éstos con el blanco, como: pintado, aliblanco, colinegro, colibordado, chorreado, caratulo, bragado y algunos más. De estas plumas se aprecian sobre todo los colores puros y limpios y de éstos los oscuros, como azul, mulato y cuervo, por la calidad de emplume y otros por su escasez y rareza, como barquillo y plata.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14507)

Estándar Buchón Laudino Sevillano

- Genealogía: Tiene su origen genético en el resultado de cruzar el Laudino Valenciano con un determinado Rafeño

altamente influenciado por el Gorguero y algo de Marchenero antiguo (ambos buchones). De aquella inicial hibridación, sobre los años 1939/40, se modificaron ciertos caracteres estéticos y eliminados otros de condición o comportamiento, consiguiendo así un prototipo distinto del resultado que, en principio, aportaron las razas que lo integran. Ya, con la debida fijación selectiva, nace en Sevilla el Buchón "Laudino Sevillano".

- Semblanza: Palomo Buchón, de buche redondeado en forma de pera y de pluma sedosa y esponjosa; tamaño mediano y de gran armonía de proporciones; ligero de peso; patas medianas y de constitución fuerte. Su cabeza, constituye uno de sus

principales determinantes estéticos; suavidad de líneas curvas; desarrolladas carúnculas nasales; pico mediano y grueso y ojos vivaces de orla plana y ligeramente espaciosa de color pajizo preferentemente.

- Temperamento: Agil, dinámico, altamente temperamental y con gran apego a su territorio. Sus acuciantes dotes de seducción, su arrullo de tonalidad grave, su comportamiento meloso con la hembra y la particular facultad para el vuelo, efectuando distancias en búsqueda de emparejamiento, le

hacen ideal para la "suelta en celo" (tiempo en vuelo sin hembra) para cuyo fin se destina y selecciona. Ha de cuidarse, pues, de su moderada constitución atlética y de su dulzura con la hembra, sin que por ello pierda nada de sus

características. Todas estas particularidades han de valorarse en certamen de ámbito cerrado, según el entendimiento de los jueces especializados de la raza que regula el presente estándar.

Estándar

- Aspecto general: En este apartado se integra la puntuación por proporciones o visión armónica de conjunto; los signos de nobleza o determinantes ocultos de la raza y todas las

cualidades deseadas son de las razas matrices que lo formaron. Las proporciones deseadas son: largo de 23 a 28 centímetros, medición a tomar desde el extremo anterior de la quilla hasta el final de la cola; anchura del pecho, lo más aproximado a la mitad del largo y el peso, entre 410 y 460 gramos. En posición estática, el cuello debe ser erguido, esbelto.

- Cabeza, línea que configura su entorno: Rigurosamente uniforme y suave la curvatura o silueta de su cabeza; sin el más ligero promontorio ni hendidura en toda su trayectoria desde la punta del pico a la nuca, acentuada en los dos extremos; mediación del pico y poco antes de la nuca. Esta armonía de línea, sólo será interrumpida temporalmente, por el lugar que ocupan las carúnculas nasales; prescindiendo

imaginativamente de éstas, ha de observarse que cabeza y pico aisladamente, siguen la misma línea ovalada. Se dice que la cabeza de un Laudino Sevillano, es "almendrada" por la

similitud de su silueta con la de una almendra por su parte más curvada, o que es "acarnerada" por el parecido con la frente de carnero. La pluma, debe ser corta, suave y bien asentada.

- Carúnculas nasales: Deben ser abundantes, con uniformidad entre ambas y con el mínimo de rugosidad; abiertas por la parte alta, junto a la frente; en disminución hacia la

comisura del pico, en línea ovalada; llenas, repletas y desprendidas hacia arriba: similar a un triángulo equilátero, redondeado por sus ángulos y algo por sus caras. Vistas frontalmente, con el pico como primer plano, las carúnculas nasales, deben tapar parcialmente la frontal de la cabeza, con un reparto uniforme.

- Verrugas: Las verrugas, son unas membranas carnosas y redondeadas, similares en composición y colorido a las

carúnculas nasales, situadas en la parte inferior del pico. Como ideal, debe tener tres del tamaño de vezas remojadas y más abultada la del centro, aisladas entre sí, delimitando el contorno de cada una aunque estén juntas. Puede tener una sola, la del centro, que habría de ser más gruesa o las dos laterales, puntuándose por este orden. Las verrugas, unidas a las carúnculas nasales en círculo, es apetecible que formen la apariencia de una especie de "rosco" que, como factor

estético, favorece el conjunto de la cabeza.

- Pico: Mediano y grueso, en forma de piñón; la mandíbula superior, por encima, debe tener su propia curvatura, más agudizada que la de la cabeza, pero siguiendo desde su parte trasera, el mismo trazado o armonía de línea con el resto de la cabeza; en la mandíbula inferior, la curvatura hacia arriba, es más leve; ambas mandíbulas, deben estar

perfectamente encajadas entre sí y sin desviaciones laterales; si la superior rebasa a la inferior, sólo será admisible mínima dimensión, sobre 2 mm del revestimiento del pico; la coloración, va estrechamente relacionada con la pigmentación propia o plumaje, siendo deseable, dentro de lo posible, las tonalidades claras, como hueso, cuerno..., si por otras partes del cuerpo, no presenta síntomas de albinismo.

- Ojos: Los ojos, deben ser hermosos, espaciosos; estar situados más cerca de la boquera que de la nuca e

inmediatamente encima de una supuesta recta boquera-nuca o incluso tocándola; ni sobresaliente ni hundido con respecto a la cara y su color, acorde con el del plumaje pero de fuerte coloración, denotando la fogosidad del animal y sin manchas en él por desequilibrio melánico.

- Ribete del ojo: Las membranas que circundan los ojos, deben ser una orla espaciosa, situada en el mismo plano de altitud que el ojo y la cara y de color amarillo pálido con

preferencia o, también blanco como la carúncula nasal o según el plumaje, puntuándose por este orden. En todo caso, no debe ser carnoso o abultado para no hacerle perder la redondez interior ni el volumen del ojo.

- Buche: Abultado, redondeado y medianamente colgante, tomando como base la quilla, en forma de pera; de pluma sedosa y esponjosa; con los extremos laterales debe cubrirle los codillos de las alas e incluso rebasarlos; el tornasol del buche, ha de llegarle hasta final de lo que en sí es buche, hasta la quilla. Partiendo de la parte baja del pico y

surcando toda la frontal del buche... es deseable que tenga un pliegue vertical que aparenta, en su caso, el estar rajado, se denomina "buche rajado" y es una cualidad muy estimada.

- Alas: Han de llegarle hasta el final de la cola, situadas por encima de ésta; debe reponer con firmeza, después de habérsela estirado; es sumamente estimado el que tenga once plumas primarias.

- Albardilla, cola y patas: La albardilla, ha de ser ancha, siempre que su exceso, no de motivo a que ahueque la cola, admisible esta caída de cola sólo en mínima proporción. La cola, debe ser mediana y plana y en la mano aparentarlo. Las patas, deben ser medianas y con aspecto de fortaleza (se utilizan anillas de 9 mm), las uñas, también deben ser

medianas.

- Colores de pluma: Se admiten todos los colores, puntuándose menos los que tengan intercaladas plumas blancas por

desequilibrio melánico.

- Defectos: Buche pequeño, descolgado o rozado; Tamaño o Peso desproporcionado; Cabeza falta del armónico arqueado exigido; Carúnculas Nasales escasas o desiguales; Pico fino, en forma de punzón, sobresaliente con exceso la parte superior en forma de gavilán, que la mandíbula inferior esté inclinada hacia abajo semejándose a un plátano; Ribete del Ojo carnoso; Pluma mal constituida, defectuosa o mal cuidada; Alas colgantes (aleto), no llegarle hasta el final de la cola; Cola caída o ahuecada con exceso o algo subida por los lados. Maltratar a la hembra. Y, en general son defectos, todo cuanto vaya en contra de las descritas propiedades de la raza, teniendo más tolerancia, los pequeños desequilibrios entre las

características de las razas que lo integran, que las

influencias extrañas a estas razas.

- Observaciones: Las formas óptimas y proporciones a que se refiere el presente estándar, han de considerarse en plenitud de desarrollo, cumplido el tercer ciclo de muda, a los dos años y medio aproximadamente. En las hembras, por lo general, sus rasgos son menos agudizados.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14509)

Estándar Buchón Jiennense

- Generalidades: El palomo buchón Jiennense reúne los

condicionantes de muchas de las razas que hoy en día imperan por distintos lugares donde se cultivan y prodigan estas razas de palomos buchones. La primordial o más exacta es, que no es una raza primitiva, sino la consecuencia de diferentes cruces de distintas razas, hasta la consecución de un palomo definido en sus características, que tras las consultas con aficionados antiguos nos han hecho llegar a las conclusiones que después desarrollaremos en sus distintos aspectos. Sí queremos

resaltar que, buscando los antecedentes generacionales, han aflorado según los consultados, razas muy diversas, tales como buchón valenciano, olguero, gorguero, rafeño, murciano, por lo que son tan poco definitorias tal cantidad de razas, que obviamos el poder definir cuál o cuáles de ellas tienen preponderancia en los palomos actuales.

- Aspecto general: Su tamaño es mediano, de cuello recio, esbelto, en posición normal estirado, largo y echado un poco hacia atrás, de pecho ancho, alas grandes y poderosas para el vuelo, no debiendo sobrepasar las plumas de la cola, quedando un par por encima de ésta, en su posición de arrullo. No debe arrastrar el buche por el suelo, no bajo de patas, más bien un poco esbelto, lo que le da un aspecto armonioso.

Artículo 10. Sustitución de los Ejemplares Participantes.

Salvo causa de fuerza mayor, no se permitirá a partir del comienzo de la Competición la sustitución de ninguno de los palomos que hayan sido seleccionados para tomar parte en el Campeonato.

Como excepción a la regla anterior se permitirá la sustitución de un palomo participante por uno de reserva hasta antes de la primera prueba puntuable, por los siguientes motivos:

a) Lesión o enfermedad que impidan su participación en la competición o muerte del palomo, debidamente acreditada mediante certificado veterinario original o por apreciación directa del equipo arbitral, comisión organizadora o delegado federativo.

b) Sustracción del palomo debidamente acreditada mediante la aportación del original de la denuncia presentada ante las autoridades competentes en la que se haga constar el número de anilla.

c) Extravío del palomo durante la enseñanza o durante la celebración de la prueba de acoplamiento, observado

directamente por los miembros del equipo arbitral o de la comisión organizadora.

d) Retirada del palomo de la prueba de acoplamiento por parte de los árbitros por mantener una actitud inequívoca de

desviación sexual, persiguiendo insistentemente a otros palomos participantes, siempre a juicio de los árbitros.

e) La presentación de los titulares y reservas deberá estar justificada con la previa presentación del acta

correspondiente, acompañada de copia de chapas autentificada por la delegación provincial, copia de la licencia federativa y hoja de inscripción totalmente cumplimentada.

En caso de accidente de alguno de los palomos participantes, los árbitros y/o comisión organizadora comprobarán los hechos, y de verificarse la imposibilidad para continuar compitiendo, ordenarán la retirada del mismo o la sustitución por el reserva correspondiente (en caso de no haber iniciado las pruebas puntuables).

Artículo 11. Renuncia.

Se otorga la posibilidad al deportista participante en un Campeonato de Selección de renunciar a la clasificación, para esta opción:

a) El deportista titular de un palomo participante en un campeonato de selección, podrá renunciar a su clasificación siempre que lo comunique por escrito al equipo arbitral antes de la finalización de la última prueba.

b) El equipo arbitral hará constar esta renuncia en el acta, que deberá ir firmada por el renunciante. Adjuntará el

documento de renuncia al acta cuando sea enviada a la

delegación Provincial o federación Andaluza.

c) La inobservancia de este procedimiento acarreará la pérdida de este derecho y la imposición de la correspondiente sanción disciplinaria recogida en el Reglamento de Disciplina

Deportiva.

d) La Renuncia a la Clasificación, lleva aparejada consigo la renuncia expresa por el titular del palomo a los Premios, Trofeos, Subvenciones o Derechos de clasificación sobre otros Campeonatos que pudieran corresponderle en la temporada en que se realiza. Sólo obtendrán la mención honorífica del puesto que han ocupado, y sólo en caso de ser Campeones podrán participar en la temporada siguiente en defensa de su título.

e) Los Premios, Trofeos, Subvenciones y Derechos que queden sin efecto como consecuencia de la Renuncia a la

Clasificación, serán otorgados al siguiente clasificado, los que éste último hubiese obtenido al siguiente y así

sucesivamente.

Artículo 12. Cambio de Titularidad del Palomo.

Los palomos de un deportista perteneciente a un club o

asociación de la Federación Andaluza, que cambien de dueño una vez efectuado el concurso de selección, mientras continúen participando en los concursos y campeonatos oficiales de "ámbito estatal, de la misma temporada, tendrán que seguir figurando a nombre de algún deportista, club o asociación de la misma federación.

A efectos deportivos, el cambio de titularidad de un palomo sólo podrá realizarse una vez finalizado un campeonato y antes de que comience el siguiente, no pudiéndose realizar dicho cambio en un campeonato ya comenzado, en el cual, constará como titular del ejemplar el que lo inscribió inicialmente.

En caso de "Peñas" o cualquier tipo de grupo o asociación, el palomo deberá figurar a nombre de un solo deportista con licencia en vigor, aunque también podrá reseñarse en el programa, el nombre de aquéllas.

Todas aquellas personas que formen parte de la peña o grupo, deberán estar en posesión de la licencia en vigor.

Campeonatos de Selección

Artículo 13. Cumplimiento de Normas y Reglamentos.

El club o la asociación que desee celebrar un concurso

especial de competición clasificatorio para el "ámbito

estatal", en el que tomen parte palomos propiedad de

deportistas de otras delegaciones provinciales, deberá cumplir los reglamentos y normas de la Federación Andaluza de

Colombicultura.

Artículo 14. Sistema de Selección.

El sistema de selección previo al Campeonato Provincial será de competencia Provincial, y por tanto, realizado en la forma y términos que cada Delegación estipule en su Asamblea

General, siguiendo las directrices fijadas en este reglamento y demás normativas de la Federación Andaluza de Colombicultura para la Competición Oficial de "ámbito estatal".

- Cabeza: Fuerte, no muy ancha en su parte superior, pero si almendrada, formando una línea elíptica desde la parte

anterior a las rosetas, llamado hachazo, si no formando una línea regular.

- Ojo: El iris debe ser rojo pigmentado, brillante en los azules, negros, toscados, mulatos y colores afines, siendo en los de pluma clara como bayos, cenizos, blancos y de color rosa, anaranjados. En ninguno de los casos de color amarillo o verdoso.

- Pico: En su primera edad da la sensación de ser más bien largo, pero a medida que va alcanzando madurez, engordando las rosetas, hasta el inicio de la parte posterior del cuello, no debiendo presentar hendiduras tras las rosetas, desaparece esa largura aparente de su primera edad. Deberá ser fuerte y algo romo, no presentando forma de pico de loro. En la parte posterior suelen aparecer en algunos ejemplares dos o tres verrugas, no considerándose defecto no tenerlas.

- Rosetas o carúnculas: En su primera edad largas, lisas, hacia arriba, formando dos triángulos, los cuales con la edad van aumentando considerablemente.

- Patas: Deberán ser proporcionadas al palomo, de un tamaño mediano, no deberán ser cortas, ni demasiado altas, ni ser calzadas de plumas, denotando un color rojo algo moradas, cubiertas de escamas.

- Cerco de ojos: Este es un detalle muy característico en nuestra raza, debe ser de color gris intenso, en los azules y betún en los negros, y rosado en los de pluma clara. Este ribete debe ser fino y un poco pronunciado en su parte

anterior

del ojo, aumentando un poco con la edad, tanto el ribete como el abultamiento.

- Buche: Este deberá tener forma de pera, no muy grande, algo descolgado, en posición normal, no debiendo arrastrarlo arrullando, evitando con ello el balanceo en el vuelo. No debe tener el buche alto o subido a los lados del cuello. Posee una irregular tirilla emplumada que parte el cuello en dos mitades sin llegar al buche. No se considera defecto el que no la tenga.

- Plumas: Pegadas al cuerpo, brillantes y sanas, admitiéndose cualquier variedad de tonalidad de color, pero siendo

preponderante los colores como los azules en primer lugar, toscados, negros gotados o franciscanos, avionados, porcelana o pelo de rata, cenizos, etc. La cola de tamaño mediano, normalmente de 12 plumas, anchas y vigorosas.

- Conjunto en vuelo: Con el cuello elevado por encima de la espalda, formándose un morrillo al encontrarse con una paloma ajena, temblándole ligeramente.

El buche descolgado en forma de pera, con las misma forma y posición que arrullando, nunca descolgado exageradamente ya que daría lugar al balanceo.

Las alas deberán llevar un movimiento acompasado y tirar los vuelos en forma de remos.

La cola por sus extremos algo vuelta hacia arriba, no

despreciando a los que la llevan en posición plana.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14510)

Estándar Buchón Colillano

- Genealogía: Tiene su origen genético en el resultado de cruzar primero el desaparecido Buchón Gorguero con el antiguo Buchón Marchenero, por entonces denominado Colitejo y después cruzado con el Quebrado Murciano. De esta hibridación, nace un fenomenal palomo de difícil equilibrio entre características heredadas muy dispares, compensando formas o extrayendo las deseadas de cada raza para lograr este extraño y espectacular equilibrio que tiene básicamente en vuelo este pequeño y maravilloso monstruo de la estética. Consolidado ese gran compendio en grado, formas y proporciones, nació en Sevilla, sobre la primera década del siglo XX el palomo Buchón

Colillano.

- Morfología: Palomo buchón, de buche abultado, ovalado o redondeado y ligeramente colgante, situado en la parte frontal del pecho y rebasando hacia abajo la altura de la quilla; cuello largo, ancho e inclinado hacia arriba o hacia atrás en todas las facetas de su comportamiento estético; cola llana, de lo que recibe su nombre, rico en pluma, erizada, esponjosa y suave, cuerpo mediano y ancho de pecho; del ojo a las patas, se podría trazar una línea completamente perpendicular, quedando el pecho adelantado y erizadas uniformemente las plumas de la nuca. "Colocado en vuelo", posición óptima y momento crucial que determina su valía, presenta la siguiente imagen: Vuelo altamente reposado y majestuoso, con la parte anterior del cuerpo algo más elevada que el resto, proyectando las puntas de las alas hacia adelante, lo que ocasiona su lentitud y el airoso contoneo que se denomina "estilo de brazos"; cola totalmente abierta y plana; cabeza alta, mirando su entorno por encima del cuerpo. Es considerado palomo de "figura o postura" en función de la figura o posturas

peculiares de su constitución morfológica.

- Temperamento: Arrogante, de aire altanero y aspecto

orgulloso y desafiante. Tiene buen apego a su palomar y se tiene habitualmente suelto en celo para la contemplación de sus peculiares formas. No se le exige grandes distancias en el vuelo, pero si que mantenga el máximo de tiempo su posición de "colocado", lo que realiza más frecuentemente cerca de sus dominios o cuando le acompaña una pieza (paloma) desconocida para él.

El enjuiciamiento, como determinante de su valía, ha de realizarse en certamen de ámbito cerrado, según el

entendimiento de los jueces titulados y especializados de la raza, conocedores igualmente de las razas matrices que lo integran y sus factores compensatorios cuyas formas óptimas, se regulan por el presente estándar.

Estándar

- Aspecto general: En este apartado se recoge la puntuación por proporciones o armonía de conjunto, la determinación del grado máximo de una cualidad heredada sin que ésta merme otra cualidad contrapuesta e igualmente básica y las proporciones de peso y medidas. El largo ideal oscila entre 25 y 30

centímetros, medición tomada desde el extremo anterior de la quilla, hasta el final de la cola, la anchura proporcionada del pecho debe ser la mitad de la longitud, el peso debe bascular entre 410 y 460 gramos. Se utilizan anillas de 9 mm.

- Cuello, cabeza, pico y ojo: El cuello en este palomo, es una cualidad determinante de la raza; debe ser largo, ancho por el espesor y erizado de su pluma, inclinado hacia atrás junto al tronco y hacia adelante poco antes de la altura de la nuca, como el cuello del cisne, formando una "S" desde principio de la cabeza hasta casi mediación de la quilla. Toda esta parte, de amplia superficie, ha de ser tornasol cayendo por detrás, como una corta melena sobre el dorso. De los ojos a las patas, debe trazarse una auténtica plomada, con el pecho adelantado y grifa con uniformidad la pluma de la nuca. La cabeza es de forma más bien alargada, mediana y ligeramente estrecha; inclinada hacia abajo con el pico semijunto al buche, por acercamiento del pico hacia el buche, no por abultamiento de buche hacia el pico. Los ojos, deben ser de color rojo intenso o en relación directa con el plumaje, siempre denotando vigor y salud y rodeados de una estrecha y piqueteada oria, de pigmentación igualmente acorde. El pico, es mediano de tamaño y fino principalmente por la punta y algo engatillado: El color lo determina el plumaje.

- Buche y pico: El buche es voluminoso propiciado por la esponjosidad de su pluma: lleno, ovalado y ligeramente

colgante, situado en la parte frontal del pecho, sin que su abultamiento afecte al cuello sino gradualmente menguante desde la altura del lomo hacia arriba. Bajo el pico debe tener un espacio de más cantidad de pellejo que ocasiona la

"papada", cuya pluma no debe erizar y, desde este punto hacia abajo, tiene apariencia de pelos, pero sin barbas nada más que por la punta donde tiene unos pequeños moñitos. A estas finísimas plumas, de más longitud que las colindantes, se les denomina "cerdas". Toda la pluma es ancha; por casi todo el cuerpo es larga menos en la cola y acrecenta esta sensación, el hecho de que las largas y anchas tandas de plumas de la albardilla que la cubren, le dejan menos parte descubierta.

- Colores: Se admiten todos los colores incluido el blanco, pero puntuando menos los que denoten avisos parciales de albinismo.

- Defectos más destacables: Falto de trapío, escaso de buche o estar éste descolgado o deteriorado o moverlo en forma de péndulo, básicamente al volar; ser corto de cuello o con malas posturas; tener la cola larga o con inclinación hacia arriba o hacia abajo; ser de peso excesivo o desproporcionado;

albardilla estrecha, pequeña o mal formada; escaso de alas; no ser plumón o tener la pluma áspera o mal formada y asentada; arrullar bajo o con la cabeza agachada; patas cortas o que las flexione hacia abajo al arrullar, ser aleto (alas caídas más bajas de la cola) y, en general, son defectos cuantos vayan en contra de las propiedades específicas de la raza.

Son aptos para exposición sólo aquellos ejemplares que sus buenas cualidades las demuestran en la mano o en el encierre que por su contextura, también aparente ser bueno en el vuelo.

- Otras consideraciones. Estas, al margen de la puntuación: No es aconsejable hacerlo volar en palomar distinto al de su nacimiento ni en compañía de otros palomos de vuelo rápido, pues por ambas circunstancias, pierde mucho en su buena colocación en vuelo. Para su mantenimiento equitativo, es aconsejable el trabajo en equipo entre criadores entendidos y experimentados. El encerrarse exclusivamente en una estirpe aunque ésta sea buena, a la postre, se cae en la vulgaridad o se vienen a menos aunque se haya conseguido inicialmente una fijación en los ejemplares. Es un animal de equilibrio

inestable por ser compensatorio de formas opuestas muy difícil de mantener en el punto deseado. Son fuerzas de formas

genéticas que se destruyen recíprocamente y, consecuentemente, requieren de continuo la compensación armónica de proporciones para mantener el equilibrio o mejora y hay que recurrir incluso a deficiencias estéticas contrarias para su nueva compensación o mejora. No se trata de falta de fijación de caracteres, es simple y llanamente, que se requiere saber y perseverancia para mantener en alto la crianza del "Buchón Colillano".

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14512)

Estándar Buchón Morrillero Alicantino

- Aspecto general: Es un palomo de longitud mediana, y

contextura fina. De una estética muy peculiar, que difiere de todos los demás palomos conocidos por su finura y esbeltez de cuello; engrifado en su parte trasera, característica que se denomina Morrillo y de la cual procede la denominación de esta variedad de palomos de raza.

- Proporciones: En cuanto a la longitud, esta debe oscilar entre los 22 y 27 cm; medida tomada desde el esternón o quilla hasta el final de la cola. En lo referente al cuello, éste debe ser por lo menos la mitad de la longitud del cuerpo proporcional, anteriormente reseñada.

- Cuello: El cuello es una de las características más

importantes de esta variedad de palomos de raza; éste debe ser largo, y sobre todo arqueado en su parte de atrás, grifándole en forma de morrillo.

- Alas y zoquetes: Es una de las características más

importantes. Las alas no deben sobrepasar nunca la longitud de la cola y, al estar el animal parado debe dejarlas caer por debajo de la cola; característica por la que se denomina cacho.

En lo tocante a los zoquetes, codillos u hombros

(denominaciones todas ellas válidas) deben ser muy

desarrollados y remarcados fuertemente hacia delante

(preferentemente en punta) de forma que sobresalgan sobre manera en el conjunto total del palomo.

- Cola: Debe se ahuecada y abierta hacia bajo (forma de teja) y al volar deben grifarle en la zona denominada "albardilla".

- Características en vuelo: Las características en vuelo del palomo morrillero son muy peculiares. En su forma de vuelo se observa que las alas las mueven en forma de remos, entiéndase de adelante hacia atrás y, cuando persigue alguna pieza, llega incluso a tocarla unos instantes para, después llevarla, meneándosele, hacia su palomar volviendo la cabeza para comprobar que la pieza no se le marcha. Se caracteriza también porque grifa el cuello y albardilla, consecuencia de la que como ya hemos mencionado anteriormente se deriva su nombre de morrillero.

- Cabeza: Es un poco fina y alargada, de forma redondeada en su parte trasera y estrechándose al unirse a su nariz.

- Plumas: En este capítulo caben todas las variedades y colorido en esta raza como pueden ser ahumados, azules, azules moteados, blanco y negro, etc., y hasta incluso entre-guiados en estas plumas.

- Pico y nariz: Es mediano y algo fino (el pico) las

carúnculas nasales son poco desarrolladas, en forma de corazón por extremos más cercanos a la frente acabando en ángulo en el extremo del pico.

- Ribete: Debe ser fino y su color amarillo pálido, pero puede variar según la pigmentación.

- Ojo: El color de éste desde el azulado y rojo, hasta el oscuro depende del color de la pluma.

- Patas: Este animal debe ser levantado de patas, siendo estas finas y rojas, así como lisas y sin plumas.

- Penalizaciones: Se consideran como penalizaciones ser corto de cuello, el que tenga cola plana y arqueada hacia arriba, que vuele sin acentuar su morrillo y su plumón, grife en la albardilla, así como que "rampee" o sea especie de temblor en sus alas al volar asemejándose éstas a las de un palomo zurito o de campo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14513)

Estándar Buchón Moroncelo

- Genealogía: En la localidad de Morón de la Frontera

(Sevilla) existió un palomo en fecha remota e indeterminada que se denominó "palomo de celo". Era un animal de formas poco definidas o resaltantes, semejante al palomo común, pero altamente temperamental. En todos predominaba una buena parte de pluma blanca, básicamente entre el buche y las remeras; mediano de tamaño y poco buche. A mediados del siglo XX fue cruzado con "Valenciano", antiguo de Valencia, el primitivo Laudino que fue parte o base de tantas razas. Después, casi simultáneamente, se introdujo la sangre del "buchón Colillano" en una variedad muy pegada al "Quebrado Murciano", con mucha figura y por consiguiente, con poco buche. Y, por último, ya por los años 1940-42, sólo por un sector de los aficionados, se cruzó con un indeterminado palomo procedente de la zona de Alicante, que no era ni el clásico "Morrillero" ni el

"deportivo", pero sí semejante a ambos, y también a lo que se llevaba realizado para la consecución del actual "Moroncelo". Ahora, con el tiempo, ya lo portan todos. Después de cuarenta años de selección hacia las formas y comportamientos deseados, la fijación de esta raza es altamente rigurosa.

- Morfología: Es un palomo considerado como buchón, pero su buche es escaso, como media naranja, y nunca colgante; su cuerpo, medianamente pequeño y no muy ancho de contextura; su peso es proporcional a las dimensiones; patas medianas, pero muy erguidas. Entre arrullos se empina sobre los dedos, engatillando su esbelto cuello hacia arriba, por su

nacimiento, y un poco adelante en su tercio alto, lo que le hace aparentar más altura. Esta erguida postura, en unión de lo erizado del cuello, dorso y albardilla, son los rasgos más acusados de la raza. Su cabeza es acarnerada y redondeada, con una línea curva delicada y continua, que comprende cabeza- carúnculas nasales-pico; el pico es mediano en longitud y grosor; las carúnculas nasales deben ser medianas y sin rugosidad; el ojo, intensamente rojo, preferentemente; los ribetes oculares, finos y color rojizo, y el plumaje, muy variado, todo entre-plumado en blanco.

- Temperamento: Es un palomo muy temperamental, ágil de movimientos, nervioso e inquieto. De una fogosidad extrema, pero sin acosar a la hembra ni tocarle en ningún momento del intento de seducción. En este palomo no existe el acoso y persecución de la hembra; él tira de ella marchando por delante, tratando de llevarla al cajón de la forma más dulce que conduce al encolleramiento. En vuelo realiza grandes distancias de acompañamiento y búsqueda y sin posarse sobre palomar ajeno. Estas cualidades le hacen ser muy estimado como palomo de celo. Su semblante y temperamento han de valorarse en certamen de ámbito cerrado, según el criterio y

entendimiento de los jueces especializados de la raza que regula el presente estándar.

Estándar

- Aspecto general: En este apartado se recoge la puntuación por proporciones inherentes a la raza, armonía de conjunto, los detalles que no tienen grupo de puntuación, los rasgos ocultos que provienen de su herencia genética y el quehacer del animal en materia de seducción.

- Cabeza: Su cabeza es redondeada y acarnerada y el conjunto de ésta con las carúnculas nasales y el pico han de formar una línea suave y armónica, sin hendidura ni realces en ningún espacio de la curvada línea de configuración.

- Ojos: Deben ser de color rojo intenso, aunque por razón del plumaje y su falta de uniformidad melánica, en ocasiones son bicolor y hasta parcheados, puntuando más la uniformidad e intensidad en el color.

- Ribetes: Los ribetes de los ojos han de ser una oria fina, plana sobre la cara, sin carnosidad y de color rojizo,

preferentemente. El ribete pálido o pajizo y negro, puntuará menos.

- Pico: Debe ser mediano de largo y grosor, ligeramente arqueado hacia abajo y agudizando esta curvatura sobre la punta, por cuya parte es ligeramente más largo, ocasionando una liviana forma de "pico de gavilán". En todos los casos, el color debe ser claro o color hueso, debiendo ser más claro en su parte trasera.

- Carúnculas nasales: Han de ser medianas de tamaño, alargadas sobre el pico, y siguiendo la misma curva general de la cabeza con el pico, sin altibajos, de color blanco limpio y sin rugosidad preferentemente.

- Cuello, morrillo y buche: El cuello debe ser largo, esbelto y proyectado hacia arriba y algo más bajo de la nuca,

inclinado hacia adelante ligeramente, semejante a la forma de un gatillo. A esta postura se le denomina "morrillo", y debe tener la pluma erizada en situación lateral y trasera: muy esponjosa toda la pluma. El buche es escaso, dentro de ser un palomo catalogado como buchón, del tamaño de media naranja y con poca prominencia hacia adelante y nunca colgante, armónico con respecto a la esponjosidad de la pluma del morrillo.

- Cola: La cola debe ser mediana de tamaño, con la misma longitud de las alas; abierta en vuelo y percheos y con los extremos laterales inclinados hacia arriba.

- Colores: Se admiten todos los colores, siempre con plumas blancas intercaladas por el buche y las alas, puntuando más los ejemplares de color oscuro y cobrizo con las indicadas plumas blancas por buche y alas.

- Observaciones: Las formas óptimas a que se refiere el presente estándar son estimadas en animales plenamente

adultos, sin llegar a añojos. Las hembras, por lo general, son de formas estéticas menos pronunciadas.

- Defectos: Palomo excesivamente grande, descolgado de buche, gacho de cuello en vuelo o percheo; ribetes anchos y carnosos; badén entre la cabeza, carúnculas o pico; pico corto o muy largo, patas calzadas de pluma, escaso de contextura atlética, falto de temperamento; mal trato a la hembra y, en general, son defectos todo cuanto vaya en contra de las descritas formas y carácter que regula el presente estándar.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14514)

Estándar Buchón Veleño

Estándar

- Aspectos generales: En este apartado se integran los rasgos que determinan la raza y que tienen una gran importancia, al poder valorar la armonía del palomo, sus dimensiones y peso, la postura que adopta y su temperamento, factores muy

importantes así como la viveza de sus colores y la suavidad de su plumaje.

El largo medio oscila entre 25 y 28 cm y su peso entre 300 y

400 gramos.

- Cabeza: Es redondeada y homogénea, sin presentar aristas. Los ojos son de color rojo intenso en las plumas oscuras y pardos en las claras a excepción de los blancos o jazmines que son negros.

Los ribetes oculares son finos y presentan una tonalidad similar a los colores del plumaje.

El pico es mediano y fino.

Las carúnculas nasales deben ser finas. En algunos ejemplares, especialmente las hembras, marcadas simplemente. Su forma se asemeja a una uve poco pronunciada, no debe presentar fisuras ni pliegues.

- Buche y cuello: El buche arranca de la mediación de la parte inferior del pico y se descuelga ligeramente formando un pliegue; esta característica se acentúa en los ejemplares de más edad, es de forma redondeada ligeramente caído y presenta en la mayoría de los ejemplares una raja en el centro del mismo que no llega a dividir.

En la época de invierno tras la muda otoñal presenta unas cerdas que desaparecen o disminuyen en la época de estío. El tamaño del buche es mediano sobresaliendo ligeramente de los codos alares.

En vuelo lo lleva caído aumentando su tamaño cuando se roza con el sexo contrario.

El cuello es largo, lo que da un aspecto elegante y una sensación de dominio en sus movimientos, especialmente cuando se posa en palomar ajeno y en presencia de una hembra.

Las plumas son finas y sedosas.

- Albardilla: Es ancha sin presentar erizamiento excesivo, ni moños.

- Cola: Es mediana, formada por doce plumas anchas y que parece proyectarse desde la cabeza con el mismo ángulo hasta el suelo. En vuelo la mantiene abierta y ligeramente caída, encogiéndola cuando se va a posar en presencia del sexo contrario para resaltar su belleza y armonía.

- Patas: Son largas, finas, limpias de plumas, de color rojo subido.

- Alas: Son medianas, destacando diez plumas de vuelo, no llegan al filo de la cola ni las cruza sobre ésta.

- Colores: La gama de colores no es tan extensa como la de otras razas, predominando los azules en sus distintas

tonalidades, ahumados negros o cuervos, tostados, blancos o jazmines, prietos, bayos en sus distintas tonalidades desde perlas hasta azulados y verdinos.

No se admite los colores plateados, tobis ni chorreados.

- Vuelo: Dado que se trata de una raza de las denominadas "Ladrón" el vuelo adquiere una gran importancia, equiparable a todos los demás aspectos descritos anteriormente. Es

importante que la perfección de las formas demostrada en el casillero las iguale o supere en el vuelo, especialmente lo armonioso de su vuelo y lo más destacable dentro de esta afición su comportamiento.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14515)

Estándar Buchón Balear (Gavatxut balear)

Origen

Palomo originario de las Islas Baleares, principalmente de la isla de Mallorca, probablemente mediante cruzamientos entre diversas razas de palomos buchones, destacando de entre ellas el antiguo laudino valenciano y el rafeño.

Poca cosa se conoce del antepasado del "gavatxut balear". Se sabe que la afición a su cría, para la conquista de palomas perdidas, es muy antigua y original de la cultura árabe. Con la conquista árabe de la Península Ibérica se extiende y también fue muy practicada en las colonias españolas del Norte de Africa. Así se hizo común esta práctica por toda Andalucía, Murcia y Levante, como zonas principales, donde todavía persiste. A partir de aquí se expande, con el tiempo, a las partes limítrofes.

Se desconoce si los árabes, en su estancia en Mallorca, introdujeron este tipo de palomo y por tanto la práctica del deporte de captura de palomas perdidas con los palomos

buchones, porque por el momento no se ha encontrado ningún documento que hable de esto, única oportunidad de enterarnos de su existencia.

La primera constatación escrita que habla de este tipo de palomos hace referencia precisamente de un envío de estos animales. El Archiduque Luis Salvador, tantas veces testimonio de muchas informaciones históricas, nos dice que el marqués de la Fontsanta ha probado la aclimatación de palomos andaluces llamados "ladrones", también dice que no ha calado mucho dentro de los aficionados mallorquines y que sirven para llevar al palomar los palomos extraviados.

Jaime Conrado, hijo del marqués de la Fontsanta, presenta en la exposición agrícola, organizada por el Instituto Agrícola el año 1868, una pareja de estos tipos de palomos que tuvo una buena aceptación.

El Archiduque no especifica qué tipos de palomos andaluces eran exactamente y no nos sirve mucho de pista, ni podemos evaluar si esta casta llegada a finales del siglo pasado influyeron o marcaron los que ahora forman la población local de palomos "gavatxuts balears".

Sólo en Andalucía hay alrededor de diez razas de palomos buchones, algunos totalmente diferentes del gavatxut balear en cuanto a morfología y forma de volar, otros son más parecidos, aunque los "gavatxuts balears" se distinguen en personalidad a todas las otras razas de palomos buchones.

No podemos considerar el "gavatxut balear" sin emparentarlo con los otros palomos peninsulares ya que, poco o mucho, pronto o tarde, le han influido. Ya sabemos que esto suele pasar más cuando se busca una funcionalidad concreta por unos animales mucho más valorada que una estética especial.

- Aspecto general: Palomo de tamaño mediano a pequeño, es armonioso, esbelto, de líneas curvas y suaves, de pecho ancho, posee un buche de tamaño normal y no muy colgante, porte erguido, ardiente y activo. Alas grandes y poderosas para el vuelo. Su forma de caza y vuelo está basada en tres aptitudes bien definidas: persecución, seducción y autoconservación.

Tiene una posición erguida con la cabeza alta y la cola baja. Se podría decir que son unos ligones, elegantes con un

instinto fortísimo e insistente de llevarse la paloma ligada a su palomar.

Las proporciones deseadas son: largo de 22 a 26 centímetros, medición a tomar desde el extremo anterior de la quilla hasta el final de la cola, y el peso entre los 400 y 450 gramos.

- Carácter: Palomo de carácter nervioso, inquieto, ágil, ligero y buen volador. Temperamento fogoso y fuerte en los machos, y muy celoso en las hembras.

- Cabeza: La cabeza es redondeada, ligeramente almendrada, no muy ancha en su parte superior, en curva suave desde la nuca a la punta del pico y bien proporcionada al cuerpo. La línea supra-craneal es convexa, es decir, redonda, formando una curva completa desde la nuca hasta la punta del pico. La forma ideal es que no exista ningún quebrantamiento o concavidad entre la frente y el perfil del pico, es decir, la línea de la frente no debe romperse con la nariz ni el pico. Es mejor que la medida de la cabeza tire por pequeña, que no sea demasiado grande.

- Ojos: El ojo está bien proporcionado a la medida de la cabeza, son muy expresivos con una mirada casi ofensiva. Son hermosos, espaciosos, de fuerte coloración, acorde con el color de la pluma, denotando salud, vigor y temperamento del animal. El iris tiene un color rojo-cereza bien vivo,

encendido brillante y redondo. En los palomos de plumaje claro tiene tendencia a colores más claros y en los blancos es de color negro. De entre todos los colores de ojos, el más apreciado es el rojo encendido, despreciando el anaranjado o amarillo pálido.

- Ribete ocular: El ribete del ojo o párpado es fino y liso, de poco grosor, sin ningún tipo de rugosidad y plano con respecto al ojo y a la cara. Será del mismo color del plumaje, siempre el más oscuro posible, mejor de color grisáceo y nunca de color carnoso o blanquecino. También se admite, sobre todo en ejemplares más veteranos, un doble párpado un poco más claro en la parte superior frontal.

El ribete del ojo y el ojo son un detalle de pureza muy importante en el "gavatxut balear".

- Carúnculas nasales: Las carúnculas nasales son de forma triangular, medianas, de textura lisa y finas. Son de color blanco y con la edad no se deben desarrollar.

- Pico: El pico es corto y grueso, ligeramente arqueado o curvo, en línea con la frente, sin discontinuidad y sin concavidad. Las dos mandíbulas son casi iguales, sobrepasando la superior ligeramente la inferior. Estas dos partes del pico están perfectamente encajadas entre sí y sin desviaciones laterales. La base del pico es moderadamente gruesa, aunque por la poca longitud que tiene da la impresión de robusteza.

El color será negro en los palomos oscuros y de color asta de toro en los más claros en correlación con el plumaje, aunque serán más apreciados siempre los más oscuros.

Con la edad se admite una pequeña verruga situada en la parte inferior del pico, como máximo del tamaño de una veza.

- Cuello: El cuello es corto y robusto. Por la parte de la nuca es inclinado y ancho y, por debajo, casi inexistente, se confunde con el buche.

- Buche: El buche es de tamaño normal, de amplia superficie, aunque en la primera impresión no lo parezca, ya que lo tiene muy bien compuesto. Debe de cubrir los hombros y casi no sobrepasar el esternón. Es muy redondeado, sin hacer bolsa, casi no cuelga ni hace la sensación de flacidez. Todo él se funde en un solo cuerpo en su unión con el tronco. Así debe de llevarlo en el vuelo y cuando arrulla. Puede tener un inicio de pliegue vertical en el centro del buche que se inicia bajo el pico, pero sin rajar el buche. Es apetecible que arrulle más bien erguido y que entre arrullos, adelante el pecho, con un ligero arqueado de cuello. El buche, en su aspecto de pluma, ha de ser de amplia base y toda ella cubierta de tornasolado.

- Espalda: La espalda es ancha en los hombros y plana, cae en línea recta hasta la rabadilla. Los hombros están muy

separados. La pluma debe estar aplanada sobre el cuerpo tanto por encima de las coberteras como entre ellas. Desde la espalda hasta la rabadilla la anchura va disminuyendo

considerablemente.

- Pecho: El pecho es muy ancho y bien musculado, lo que le proporciona una gran resistencia y capacidad para el vuelo.

- Alas: Las alas son largas y de amplia superficie, pluma ancha, uniforme y redondeadas en la punta. Cuando el animal camina o está quieto, las lleva siempre sobre la cola, sin cru zarse, tampoco es bueno que cuelguen. La longitud ideal es de un centímetro menos que la longitud de la cola, aunque pueden llegar hasta el final de la cola. Normalmente tienen diez plumas remeras principales, muy amplias y colocadas bien juntas, aunque es deseable que posea once plumas de vuelo. La separación entre ambas tandas de remeras es poco perceptible con respecto a la inclinación de las plumas.

- Cola: La cola, recta y siguiendo la línea recta de la espalda, tiene doce plumas timoneras de alrededor de tres centímetros de anchura cada una. Cuando el palomo vuela, la forma de la cola en posición estática es recogida y, si se despliega un poco queda un poco abierta en forma de teja quedando las plumas de los extremos casi verticales.

El "gavatxut balear" tiene abundancia de plumas que le dan un tacto muy suave, aunque bien pegadas al cuerpo.

- Patas: Las patas son cortas y finas, proporcionadas al palomo, ligeramente separadas entre sí, sin ser calzadas de plumas, de color rojo carnoso oscuro en palomos de plumaje oscuro y rojo en los de plumaje más claro, apreciándose más siempre el color rojo carnoso oscuro, que al ser pichones son casi negras.

Los dedos están abiertos y arqueados. Las uñas son pequeñas y fuertes, de color el más oscuro posible, como el pico.

La anilla recomendada es la de 8 mm.

- Plumaje: Los colores que presenta el "gavatxut balear" son pocos, siempre colores cerrados y sin manchas. Los más

apreciados por orden decreciente son: el azul, el toscado, el azul gotado, el gabino, el melado, el negro y después todos los demás (blancos, rojos, pelo de rata, cenizos...).

Son defectos los desequilibrios melánicos.

- Principales defectos:

Tamaño general del palomo muy pequeño/grande.

Falta de carácter y temperamento.

Cabeza grande, redonda y ancha, desproporcionada con el cuerpo.

Ojos apagados de color anaranjado o amarillo pálido.

Ribete grueso y con rugosidades, de color carnoso o

blanquecino.

Carúnculas nasales muy desarrolladas y con rugosidades.

Pico demasiado corto/largo y demasiado engatillado.

Carúnculas nasales y pico en discontinuidad con la frente.

Cuello muy largo.

Escaso de buche o muy grande y colgante.

Poca espalda y pecho.

Alas cortas colgantes y cruzadas.

Patas calzadas de plumas.

Desequilibrios melánicos en el plumaje y la irregular

aparición de plumas blancas intercaladas, principalmente entre las alas.

- Comentarios generales:

La selección del palomo "gavatxut balear" está orientada a conseguir un tipo de palomo con unas características que lo diferencien bien de cualquier otro tipo de palomo buchón.

El objetivo es que sea un buen volador, que sepa empalomar otros palomos perdidos, que sepa convencerlos para acercarlos a su palomar y no debe posarse en palomar ajeno al suyo.

Se podría decir que son unos ligones, elegantes, atletas y con un instinto fortísimo e insistente de llevarse el palomo ligado a su palomar.

En estas acciones el palomo no suele distinguir entre razas, tipos, colores, edades o sexos, aunque siempre van más

encendidos cuando se trata de una hembra.

Este entretenimiento suele ser practicado solamente con los machos porque tienen las características antes descritas más exageradas.

Los aficionados al palomo "gavatxut balear", en su función de caza y vuelo, las dividen en tres apartados. Cada uno de ellos trata de conseguir una parte del objetivo total y son

imprescindibles los tres; por tanto, si falla alguno la caza no se lleva a término, por muy bien que se hagan los otros.

Estos tres apartados de la caza se denominan: persecución, seducción y autoconservación.

Para la persecución tiene las suficientes aptitudes para vigilar, controlar los alrededores de su palomar y darse cuenta del paso de algún palomo perdido. Esto, enseguida le propiciará el instinto de levantar el vuelo y perseguirlo. Esta persecución se hace con una energía y una vitalidad sorprendentes, poco comunes, con insistencia y manteniendo un vuelo esforzado, casi acrobático.

En los momentos de la insistencia a los palomos perdidos, se dice que comienza la seducción. Por seducción entendemos el juego, las maniobras, acciones y recursos que utiliza el palomo buchón para llamar la atención y convencer, al mismo tiempo, al palomo perdido. Cada palomo tiene su propia gama de recursos como enseñar el palomar, la comida, el agua, entrar al nido y otros muchos más sutiles. No se cansa y es capaz de repetir las mismas maniobras una y otra vez, hasta que el palomo perdido entre dentro del palomar. Si el palomo perdido levanta el vuelo el buchón no se da por vencido y se levanta detrás a perseguirlo, volviendo a empezar otra vez todo el ceremonial.

Todas estas operaciones las realiza con una melosidad

expectante, sin ninguna brusquedad y sin acosar nada al palomo perdido. La conquista se hace a las buenas y es un defecto del palomo si atosiga o el instinto le lleva a ser demasiado fuerte y a maltratar al palomo perdido.

La tercera condición es bien lógica, no ha de perder el instinto de orientación ni defensa cuando se concentra con otro palomo; es la autoconservación. Muchos palomos buchones, detrás de la presa, se van alejando y después no saben volver al palomar. También, cuando persiguen el palomo perdido, se pueden posar sobre un tejado o palomar ajeno al suyo, con el peligro que esto supone de quedar atrapado. Por tanto, para el instinto antes mencionado, es mejor que el buchón sólo se pose en su palomar.

No cabe decir que el aficionado busca los buchones que se aproximen a la perfección a estos tres aspectos para gozar de un buen espectáculo. El buchón que cumple con estos requisitos se convierte en un palomo apreciado, viciado y valorado.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14518)

Estándar Buchón Valenciano

Introducción

A principios de los años 80 y sin ninguna conexión ni

organización entre los cultivadores a este palomo, se comienza a criar para el vuelo y caza en distintas localidades de la geografía de Levante.

Tras la formación, en 1980, del Club de Palomas de Raza de la Comunidad Valenciana, que abarca a los criadores y aficionados a las palomas buchonas de raza, comienzan las primeras

iniciativas para estandarizar, y con ello la selección del palomo valenciano.

En ningún momento intentamos o pretendemos que el palomo al que nos referimos sea o se trate del "Antiguo Buchón

Valenciano" o "Laudino Valenciano", nada más lejos de nuestro criterio, pues al carecer de estándar, datos, criterios científicos escritos que verifiquen minuciosamente cómo eran los antiguos buchones valencianos, lo consideramos una utopía compararlos.

¿Por qué el nombre de Buchón Valenciano? Nuestras respuestas a esta pregunta son las siguientes:

1. Los criadores estamos o somos de Valencia.

2. Los animales base para conseguir este palomo son, en su mayoría, de localidades de la Comunidad Valenciana.

3. La selección, tanto en vuelo como en forma, se ha creado en nuestra Comunidad a lo largo de estos años.

4. No existe ningún estándar legal que nos impida poner esta denominación.

5. Durante tres años consecutivos (1993, 1994 y 1995) se han presentado a concursos nacionales diez o más ejemplares distintos (requisito exigido por la F.E.C.), con la

denominación de Buchón Valenciano, sin tener ninguna respuesta legal que contravenga dicho nombre.

Una vez dichas algunas de nuestras respuestas, pasamos a la descripción del estándar de nuestro Buchón Valenciano.

Valoración de Estándar en Certámenes de Ambito Cerrado

(Exposición)

- Aspecto general: Palomo de tamaño medio, ni grande ni pesado, con un peso que oscila entre los 400 grs. Silueta de apariencia triangular, ligeramente alargada (25-27 cm) vista desde todos los planos menos el frontal.

Palomo horizontal en posición de arrullo y vertical en

posición de envestida, barriendo con la cola abierta.

De carácter vivaracho, alegre, altivo, desconfiado, arrogante y voluntarioso. Es seductor por naturaleza y muy perseverante. En algunos casos, cuando quiere cerrar pieza, adopta el sexo que en ese momento le interesa, por lo tanto es polifacético. Dulce y meloso con las hembras o perdidos, pero agresivo con los posibles competidores. Es tenaz en persecución y muy territorial. Posee instinto de conservación, no apeando en palomares ajenos o lugares sospechosos.

- Cabeza: En forma de almendra, sin despreciar a los que tengan la frente algo más recta, pero nunca hachazo. Podría denominarse también como una elipse.

- Cuello: Tamaño medio, de aspecto ancho y fuerte y con brillo hasta casi la cabeza.

- Pico: De aspecto robusto y fuerte, no es largo ni gordo en exceso. Casi recto, ligeramente curvo con la misma línea que la cabeza. El color es variado y va desde el color hueso hasta el negro pizarra, según el color del plumaje. Nunca pico de loro o de piñón.

- Ribete: Colores claros, con predominio del blanco, paja, rosas o grises, nunca negro ni rojo. Circundando por el doble ribete fino.

- Ojos: Limpios y brillantes. De color rojo anaranjado fuerte.

- Carúnculas: En forma de corazón, con su base plana o

semicurva, nunca redondas, guardando proporción con el tamaño de la cabeza. Blancas y lisas aunque en ocasiones con una ligera separación entre ellas. Las verrugas suelen aparecer con el tiempo y no a todos los ejemplares, por lo que no se tiene que valorar el tenerlas o no, a la hora de la

puntuación.

- Plumaje: Son permitidos todos los colores, tanto los tonos negros (negro moracho, azul, toscado, ahumado, etc.) y todas sus variedades de blanco (plumas, aliblanco, gabinos, curros, pintos, etc.). Se valorará el estado de la pluma, nunca el color de la misma.

- Buche: Mirándolo de frente tiene la apariencia de una gota de agua (ligera forma de pera). En algunos casos está partido por una tirilla que sobresale de la base del cuello y se hunde conforme desciende al final del buche. Si lo observamos por el lado parece también una esfera, partida por la mitad, nunca plana. Ni descolgado ni levantado y es proporcionado al palomo. Recogido durante el vuelo pero evidente durante la postura.

- Patas: Son robustas, con dedos cortos. Están limpias de pluma desde el codillo hasta las uñas. Del color del plumaje será el color de las uñas.

- Cola: De 12 a 14 plumas. Es plana y con una base ancha y hojaldrada en posición de arrullo.

- Albardilla: Ancha y plana. Grifa o eriza la pluma en estado de celo y envestida.

- Alas: Paralelas a la cola. En algunos casos abiertas, pero nunca caídas o gachas. Apoyadas al borde de la cola, pero sin sobrepasar el extremo de la misma. Con plumas anchas y 10 plumas de vuelo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14519)

Estándar del palomo de clase

Genealogía

Este palomo es conocido también como de figura o postura, dado que al igual que los Colillanos, adopta unas posturas

determinadas en vuelo, que lo hace diferente de otras razas.

Esta arraigado en la provincia de Cádiz, preferentemente en las localidades de El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera y Rota.

Provenientes de la provincia de Alicante, desde donde fueron traídos por marineros alicantinos, aproximadamente sobre el año 1940, cuando vinieron a vivir a estas tierras. Con el paso del tiempo sus características morfológicas se han ido

transformando al cruzarse con el Palomo Valenciano, que al igual que el alicantino fue traído en circunstancias

similares, habiendo conseguido este palomo unas

características singulares, entre las que destacan:

Palomo muy elegante y cuyo máximo valor lo consigue en sus faenas y trabajos en vuelo, así como sus posturas.

Su vuelo rápido, lo que le permite seguir a las palomas zuritas, y elegante.

Su cola cerrada mientras va solo o en persecución de alguna pieza y arqueándola ligeramente hacia arriba, aunque no suelen desmerecerse los ejemplares de cola plana, cuando se coloca tratando de llevarla al palomar, recortándola y dándole continuas marcadas, siendo en estos momentos cuando adopta las posturas más vistosas y realizando un trabajo de gran belleza.

Tienen un sentido especial para las palomas perdidas, a las cuales una vez que consiguen que se posen en su palo

mar, realizan un constante y espectacular trabajo, hasta que logran encajonarlas.

Siguen a todas partes a cualquier paloma que encuentran, aunque éstas sean de otro palomar, llegando incluso a posarse en él, pero sin entregarse y realizando desde el primer momento continuos saques para arrancarla tras él.

Los clubes o asociaciones inscritos para tomar parte en competiciones oficiales de "ámbito estatal", deberán celebrar al menos un Campeonato Provincial de selección, del que saldrán por riguroso orden de clasificación, los palomos que han de participar en el Campeonato Regional, o cualquier otro de carácter territorial, y de éste los que representarán a Andalucía en el Campeonato Nacional o Internacional.

El número de palomos que corresponde a cada club y/o

delegación provincial para participar en los campeonatos de selección estatal (Provincial y Regional) será el fijado en la Asamblea General correspondiente.

Artículo 15. Inscripción en el Registro del club.

En los concursos clasificatorios para acceso a campeonatos inter-territoriales, nacionales o internacionales, sólo tomarán parte aquellos palomos que se encuentren inscritos en el registro del club o asociación, cuyos propietarios

pertenezcan a la misma o hayan sido aceptados por la Comisión Organizadora, siempre que tengan licencia de la Federación Española o de una federación integrada.

Al margen de los asociados al club, que tendrán pleno derecho a participar en todos los concursos clasificatorios de "ámbito estatal" que organice su club, podrán tomar parte en dichos campeonatos o concursos, los deportistas con licencia de la Federación Española de Colombicultura, diligenciada en un club o asociación de cualquier federación territorial o

delegación, siempre que los palomos se encuentren inscritos en el registro del club o asociación, y la Comisión Organizadora acepte su participación, tal como dispone el apartado

anterior.

Artículo 16. Concursos Comarcales.

Las delegaciones provinciales que por la cantidad de clubes o asociaciones de ellas dependientes, necesiten celebrar

concursos de selección o campeonatos comarcales de acceso al "ámbito estatal", podrán organizarlos en el número que crean necesario, fijando la cantidad de palomos que deban ser seleccionados en cada uno de ellos.

De la no Interferencia en las Competiciones

Artículo 17. Clubes Limítrofes a otros con Competición de Nivel Regional.

Los clubes o asociaciones limítrofes a menos de diez (10) kilómetros de otro en el que se celebre una competición oficial de categoría Provincial o superior, deberán tener encerrados todos sus ejemplares, machos y hembras, adultos y pichones, los días que coincidan con la celebración de

cualesquiera de las pruebas oficiales (durante todo el día). A tal fin, la Federación Andaluza, lo comunicará a los clubes o asociaciones, a los que les afecte, con al menos diez días de antelación.

Artículo 18. Celebración Exclusiva de Campeonatos.

El día de la final de los campeonatos de 1.ª y 2.ª categoría, no podrá celebrarse ninguna otra competición en el territorio de la federación autonómica o delegación que los organice.

Asimismo, el día de la final del Campeonato de España o Internacional, no podrá celebrarse en toda Andalucía ninguna otra prueba o competición colombicultora por parte de los afiliados a la FAC.

Artículo 19. Maniobras Dirigidas a Alterar la Competición.

Los palomares de la localidad donde se realice una suelta oficial de "ámbito estatal", deberán tener cerradas todas las portillas del cajón o habitáculo, durante el tiempo que dure la competición, exceptuando las correspondientes a los palomos concursantes que quedarán abiertas o cerradas, a criterio del dueño, no pudiendo modificarse la modalidad elegida durante el transcurso de la prueba, hasta media hora antes de finalizar ésta siendo su modificación motivo de descalificación.

En el caso de permanencia de deportistas en palomares y terrazas, cualquier maniobra que éstos realicen, dirigida a que un palomo que haya abandonado la suelta, vuelva a

contactar con ella, traerá consigo la descalificación

inmediata de dicho palomo.

Programación y Calendarios

Artículo 20. Calendario de Campeonatos.

Antes del 30 de noviembre de cada año, las asociaciones colombicultoras propondrán a su delegación provincial o federación autonómica en su caso, los concursos oficiales de "ámbito estatal" que deseen celebrar en la temporada, y éstas podrán autorizarlos o denegarlos, razonando las causas.

Artículo 21. Calendario de Competiciones Oficiales.

Cada delegación Provincial confeccionará un calendario

detallado, con las competiciones oficiales autorizadas, que vaya a organizar, el cual deberá enviar a todas sus

asociaciones o clubes, y a la Federación Andaluza.

Asimismo, la Federación Andaluza publicará todos los años un calendario detallado de las competiciones oficiales de

carácter regional y provincial más importantes a celebrar por cada delegación.

Las competiciones que se celebren y tengan validez para acceso a las sucesivas fases del Campeonato de España o

Internacional, y no hayan sido comunicadas a la Federación Andaluza y Española, y por tanto no figuren en el calendario oficial que publica ésta anualmente, en la revista de

diciembre, no contarán con las coberturas de seguros y otras ventajas que pudiera haber, y se abrirá una investigación para averiguar el motivo de no estar en el calendario oficial, pudiendo ser motivo de sanción.

Artículo 22. Número de Licencias.

En los programas que se confeccionan con motivo de los

concursos y campeonatos, además de los actos a celebrar y la información sobre los palomos participantes, deberá hacerse constar el número de licencias corrientes de los propietarios de los palomos.

Artículo 23. Programas de Campeonatos de 2.ª Categoría.

Las delegaciones provinciales, remitirán a la Federación Andaluza, un programa de su Campeonato de 2.ª categoría, a fin de poder contrastar los aficionados y palomos participantes.

Comisión Organizadora

Artículo 24. Composición y Funciones.

En cada competición se nombrará una comisión encargada de su organización y control, que será el órgano máximo responsable de forma inmediata del desarrollo de la competición.

La composición de la Comisión Organizadora la designará la Junta Directiva, en el momento de aprobar la Directiva por la que se vaya a regir la organización y desarrollo de la

competición.

Cuando se suponga que se ha cometido o se está cometiendo una infracción que pueda tergiversar los resultados de una

competición, o haga peligrar su normal desarrollo, podrán denunciarse los hechos verbalmente y en el acto, a la comisión Organizadora, la cual tomará nota para que quede constancia de dicha actuación.

La comisión deberá comprobar los hechos denunciados con carácter inmediato y aplicará con urgencia, previa audiencia a los interesados, las medidas que procedan.

Artículo 25. Del Delegado Federativo.

La persona que actúe como Delegado Federativo o Monitor, en una competición oficial, expresamente designada para tal fin, con capacidad de decisión sobre el desarrollo de la misma, se regirá por las mismas normas de abstención que las del equipo arbitral, así como a no pertenecer a la delegación en la que tenga que desempeñar su función.

Del Equipo Arbitral

Artículo 26. Categorías.

Los actos deportivos colombicultores de carácter oficial y "ámbito estatal", deberán ser controlados por árbitros, jueces o monitores con título oficial, de categoría estatal.

Los concursos y campeonatos de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª podrán ser controlados por técnicos de categoría comunitaria, si tienen título oficial expedido por la Federación Andaluza o habilitado por ésta.

Los campeonatos Regionales, y cualquier otro de carácter territorial organizado directamente por la Federación

Andaluza, serán dirigidos por cuatro o más árbitros que estén en posesión de la titulación regional, que hayan estado aptos durante los tres últimos años, y tengan reconocida

competencia, a juicio del Comité Andaluz de Arbitros, que hará la propuesta al Comité Andaluz de Competición.

La designación de los árbitros corresponderá:

a) En los concursos comarcales o de 3.ª categoría: A las Delegaciones Provinciales, entre los de su plantilla que tengan titulación de nivel comunitario, homologada por la Federación Andaluza; o entre los de titulación estatal.

b) En los campeonatos provinciales o de 2.ª categoría: A las delegaciones Provinciales, entre los de su plantilla, que tengan nivel de titulación comunitaria, homologada por la Federación Andaluza; o entre los de titulación estatal.

c) En los campeonatos regionales o de 1.ª categoría: A la Federación Andaluza, entre los de su plantilla, que tengan nivel de titulación comunitaria, homologada por la Federación Española; o entre los de titulación estatal.

d) En la final de copa: A la Federación Española, entre los árbitros con titulación estatal de toda España.

Artículo 27. Equipo Arbitral.

Siempre que el número de árbitros y ayudantes lo permita, el equipo arbitral estará formado por:

- Arbitros de Terraza, que controlarán las pruebas desde un puesto elevado desde el que se domine la orografía del

terreno.

- Arbitros de suelta, que controlarán el desarrollo de las pruebas siguiendo a la suelta

- Ayudantes, que bajo las órdenes de los árbitros, los

auxiliarán en sus funciones.

Los árbitros decidirán entre ellos y en atención a las

circunstancias concurrentes quién deberá ocupar el puesto de terraza y quién de suelta.

En el Campeonato Regional de Andalucía, la delegación

provincial organizadora deberá tener, como mínimo, un árbitro en el equipo arbitral que vaya a dirigir la Competición.

Artículo 28. Toma de Decisiones.

El fallo del árbitro o equipo arbitral será inapelable en lo que se refiere al resultado de la prueba, sin perjuicio de la posibilidad de presentar reclamación ante el Comité de

Disciplina Deportiva en el plazo de diez días, por si hubiera lugar a responsabilidad disciplinaria.

No obstante lo anterior, el fallo del equipo arbitral podrá ser modificado como consecuencia de un error aritmético o de cálculo manifiesto; en este supuesto, el árbitro una vez comprobado dicho error, procederá a subsanarlo rectificando la puntuación, siendo éste el único supuesto en que se podrá alterar el resultado de la misma.

Cualquier contingencia que se produzca en el transcurso de la competición, no prevista en los artículos anteriores, será resuelta por mayoría de votos del equipo arbitral, haciendo constar en el acta lo ocurrido, las medidas adoptadas y las razones que las motivaron.

En caso de discrepancia en las opiniones arbitrales, decidirá el voto de la mayoría de los árbitros, en las que los

ayudantes tendrán voz pero no voto. En caso de empate decidirá el voto del árbitro que más alto lugar ocupe en el escalafón de árbitros y si fuera de la misma categoría el más antiguo.

Serán causa de abstención por parte del árbitro, en la toma de decisiones que afecten a algún ejemplar, cuyo propietario o representante:

- Tenga relación de servicio y/o sociedad deportiva con el árbitro.

- Tener cuestión litigiosa pendiente legalmente denunciada con el árbitro.

Los árbitros en quienes concurra alguna de las causas de abstención a las que se ha hecho referencia lo comunicarán previamente al inicio del campeonato al comité de competición, quien resolverá en última instancia.

La no abstención en los casos que proceda dará lugar a

responsabilidad disciplinaria.

Igualmente podrá, por las mismas premisas, promoverse

recusación por los interesados al menos con cuatro días de antelación al inicio de las pruebas. Esta se presentará por escrito ante el Comité de Competición de la Federación

Andaluza de Colombicultura, en el día siguiente el árbitro recusado manifestará ante el comité de competición si se da o no en él la causa alegada. En caso afirmativo se acordará su sustitución. Si el recusado negase la causa el comité

resolverá en el plazo de 3 días, previas comprobaciones e informes que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso.

Actas

Artículo 29. Firma.

Al final de cada prueba o competición, el árbitro o equipo arbitral que controle las pruebas, formalizará un acta firmada por todos sus miembros, con el visto bueno del presidente de la Comisión Organizadora.

Dicha acta gozará de presunción de veracidad y sólo podrá ser invalidada previa prueba fehaciente de que ha existido error material manifiesto.

Artículo 30. Contenido.

En el acta se deberá hacer constar:

a) Federación, club, asociación o entidad organizadora de la competición.

b) Fecha y hora del comienzo y fin de la misma.

c) Número de palomos concursantes.

d) Nombre, apellidos y domicilio de los árbitros.

e) Plumaje, número de anilla y marcas de la suelta, con características de la pluma o plumas distintivas que se le adhieren a la cola.

f) Clasificación final por orden de puntuación de todos los palomos participantes en la competición, especificando el número de puntos obtenidos por cada uno de ellos.

Incidencias o reclamaciones con indicación y datos de los deportistas que las realicen.

Si se produjese el caso, mención a la Renuncia a la

Clasificación, con la firma del propietario.

Esta acta será enviada a la Federación Andaluza, por los árbitros, al final de cada prueba, por el medio más rápido. Su incumplimiento podrá ser motivo de sanción.

Artículo 31. Acta de Puntuación.

El equipo arbitral procurará en lo posible, que en el acta quede reflejada la actuación, en la regularidad, de todos los palomos y, con carácter obligatorio, la puntuación de los diez primeros palomos clasificados.

Artículo 32. Copias.

Del acta de la competición se sacarán dos copias, una de las cuales remitirán los árbitros por correo, al Comité de

Competición Andaluz, según el caso, y la segunda se fijará en el tablón de anuncios de la Asociación, copiándose en el libro de actas de la misma.

Trofeos y Premios

Artículo 33. Premios.

En todas las competiciones oficiales habrá como mínimo, tres premios oficiales. Asimismo, la Junta Directiva de la

Federación Andaluza, podrá otorgar otros premios especiales.

Los premios se otorgarán con arreglo a los puntos que cada palomo haya obtenido a la finalización de la competición, salvo en el caso de Renuncia a la Clasificación.

En el caso de que los premios estén condicionados a la

recaudación correspondiente al número de participantes, si éste no se cubriese, se podrá ajustar la asignación de premios proporcionalmente al número de participantes con respecto a los estimados inicialmente.

Artículo 34. Empate.

En caso de empate en los trabajos puntuables entre dos o más palomos al finalizar las pruebas de regularidad, el desempate para la otorgación de trofeos y asignación del orden de clasificación, se decidirá por sorteo público en presencia de los árbitros.

Si el empate se produce para el Campeón del Día, el desempate para la otorgación de trofeos y asignación del orden de clasificación se hará en base a los resultados obtenidos en la regularidad. En caso de persistir el empate, se otorgarán por sorteo público en presencia de los árbitros.

Cualquier premio adicional tanto del campeón de la regularidad como del campeón del día se repartirá a partes iguales entre todos los palomos empatados.

Artículo 35. Premios Especiales.

Para la concesión de los premios especiales se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por cada palomo y en caso de empate se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Del Desarrollo de las Competiciones

Artículo 36. Duración real de la Competición.

Se entiende por duración real de la competición, el tiempo transcurrido entre el comienzo puntuable de ésta y aquél en que los árbitros la den por terminada, previo acuerdo con la Comisión Organizadora, aunque no fuera la hora que se hubiese señalado de antemano.

Los árbitros podrán suspender la celebración de la prueba, antes de poner la hembra en vuelo, en caso de lluvia, viento, niebla, etc., o por la presencia de algún palomo perdido que entorpezca su desarrollo.

Los árbitros de acuerdo con la comisión organizadora podrán decretar la finalización anticipada de una prueba por causas de fuerza mayor.

Las competiciones constarán de las siguientes fases:

a) Presentación: Todo palomo que vaya a tomar parte en

competición deberá encontrarse en la localidad donde se celebre la misma en el plazo fijado por la Federación

Andaluza, o por la comisión organizadora. El incumplimiento de esta obligación acarreará la descalificación del palomo y en su caso, la sanción disciplinaria establecida en el reglamento de disciplina deportiva.

b) Enseñanza: Fase en la que el palomo reconoce su nuevo palomar y cajón, estableciéndose en las bases del campeonato oficial los días y horas en que se podrá llevar a cabo la tarea de enseñanza con paloma suelta y vuelo libre o sin ella.

c) Acoplamiento. Prueba inicial no puntuable, sirviendo de toma de contacto de árbitros y palomos con el terreno,

familiarizándose aquéllos con las marcas distintivas de éstos.

d) Pruebas. El número de pruebas será fijado discrecionalmente en el calendario de competición por la entidad organizadora, siendo su duración máxima puntuable de dos horas y media y cinco minutos adicionales de calentamiento (no puntuables).

Si un palomo debidamente inscrito no volase en la prueba de acoplamiento sin concurrir causa justificada que lo impida, tendrá la penalización deportiva correspondiente que se detallará en las bases de la competición en cuestión, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria en la que pudiese incurrir el titular de dicho palomo.

Artículo 37. Duración de las pruebas.

La duración de las pruebas clasificatorias para el acceso a la final de las competiciones estatales, y las de la propia final, será de dos horas y media de puntuación.

Salvo causa de fuerza mayor, se procurará que la suelta termine al anochecer, con vistas a que sea improbable que un ejemplar que se haya marchado con anterioridad pueda regresar.

Artículo 38. Forma de medir el tiempo de competición.

La forma y formato de especificar y contar el "tiempo de competición puntuable" por parte de los árbitros será: Desde el "minuto uno de la primera hora" hasta "minuto treinta de la tercera hora".

Artículo 39. La paloma de suelta.

Uno. Medidas dirigidas a garantizar las condiciones óptimas de la "hembra de suelta".

Las palomas que vayan a ser utilizadas en una competición, deberán figurar en un acta que confeccionará el equipo

arbitral, con el Vº Bº del Presidente de la Comisión

Organizadora, en la prueba de acoplamiento.

Los números de las anillas de estas palomas se reflejarán en una relación, firmada y sellada por la sociedad organizadora, que será expuesta al público, en la que al menos, debe haber tantos como el número de pruebas más tres.

La suelta se sorteará entre tres o más palomas de distinto plumaje, que facilitará a los árbitros la Comisión

Organizadora. La paloma elegida será la que se ponga en vuelo en primera instancia, quedando las restantes como "reservas" en el mismo orden que el obtenido en el sorteo.

Las asociaciones o clubes pondrán a disposición de la

Federación Andaluza o la Delegación correspondiente,

cualesquiera de las "hembras de suelta" de que dispongan y que la Federación solicite, con vistas a poder incluirla en próximos campeonatos oficiales, y que serán devueltas una vez finalizado dicho campeonato, en el mismo o mejor estado. En caso de accidente o pérdida de dichas hembras, se certificará por parte de la Federación dicha circunstancia, y se abonará al club que la aportó, en metálico, la cantidad que se apruebe para tal fin en la Asamblea Anual de la Federación Andaluza (P.E. Temporada 2004: 90 euros).

Las hembras de los campeonatos de 2.ª categoría o superior, serán facilitadas por la Federación Andaluza o la Delegación correspondiente al club donde se celebre el evento.

Aquellas hembras que a juicio de los árbitros y comisión organizadora, durante el transcurso de una prueba y en base a la vistosidad e interés suscitada en la prueba, hayan sido calificadas como "sobresalientes" (por mayoría simple de votos) su dueño y/o entrenador será bonificado en metálico, con la cantidad que se apruebe para tal fin en la Asamblea Anual de la Federación Andaluza o en su defecto en la Reunión Anual de Clubes para cada Provincia (P.E. Temporada 2004: 30 euros).

Dos. Condiciones mínimas exigibles a la "hembra de la suelta":

- Estar sana y presentar signos aparentes de salud y vigor.

- Tener las plumas de las alas en perfecto estado para el vuelo.

- Ser de los siguientes colores: Azul clara, ahumada, prieta o magaña (gotadas o sin gotar), sin variantes aliblancas ni tonalidades de "buche rojo" o "cobertura color óxido".

. Estar anillada.

- Disponer de la cola cortada aproximadamente por la mitad, con dos plumas postizas blancas acopladas a la misma.

- Disponer de un radiolocalizador acoplado.

- Disponer de caperuza protectora colocada al menos con dos días de antelación.

- Estar "entrenada y picada" con un número de machos similar al que participan en el campeonato.

- No estar "enseñada o volada en un lugar concreto", o en caso afirmativo, estarlo como mínimo en dos puntos diferentes y distantes al menos 500 m en línea recta.

- Haber estado suelta "en libertad" en la semana previa a la celebración de la prueba, durante al menos dos días.

- Haber volado con anterioridad en un entorno de similares características (orografía y vegetación), o cuando menos, haber estado encerrada visualizando el entorno por un período no inferior a un día previo a la suelta.

Tres. Motivos de descalificación de la "Hembra de suelta".

- Cualquier manifestación externa que puede influir en la capacidad de andar, volar o alterar el comportamiento natural de la paloma.

- Presentar marcas de pintura exteriormente.

- No reunir cualesquiera de las condiciones mínimas exigibles.

Artículo 40. Puesta en vuelo de la suelta e inicio de

puntuación.

Se definen los siguientes períodos y conceptos:

- Período Previo: Tiempo transcurrido desde que se suelta o pone en vuelo la paloma en vuelo hasta que conecta con ella al menos un ejemplar.

- Período de Agarre: Tiempo transcurrido desde que conecta con la hembra el primer ejemplar hasta que se inicia la

puntuación. Dicho tiempo se fija en cinco minutos y es "no puntuable".

- Período de Puntuación: Tiempo transcurrido desde que se proclama el Inicio de Puntuación hasta que se da por

finalizada la prueba.

- "Formar la piña": Instante en el que conectan con la hembra aproximadamente la mitad o más de los palomos participantes.

- "Inicio de Puntuación": Momento a partir del cual los palomos empiezan a puntuar, y que marca la finalización del período de agarre.

Los palomos comenzarán a puntuar una vez decretado por los árbitros el "inicio de puntuación", con independencia de que se haya quedado sola una o más veces, salvo que estando sola o intentando ponerla en vuelo aparezca algún perdido que recoja algún ejemplar, en cuyo caso la suelta será suspendida, siendo susceptible de ser repetida a criterio de la Comisión

Organizadora.

En el siguiente esquema se muestran gráficamente dichos períodos, en los que en la parte superior se indican los períodos de tiempo y en la parte inferior los hitos que marcan el inicio o final de cada período:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14489)

Artículo 41. Incidencias con la puesta en vuelo de la suelta o si ésta queda sola.

Uno. Si antes de que se suelte la paloma, y después de haber soltado los palomos, los árbitros viesen un palomo o paloma "perdido", y que a éste se le hubiese cogido uno de la prueba, se suspenderá ésta, soltándose una paloma enseñada para recoger los palomos. Esta paloma la llevará el árbitro a quien se la habrá facilitado la Comisión Organizadora de la prueba, para su posible utilización si se da dicho caso.

Dos. Si la hembra al ponerla en libertad, no vuela

sucesivamente durante al menos el periodo de agarre (5

minutos) o no consigue alejarse mas de 200 m del lugar donde se soltó, será sustituida por la siguiente de reserva, y así sucesivamente tantas veces como sea necesario. En caso de no disponer de más hembras de reserva se dará la prueba por finalizada.

Tres. En el supuesto de que intentado lo anterior no se pudiese materialmente realizar el cambio de paloma de suelta, la comisión organizadora previa consulta del equipo arbitral decidirá la repetición de dicha prueba, previo acuerdo

motivado por los miembros de aquélla, comunicándose en el acto a los deportistas participantes la nueva fecha de la prueba a repetir.

Cuatro. Si al poner la hembra en vuelo no conecta con ella algún ejemplar y deja de volar, se pondrá de nuevo en vuelo tantas veces como sea necesario hasta que conecte con ella algún ejemplar, iniciándose entonces un periodo de agarre (5 minutos), reduciendo la duración de la prueba en la misma proporción que tiempo empleado en poner la hembra en vuelo y que conecte con ella algún ejemplar.

Cinco. Si la hembra al ponerla en vuelo, acompañada de algún ejemplar, parase sin haber dado oportunidad a que se formase la "piña", el árbitro si le es posible, la pondrá nuevamente en vuelo, tantas veces como sea necesario hasta que se forme la "piña". Si transcurridos los cinco minutos del periodo de agarre, no se consigue formar la "piña", comenzará a puntuarse a los palomos que hubiese con la "suelta" decretándose el "inicio de la puntuación".

Seis. En el caso de recintos de vuelo del tipo "Picadero" en los que la mayoría de los palomos disponen de su cañizola en la misma parcela, si la hembra de suelta cae dentro de la delimitación del recinto, con síntomas evidentes de no querer marcharse del mismo, será puesta de nuevo en vuelo hasta tres veces. La cuarta vez que concurra dicha circunstancia a lo largo de una misma prueba se dará por finalizada la misma.

Siete. Si la suelta quedase sola en los 5 minutos del Periodo de Agarre: Se la hará volar nuevamente sin esperar tiempo alguno, siempre que ello no constituya peligro para alguna persona o propiedad, tantas veces como sean necesarias hasta que consiga formarse la "piña", iniciándose entonces un nuevo periodo de agarre (5 minutos), reduciendo la duración de la prueba en la misma proporción que tiempo empleado en poner la hembra en vuelo y que conecte con ella algún ejemplar y siempre que no hubiese impedimentos para el normal agarre de los participantes, como la aparición de un liso, paloma o perdido.

Ocho. Si la suelta quedase sola en el periodo de Puntuación: En campeonatos 3.ª y 2.ª categoría (comarcales y

provinciales):

- Se esperarán diez minutos (10) para ver si regresa o

contacta algún ejemplar. Transcurrido ese tiempo si no vuelve ningún palomo, se pondrá de nuevo la hembra en vuelo

iniciándose un nuevo periodo previo y de agarre.

En campeonatos de 1.ª categoría (regional o autonómico):

- Se esperarán treinta minutos (30) para ver si regresa o contacta algún ejemplar. Transcurrido ese tiempo si no vuelve ningún palomo se dará por finalizada la prueba.

Nueve. En cualquiera de los casos anteriores, Si hubiese palomos engañados, se les hará volar al mismo tiempo que a la paloma, siempre que sea posible.

Artículo 42. Manipulación de la hembra.

Uno. Si por la causa que fuere, la paloma muriese en el transcurso de la prueba, los árbitros comprobarán su muerte y de confirmarse ésta:

Si es dentro del periodo de agarre, la paloma muerta se sustituirá por otra de reserva, que se dejará en el mismo lugar donde estuviese la primera si estuviese acompañada de palomos sin hacerla volar, en caso contrario la paloma de reserva será puesta en vuelo estando a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Si los palomos ya hubieran empezado a puntuar, los árbitros darán por terminada la prueba, aun cuando la paloma estuviese acompañada por algún palomo.

Dos. Si por cualquier circunstancia: Caída a un pozo, acequia, campo mojado, rotura de un ala, etc., peligrase la integridad física de la paloma y/o la misma se inutilizase (manifiesta y totalmente) para el vuelo, los árbitros darán por finalizada la prueba, aunque esté acompañada de palomos.

Tres. Si un palomo o la "suelta" se enganchasen, su integridad corriese peligro, o quedasen atrapados sin que por sus propios medios puedan liberarse o salir al espacio exterior, los árbitros procederán a liberar a uno u otra, y procurarán alejarles del peligro. Si se observasen síntomas de heridas o lesión en algún palomo participante durante la prueba, podrá ser recogido y observado por el árbitro y, en su caso, si no reviste gravedad, ser soltado de nuevo.

Cuatro. Si la suelta se desarrollase en lugar, con peligro manifiesto para palomos o aficionados (arroyo, arcén de carretera, perreras, vía férrea, etc.) o se impidiese la libre entrada y salida de palomos y fuese preciso cambiarla de lugar, se hará de forma que no tengan que reincidir en esta operación de cambio reiteradamente, para esto el cambio se podrá realizar de común acuerdo entre los árbitros a un lugar más tranquilo aunque algo más alejado, y de forma que no beneficie ni perjudique la entrada o salida de los palomos participantes.

Cinco. Si una paloma pierde cualquiera de las plumas blancas distintivas o el transmisor, se la cogerá y se le repondrá lo antes posible.

Seis. Cualquier cambio de lugar que se tenga que realizar de la suelta o manipulación de palomos o paloma, se realizará si es posible sin hembrear o atraer otros ejemplares que puedan estar fuera de la suelta.

Siete. En todos los apartados anteriores que implican

manipulación, si algún ejemplar se asusta por estos hechos, y abandona, el árbitro procurará atraerlo de nuevo mediante "hembreo" con la suelta y sólo si esto no es posible se pondrá nuevamente en vuelo la paloma.

En casos no previstos en este Reglamento, que puedan dar lugar a situaciones conflictivas, prevalecerá el criterio de los árbitros que dirijan la competición, en coordinación con la Comisión Organizadora, haciendo constar en el acta lo

ocurrido.

Artículo 43. Perder de vista la suelta.

Si durante la prueba, los árbitros perdiesen de vista la suelta por un tiempo, y antes de la hora fijada como

finalización es localizada, durante ese período:

- Los palomos que se encontrasen conectados con la suelta antes de perderla de vista y sigan conectados al localizarla de nuevo puntuarán normalmente.

- Los palomos que se encontrasen conectados con la suelta antes de perderla de vista y se encuentren desconectados al localizarla de nuevo, dejarán de puntuar desde el momento en que se perdió de vista.

- Los palomos que se encontrasen desconectados o fuera de la suelta antes de perderla de vista y se encontrasen conectados al localizarla de nuevo, empezarán a puntuar desde el momento en que es localizada la suelta.

Si en algún momento los árbitros pierden de vista a la suelta y no se la localizase, durante el tiempo establecido como duración de la prueba, pero se localizase con posterioridad (sin señal del equipo radio-localizador en las dos horas siguientes a la finalización de la prueba, o con señal del equipo radio-localizador, durante el tiempo que sea necesario) puntuarán exclusivamente los palomos que se encontrasen conectados tanto al perder de vista la suelta como al ser localizada la hembra.

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