Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 270/2002. (PD. 2191/2004).

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Procedimiento: J. Verbal (N) 270/2002. Negociado: 2.

De: CC.PP. Avda. Kansas City, 14.

Contra: Selca Empresa de Servicios Galván-Panal SL.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 270/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla a instancia de CC.PP. Avda. Kansas City, 14 contra Selca Empresa de Servicios Galván-Panal S.L., se ha dictado la sentencia que copiada es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta capital, los autos de Juicio Verbal 270/02-2.º, de los que se tramitan ante este Juzgado promovido por don Sotero Domínguez Domínguez como Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Avenida Kansas City número de Sevilla contra la mercantil Selca Empresa de Servicios Galván Panal S.L., la cual ha sido declarada en rebeldía, dicta la presente resolución, en base a los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 23 de febrero de 2002 por don Sotero Domínguez Domínguez como Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Avenida Kansas City número de Sevilla se formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Selca Empresa de Servicios Galván Panal S.L. en la que tras exponer los hechos en que basa su pretensión, que en aras a la economía procesal se dan aquí por reproducidos y alegar los fundamentos de derecho que considera de oportuna aplicación a los mismos, solicita en el suplico de su demanda que en su día, con estimación de la demanda, dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de ejecución de obra de fecha abril de 2000 y se condene a los demandados a la suma de 851,95 euros, intereses legales y costas.

Segundo. Mediante auto de 10 de abril de 2002 se admite a trámite la demanda presentada y se tiene por parte, a la actora, convocándose a las partes para la celebración del juicio que tuvo lugar finalmente el día 10 de septiembre de

2003 con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Resulta acreditado en virtud de la documental aportada en autos que en día no determinado del mes de abril de 2000, las partes suscribieron contrato de ejecución de obra por el que la entidad demandada se comprometía al suministro y colocación de 21 unidades de baranda en terraza en el bloque de la actora, estableciéndose en el contrato y anexo suscrito el 11 de mayo de 2001, que el precio total de las 21 unidades sería de 2.422.892 pesetas IVA incluido. Se fijó como fecha de inicio el día 28 de mayo de 2001 y como fecha de finalización el 30 de junio de 2001.

La actora entregó con fecha 19 de junio de 2000, 100.572 pesetas, y el 25 de septiembre de 2000, la suma de 502.860 pesetas.

Segundo. La actora alega que de las 21 unidades contratadas solo se colocaron cuatro unidades de baranda, que a razón de

115.420 pesetas hacen un total de 461.680 pesetas, reclamando pues la diferencia hasta el total abonado por importe de

141.752 pesetas, hoy 851,95 euros toda vez que ante el incumplimiento de sus obligaciones con fecha 19 de septiembre de 2001, se resolvió el contrato que vinculaba a las partes.

Por lo que ante la incomparecencia de la demandada,

acreditando hecho que pudiera impedir, extinguir u obstar al cumplimiento de la obligación, procede estimar la demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, Código Civil en relación con el artículo 1101 del mismo cuerpo legal.

Tercero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, procede imponer las costas procesales causadas al demandado.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don Sotero Domínguez Domínguez como Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Avenida Kansas City número de Sevilla contra la mercantil Selca Empresa de Servicios Galván Panal S.L. condeno a la demandada al abono de la suma de ochocientos cincuenta y un euros y noventa y cinco céntimos (851,95) con el interés legal de dicha suma desde la fecha del

emplazamiento y al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe

interponer recurso de apelación.

Así lo pronuncia, manda y firma SS.ª Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Selca Empresa de Servicios Galván-Panal S.L., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado

paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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