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Visto el expediente incoado a instancia de don Pedro Romualdo Fernández Ramírez, como representante de la entidad "Centro Musical Mancha Real, S.L." de Mancha Real (Jaén), ubicado en C/ Marcos Cubillo, 62, en solicitud de aprobación del expediente de autorización definitiva para impartir el grado medio de Música.
Resultando que el expediente ha sido presentado en tiempo y forma reglamentarios en la Delegación Provincial de Jaén.
Resultando que por Orden de 15 de octubre de 2001 (BOJA de 7 de diciembre), se concedió autorización al citado centro para impartir el grado elemental de Música, en las enseñanzas de Clarinete, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Piano y Trompa.
Resultando que los informes emitidos, respectivamente, por la Unidad Técnica de Construcciones del Servicio de Programas y Obras y el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Jaén de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, son favorables.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE de 28 de abril); el Decreto
193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha resuelto:
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente que se describe a continuación, y para las enseñanzas que se indican:
a) Titular: Centro Musical Mancha Real, S.L.
b) Domicilio: C/ Marcos Cubillo, núm. 62, 23100-Mancha Real (Jaén).
c) Denominación genérica: Centro Autorizado de Música de grado medio.
d) Denominación específica: "Mancha Real".
e) Enseñanzas que se autorizan: Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Guitarra, Percusión, Saxofón e Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco.
f) Número de puestos escolares: 180.
g) Código del Centro: 23000672.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.b) del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas y considerando lo establecido en el apartado anterior, el centro impartirá las enseñanzas de grado medio y de grado elemental; quedando con la siguiente configuración:
a) Titular: Centro Musical Mancha Real, S.L.
b) Domicilio: C/ Marcos Cubillo, núm. 62, 23100-Mancha Real (Jaén).
c) Denominación genérica: Centro Autorizado de Música de grado medio.
d) Denominación específica: "Mancha Real".
e) Enseñanzas que se autorizan: Clarinete, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Piano, Trompa, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Guitarra, Percusión, Saxofón e Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco.
f) Número de puestos escolares: 180 en grado medio y 80 en grado elemental.
g) Código del Centro: 23000672.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 193/1997, la presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2004/2005.
Cuarto. El titular del centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar, con la antelación suficiente, la oportuna revisión, cuando pueda producirse modificación de alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.
Quinto. El centro, a efectos administrativos, queda adscrito al Conservatorio Profesional de Música de Jaén.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 16 de junio de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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