Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 9 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Endesa, Cogeneración y Renovables, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Los Corrales (Sevilla) y Almargen (Málaga). (PP. 2180/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de mayo y 8 de octubre de 2001, la empresa "Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.", con domicilio social en Sevilla, C/ Balbino Marrón s/n, Edificio Viapol, solicitó en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla y Málaga, autorización administrativa para realizar una instalación multiprovincial eólica de generación de energía eléctrica en el paraje denominado "San José", sita en los términos municipales de Los Corrales (Sevilla) y Almargen (Málaga). denominada "Parque Eólico San José".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 30, de 12 de marzo de 2002, en el BOP de Sevilla núm. 77, de 5 de abril de

2002 y en el BOP de Málaga núm. 58, de 26 de marzo de, no produciéndose alegaciones al mismo en el plazo establecido.

Tercero. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente emitió, con fecha

16 de marzo de 2004, Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, así como los informes favorables de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla y Málaga.

Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía, R E S U E L V E

Conceder autorización administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 29 aerogeneradores, 10 en la provincia de Málaga y 19 en la provincia de Sevilla sobre torres de acero, rotor tripala de

52 m de diámetro, generador síncrono de 850 kW de potencia nominal y tensión de generación 690 V; cada aerogenerador dotado de transformador de 900 kVA, relación de transformación

20/0,69 kV.

- Red eléctrica subterránea de 20 kV, conductor de al tipo RHV

12/20 kV.

- Subestación transformadora 20/66 kV compartida con la ubicada en el parque eólico "Los Madroñales" sita en los términos municipales de Almargen (Málaga) y El Saucejo (Sevilla), del mismo titular.

- Potencia: 24.650 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de junio de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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