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Vacantes puestos de trabajo en esta Delegación del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el art..1 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en uso de la competencia atribuida a esta Consejería por el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal, y posterior delegación por la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 14 de julio de 1999 (BOJA núm. 88, de 31 de julio).
D I S P O N G O
Artículo único. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I-A, puestos de estructuras, de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Base Primera. Objeto de la convocatoria.
Mediante la presente Resolución se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo actualmente vacantes en esta Delegación del Gobierno, que se relacionan en el Anexo I-A, y con los requisitos que para cada puesto se especifican, de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT).
Base Segunda. Participantes.
1. Funcionarios de la Junta de Andalucía.
Podrán participar en el presente concurso todos aquellos funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía que se encuentren en situación de servicio activo, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, y que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la RPT y recogidos en la convocatoria, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
a) Para participar por primera vez en procedimientos de concurso, los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía.
b) Funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo.
Estos funcionarios sólo podrán concursar en el ámbito de su Consejería y Organismos Autónomos de ella dependientes con la excepción prevista en la letra i) del presente apartado.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna, o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de desempeño de dicho puesto.
Igualmente, a efecto de lo dispuesto en el primer párrafo, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
c) Funcionarios en situación de suspensión firme.
Mientras perdure esta situación, estos funcionarios no podrán participar en convocatoria alguna. De haber finalizado aquélla, deberán acompañar documentación que así lo acredite.
d) Funcionarios o personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía.
Este personal únicamente podrá participar para la provisión de aquellos puestos de trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de Administración el de "Administración Educativa" (AX) o "Administración Sanitaria" (AS), respectivamente. En todo caso habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en la referida RPT y recogidos en la convocatoria.
La provisión de los puestos de trabajo adjudicados al personal docente de la Junta de Andalucía lo será con carácter
definitivo de ocupación.
e) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar.
Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.
f) Funcionarios en situación de excedencia para cuidado de familiares.
Durante el primer año del período de excelencia sólo se podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias han trascurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Consejería u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo, o se encuentren en la situación prevista en la letra i) del presente apartado.
g) Funcionarios en situación de servicios especiales.
Se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviesen reservado con motivo del pase a dicha situación o, de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiesen obtenido por concurso.
h) Funcionarios sancionados con traslado con cambio de
residencia.
No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.
i) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo.
Estarán obligados a tomar parte en este concurso aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos y careciendo de destino definitivo, tengan destino provisional en esta
Consejería/OO.AA. De no obtener los mismos ningún puesto de trabajo, y si resultare cubierto el puesto de trabajo que ocupaban provisionalmente, se les adscribirá por la
Viceconsejería a un puesto de trabajo correspondiente a su grupo de pertenencia y para el que reúnan los requisitos exigidos por la RPT.
2. Funcionarios de carrera procedentes de la Administración no sectorial del Estado.
Estos funcionarios, salvo aquéllos que simultáneamente sean funcionarios de Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, únicamente podrán participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de Administración el
de "Administración del Estado" (AE). En todo caso habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha RPT y recogidos en la convocatoria.
3. Funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones Locales de ámbito territorial de Andalucía.
Estos funcionarios, salvo aquéllos que simultáneamente sean funcionarios de los Cuerpos y Especialidades de la
Administración General de la Junta de Andalucía, únicamente podrán participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de Administración el de "Administración Local" (AL). En todo caso habrán de reunir el resto de requisitos exigidos en la referida RPT y recogidos en la convocatoria.
4. Extensión de las reglas del apartado 1.
Las previsiones recogidas en las letras b), c), e), f), g) y
h) del apartado 1 de esta base serán igualmente aplicables a los funcionarios a que hacen referencia los apartados 2 y.
Base Tercera. Méritos valorables.
Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados, que deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de la posibilidad de recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso deberá cumplir el solicitante.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, la valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en el Anexo II de la presente Resolución, y con las reglas aplicables recogidas en el mismo.
La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 30 puntos.
La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se
incrementará en un 10%, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo Preferente que en su caso esté establecido en la RPT para el puesto de trabajo de que se trate, sin que en ningún caso, la puntuación total pueda exceder del máximo de 30 puntos establecido para el baremo general.
Por la permanencia en el puesto de trabajo obtenido mediante el procedimiento de concurso desde el que se participe, la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo general se incrementará, a partir de tres años completos de servicios, a razón de 0,25 por año, hasta un máximo de 1,75 puntos, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 30 puntos.
Base Cuarta. Reglas particulares para la aplicación del baremo.
1. Reglas particulares para la aplicación del baremo general.
Para la aplicación del baremo general a que se refiere el apartado A) del Anexo II se tendrán en cuenta, para los elementos del mismo que a continuación se señalan, las
siguientes reglas particulares:
a) Para la "Valoración del trabajo desarrollado":
1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 2.1 del baremo general y en parte en puestos del apartado 2.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o
agrupación de áreas, el funcionario podrá optar por que se le valore el puesto efectivamente desempeñado o el que tenga reservado como titular definitivo. En caso de no tener el funcionario puesto reservado, podrá valorarse el puesto base de su grupo en las áreas funcional o relacional
correspondiente.2. Los diez años se computarán a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, y de los mismos se excluirá el tiempo exigido como experiencia previa señalado para ese puesto en la RPT.
3. No obstante, la experiencia exigida en la RPT como
requisito para el desempeño del puesto sí podrá ser acreditada en período anterior a los 10 años a que hace mención el párrafo anterior, siempre que efectivamente no pueda
acreditarse en este último período.
4. Para la valoración del trabajo desarrollado previsto en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general, el número total máximo de años a computar será de cinco.
5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la puntuación prevista en los
apartados.1 y 2.2 del baremo general.
6. La valoración de trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la
relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general.
7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto
solicitado será del 40% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los números 5 y 6 anteriores.
b) Para la "Antigüedad".
La antigüedad como funcionario de carrera se computará por años completos de servicios o fracción superior a seis meses.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
c) Para los "Cursos de formación y perfeccionamiento":
1. En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, a excepción de las pruebas
exigidas en la modalidad de formación no presencial, la valoración se incrementará en un 25%.
2. Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el
Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio Cultural de
Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las Organizaciones
Sindicales.
d) Para la "Valoración de títulos académicos":
1 . En los puestos de doble adscripción a Grupos no podrá alegarse como mérito por los funcionarios de Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo superior en el caso de que se posea.
2. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la
equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
2. Funcionarios que han desempeñado o desempeñan puesto de trabajo no incluidos en la RPT.
Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que hayan desempeñado o desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo de pertenencia del funcionario. Esta norma será
igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.
3. Acreditación de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales.
1. La acreditación del desempeño de puestos por los
funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la
participación en el presente concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por el propio funcionario solicitante en el impreso de solicitud para participar, señalando para el puesto
desempeñado que se alega el área que le corresponde.
2. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para los funcionarios provenientes de otras
Administraciones Públicas y de otros sectores de esta
Administración que participen en el presente concurso.
3. La Comisión de Valoración revisará la acreditación
formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo
modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicios de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
4. Acreditación de la experiencia profesional en los puestos de trabajo adscritos a áreas funcionales.
1. Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a las correspondientes áreas funcionales haya sido establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en desarrollo del artículo 4 del Decreto 65/1996, no será necesario que el funcionario señale en la acreditación del puesto desempeñado a efectos de
valoración del trabajo desarrollado en el área o áreas
correspondientes, aplicándose la citada adscripción en todo el tiempo de existencia del puesto.
5. Cursos de formación especializada.
1. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados
equivalentes a efectos de cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos de trabajo que,
teniéndolo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, sean convocados a concurso. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
Base Quinta. Orden de prioridad y empate en la puntuación.
1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la
puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, aquél se resolverá a favor del funcionario que pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la relación de puestos de trabajo. Si el empate continuase, se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir el empate, se resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada.
Base Sexta. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se
ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV, acompañadas de la relación de preferencia de puestos, según el modelo del Anexo V, dirigidos al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, debiendo presentarse
preferentemente en el Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de
participación será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Los puestos de trabajo solicitados deberán ser enumerados por orden de prioridad en el Anexo V de esta Resolución. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos
incluidos en un mismo código de la RPT.
Base Séptima. Alegación y acreditación de méritos y
requisitos.
1. Los concursantes cumplimentarán el Anexo VI por cada puesto de trabajo solicitado, en el que procederán a la
autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta
convocatoria. En caso de discrepancias entre lo señalado en el Anexo VI y lo señalado en el Anexo V, prevalecerá lo que el funcionario especifique en esta último Anexo.
2. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada y se acreditarán documentalmente siempre que no consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
3. La justificación documental en esta fase del concurso consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto "es copia del original" suscrito por el solicitante, que se
responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y
numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo II y, a continuación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por la RPT.
4. En los casos en que la RPT contenga requisitos de
titulación, la misma deberá justificarse documentalmente únicamente en el caso de que no se encuentre inscrita en el Registro General de Personal.
Base Octava. Condición de convivencia familiar.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos podrán
condicionar sus peticiones, por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en esta concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Base Novena. Funcionarios con discapacidad.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes de la administración laboral, sanitaria o
asistencial correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Base Décima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración compuesta por los miembros que se recogen en el Anexo III.
2. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.
3. Formará parte de la Comisión de Valoración un miembro por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía. El número de representantes de las
Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la Administración.
4. Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Asimismo, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Base Decimoprimera. Lista provisional.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración, se procederá a la publicación en los tablones de anuncios de esta Delegación del Gobierno y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, del listado provisional de destinos adjudicados.
2. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas y solicitar si lo desean vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada del mismo; en todo caso, el ejercicio de los derechos de información y acceso a los documentos
contenidos en el expediente se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base Decimosegunda. Resolución.
1. Terminado el proceso de revisión de las reclamaciones presentadas y vista de expediente solicitadas, la Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante el nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, en función del orden de prioridad solicitado por los mismos.
2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar
acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos
propuestos.
3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mecionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La
ampliación del plazo de resolución deberá se objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al igual que la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ser objeto de publicación en el tablón de anuncios de esta
Delegación del Gobierno y en los de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
4. La Comisión de Valoración deberá recabar, antes de realizar la propuesta de resolución, informe del Registro General de Personal respecto a la toma de posesión de funcionarios solicitantes que hayan participado en otros concursos y que se encuentren pendientes de resolución, con objeto de evitar que queden puesto de trabajo vacantes.
Base Decimotercera. Destinos.
1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan modificarse los puestos solicitados ni los códigos expresados en las solicitudes, ni el orden de preferencia, no pudiendo el funcionario desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el proceso de valoración y publicada la lista provisional de destinos adjudicados. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que durante el plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a la Delegación del Gobierno convocante, y a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.
2. Los traslados que se deriven de los destinos que se
adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a
indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria podrán se excluidos de la misma como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.
Base Decimocuarta. Plazos de toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá justificarse documentalmente al órgano ante el cual se tomará posesión mediante la presentación del certificado de empadronamiento u otro documento que verifique el mismo.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. Tras la toma de posesión, el Viceconsejero de Gobernación podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se hayan concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute del mismo.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.
Málaga, 1 de julio de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.
ANEXO II
BAREMO APLICABLE
A) BAREMO GENERAL APLICABLE A LOS PUESTOS CON-
TENIDOS EN EL ANEXO I-A
1. Grado personal.
El grado personal reconocido en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto
solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del
convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:
1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado:
1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles al
solicitado: 1,1 punto por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al
solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Puestos desempeñados con carácter provisional:
a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.
No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se
aplicará esta última.
b) Al amparo del art. 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.
3. Antigüedad.La antigüedad como funcionario de carrera se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas
lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
5. Valoración de títulos académicos.
La posesión de titulaciones académicas directamente
relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito el puesto se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente:
0,75 puntos por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada una.
6. Publicaciones y docencia.
Las publicaciones y docencia relacionadas con el puesto de trabajo solicitado se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.
a) Las publicaciones se valorarán a razón de 0,5 puntos cada una siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Poseer un carácter científico, divulgativo o docente.
- Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISSN.
- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.
- Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogo, presentaciones, índices, referencias y otras páginas que no formen parte del texto específico de la misma, debiendo quedar perfectamente indicadas las que pertenecen al
solicitante en el caso de publicaciones en que figuren varios autores o equipos de redacción.
b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados o autorizados por el IAAP y el INAP se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
ANEXO III
COMISION DE VALORACION
Presidente: Don Jorge Alonso Oliva.
Presidenta Suplente: Doña Rosario García Morilla.
Vocal Secretaria: Doña M.ª Victoria Vilaseca Fortes.
Vocal Secretaria Suplente: Doña M.ª Dolores Florido G?emes.
Vocales:
Doña Raquel Cantero Arcos.
Don José Manuel Roldán Ros.
Don José M.ª Orive García.
Doña M.ª Victoria Braquehais Lumbreras.
Don Alfonso Gil Fernández de la Reguera (CSI-CSIF).
Don Francisco José García Fuentes (UGT).
Don Jesús Alonso González (SAF).
Vocales Suplentes:
Don Luis Rodríguez de Tembleque Moreno.
Doña M.ª del Mar Mejías Ruiz.
Ver Anexos IV, V, VI y VII en páginas 5.441 a 5.448 del BOJA núm. 41, de 9.4.2002
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