Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 14/07/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de Acuerdo de Iniciación en el procedimiento de desamparo núm. 2002/21/0065.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. del Decreto 42/02, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación en el procedimiento de desamparo núm. 2002/21/0065, relativo al menor M.V.F., al padre del mismo, don Pedro Vico Quirante, por el que se acuerda:

Unico. La iniciación de oficio del procedimiento de desamparo en el expediente número 2002/21/0065, con respecto al menor M.V.F., nacido el día 20 de octubre de 1990, nombrando instructor del procedimiento a la Coordinadora de Equipos de Menores del Servicio de Protección de Menores, prosiguiendo la instrucción del Procedimiento conforme a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo IV del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, anteriormente referenciado, hasta que se dicte la Resolución correspondiente por la Comisión Provincial de Medidas de Protección.

Lo que se notifica a los efectos legales oportunos, haciendo saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, dispone de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de este acuerdo de iniciación del procedimiento, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime conveniente y en su caso proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo se informa sobre la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento por medio de representante, pudiendo solicitar ante el Colegio de Abogados competente el Beneficio de Justicia gratuita y el nombramiento en su caso de Letrado que le asista, en defensa de sus intereses, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos legalmente al efecto.

Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 14 de junio de 2004.- El Delegado, José Martín Gómez.

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