Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 15/07/2004

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Otros. MANCOMUNIDAD DE AGUAS COSTA DE HUELVA

ANUNCIO de convenio de colaboración con la Mancomunidad de Aguas del Condado. (PP. 1992/2004).

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REUNIDOS

Don Francisco de Asís Orta Bonilla, Presidente de la Mancomunidad de Aguas "Costa de Huelva", en cuyo nombre y representación actúa, en el ejercicio de las funciones de su cargo.

Doña Eva Salazar Gadea, Presidenta de la Mancomunidad de Aguas del Condado, en cuyo nombre y representación actúa, en el ejercicio de las funciones de su cargo.

EXPONEN

I. Que el abastecimiento domiciliario de aguas en las debidas condiciones de salubridad y continuidad, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales y la recogida de Residuos Sólidos Urbanos constituyen servicios esenciales de la comunidad, legalmente encomendados a los municipios.

II. Que las cada vez mayores exigencias que la debida prestación de estos servicios imponen, hacen necesario que los mismos se presten por unidades de gestión cuyo ámbito territorial transcienda de los límites municipales, sobre todo en aquellos municipios de menos habitantes y menor capacidad económica, al objeto de poder beneficiarse de las economías de escala y de infraestructuras adecuadas, cuya complejidad y dimensionamiento hacen imposible su explotación para un sólo municipio.

III. Que la Mancomunidad de Aguas del Condado es un organismo que aglutina a los municipios de la Comarca del Condado de Huelva y ostenta competencias en materia de aguas por encomienda de sus Municipios, y desde la misma se intentan coordinar las políticas que desarrollan en esta materia cada una de estas Entidades, al objeto de lograr una mayor racionalización en la prestación de los servicios.

IV. Que la Mancomunidad de Aguas "Costa de Huelva", a través de su empresa de gestión "Giahsa", ha venido desarrollando una experiencia pionera en la Provincia de prestación mancomunada de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua y de recogida de Residuos Sólidos Urbanos en los municipios de la Costa de Huelva, lo que le ha permitido dotarse de una experiencia y medios materiales y humanos suficientes como para atender las demandas ciudadanas con un alto nivel de calidad en la prestación de los servicios.

V. Que en estos momentos, ambas Mancomunidades, así como la empresa de gestión "Giahsa" se encuentran en condiciones de compartir recursos propios con la del Condado, en especial en lo que se refiere a medios informáticos, "know-how", estocages, infraestructuras de comunicaciones con los usuarios, etc.

VI. Que las dos Mancomunidades firmantes consideran que en estos momentos resulta conveniente para la mejor prestación de los servicios que tienen encomendados, iniciar una etapa de colaboración mutua, explorando las diversas posibilidades y grados de integración que se vayan poniendo de manifiesto como consecuencia de esta colaboración, tanto en lo que se refiere a aspectos relacionados con la gestión como a la financiación del programa de inversiones que resulta necesario acometer en sus respectivos ámbitos territoriales.

VII. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, posibilitan que las relaciones de colaboración entre distintas Administraciones Públicas para la prestación de servicios locales, se formalice mediante convenios administrativos.

Por lo expuesto, las partes representadas, acuerdan suscribir el presente Convenio Administrativo de Colaboración, según las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Constituye el objeto del presente convenio establecer un marco general de colaboración entre las entidades firmantes del mismo al objeto de que la Mancomunidad de Aguas "Costa de Huelva", a través de su empresa de gestión "Giahsa", preste los servicios a la Mancomunidad de Aguas del Condado por los servicios que en cada momento se establezcan de mutuo acuerdo.

Segunda. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de su firma, sin perjuicio de que pueda modificarse con anterioridad si las partes acordasen durante su vigencia la adopción de fórmulas de mayor

integración, o finalmente se materializase una política provincial de prestación de estos servicios que resultase incompatible con la vigencia de este convenio.

Tercera. Los servicios a prestar a virtud de este convenio se determinarán inicialmente en la Comisión de Seguimiento que se establece en este convenio, sin perjuicio de que dentro de la misma puedan arbitrarse sistemas más ágiles de demanda de los mismos.

Cuarta. Se establece una Comisión de Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, cuya composición es la siguiente: Por la Mancomunidad de la Costa de Huelva:

- El Presidente o miembro de la misma en quien delegue.

- El Vicepresidente Primero de la misma o miembro en quien delegue.

- El Gerente de Giahsa.

- El Director Económico-Financiero.

Por la Mancomunidad del Condado:

- El Presidente o miembro de la misma en quien delegue.

- El Vicepresidente Primero.

- La Vicepresidenta Segunda.

- El Gerente de la Mancomunidad.

La Presidencia de la Comisión la ostentarán, alternativamente, los Presidentes de las Mancomunidades firmantes, salvo que al comienzo de cada sesión se acuerde expresamente otra cosa.

En la primera reunión que se celebre la Presidencia la

ostentará el Presidente de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva.

Salvo que expresamente se acuerde otra cosa, actuará de Secretario el que lo sea de la Mancomunidad de la Costa de Huelva.

Quinta. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

- La vigilancia del cumplimiento del mismo.

- Adoptar las decisiones que se mencionan en la cláusula Tercera.

- Deliberar y, en su caso, adoptar las decisiones que en cada momento se consideren convenientes en orden al cumplimiento de las previsiones de la cláusula Segunda, sin perjuicio de su posterior ratificación por los órganos que en cada caso sean competentes.

Sexta. Los firmantes se comprometen a someter el presente documento a la ratificación de sus representados en la primera sesión ordinaria que celebren sus órganos competentes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el presente en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al

principio indicados.

Aljaraque, 31 de mayo de 2004.- El Presidente, Francisco de Asís Orta Bonilla.

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