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La implantación de nuevas enseñanzas así como la modificación de la oferta educativa de Formación Profesional para adecuarla a las nuevas demandas laborales derivadas de las necesidades de cualificación profesional de los distintos sectores productivos, requiere actualizar la autorización de enseñanzas de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Educación Secundaria Obligatoria.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2004/05.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "El Tablero", código 14000707, de Córdoba, a impartir el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a partir del curso escolar 2004/05.
3. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "Montes Orientales", código 18700475, de Iznalloz, Granada, a impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2004/05.
Segundo. Bachillerato.
Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir el Bachillerato, en las modalidades que asimismo se recogen, a partir del curso
2004/05.
Tercero. Formación Profesional Específica.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2004/05.
2. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2004/05.
3. Suprimir en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2004/05.
4. Autorizar el traslado de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a los centros, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2004/05.
Cuarto. Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. Autorizar a los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a escolarizar alumnos y alumnas en aulas específicas de educación especial, en las modalidades que asimismo se recogen, a partir del curso
2004/05.
2. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos que figuran en el Anexo VIII de la presente Orden, a partir del curso escolar 2004/05.
Quinto. Educación de personas adultas.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos a partir del curso escolar
2004/05.
2. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo X de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar
2004/05.
3. Suprimir en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XI de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2004/05.
Sexto. Música.
Autorizar a los Conservatorios de Música que se relacionan en el Anexo XII de la presente Orden a impartir las
especialidades, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2004/05.
Séptimo. Artes Plásticas y Diseño.
Autorizar a las Escuelas de Arte que se relacionan en el Anexo XIII de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2004/05.
Octavo. Idiomas.
Autorizar a las Escuelas Oficiales de Idiomas que se
relacionan en el Anexo XIV de la presente Orden a impartir las enseñanzas, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2004/05.
Disposición final primera. Aplicación.
Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2004/05.
Disposición final tercera. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de junio de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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