Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 827/2003. (PD. 2461/2004).

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NIG: 2906742C20030017790.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 827/2003. Negociado: E.

De: Don Fernando Raya Aranda.

Procurador: Sr. Gross Leiva, Alfredo.

Letrada: Sra. Irene Martín Arroyo.

Contra: Merosol, S.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 827/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, a instancia de Fernando Raya Aranda contra Merosol, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a 5 de julio de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 827/03, y seguido entre partes de una y como demandante don Fernando Raya Aranda, representado por el Procurador Sr. Gross Leiva, y asistido por la Letrada Sra. Martín Arroyo, y de otra y como demandada la entidad Merosol, S.A., declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes F A L L O

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gross Leiva, en nombre y representación de don Fernando Raya Aranda, contra la entidad mercantil Merosol, S.A., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa respecto del local sito en calle Godino (Martiricos), bloque 2.º, núm., de Málaga, en los términos del documento privado de compraventa de fecha dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos, aportado con la demanda; sirviendo dicho otorgamiento al comprador de eficaz carta de pago del precio cierto de la compraventa. Con la prevención de que, de no llevarse a cabo el otorgamiento de la escritura de compraventa por la demandada, se procederá a otorgarse de oficio. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Merosol, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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