Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Es competencia del Servicio Andaluz de Salud prestar la asistencia sanitaria adecuada a los ciudadanos y promover todos los aspectos relativos a la mejora de dichas condiciones, en cumplimiento de lo previsto en el art. 18 de la Ley General de Sanidad, condiciones que se extienden más allá de la prestación asistencial, incluyendo también la puesta a disposición del usuario, así como de sus acompañantes, de servicios y prestaciones que redunden en una mayor comodidad y confort. Dichos servicios pueden prestarse por entidades privadas, mediante la instalación en el ámbito de los Centros Asistenciales, previa concesión del uso del mismo.
En este sentido, el Director Gerente del Hospital Universitario Virgen del Rocío, solicita delegación de competencia para otorgar concesión de dominio público para el servicio de peluquería para los pacientes del Hospital, mediante la instrucción del oportuno expediente.
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el art. 69 de la ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y el art. 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero
RESUELVO
Delegar en el Director Gerente del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, la competencia para otorgar la concesión de dominio público que posibilite la contratación del servicio de peluquería para los pacientes del centro hospitalario.
La presente delegación se condiciona al exacto desarrollo de los objetivos expresados en la memoria que ha servido de base a la misma.
Del otorgamiento de dicha concesión, de conformidad con el art. 43 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cuantos actos se refieran a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 7 de julio de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
Descargar PDF