Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 8 de julio de 2004, por la que se realiza convocatoria pública y se establece el calendario para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado.

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El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, instrumento a través del cual la Consejería de Educación establece las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender las necesidades de formación y actualización del profesorado, tiene como finalidad promover el desarrollo profesional docente y la mejora de la calidad de la práctica educativa del profesorado.

Para alcanzar dicha finalidad, el Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece que los Centros del Profesorado estarán dotados de una plantilla de asesores y asesoras de formación, siendo competencia de la Consejería de Educación la provisión de las plazas que configuran esta plantilla mediante la correspondiente convocatoria pública.

La Orden de 20 de mayo de 2003, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado autoriza, en su Disposición Adicional Segunda, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a establecer el correspondiente calendario cuando haya que realizar nuevas convocatorias públicas para cubrir las vacantes de plazas de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado. En este sentido, y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, las competencias de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en este ámbito han sido asumidas por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo.2 del Decreto 110/2003, de 22 de abril y en ejercicio de las facultades que me confiere su Disposición final primera, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto realizar la convocatoria pública y establecer el calendario para la provisión de las plazas vacantes de asesores y asesoras de formación de los Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación que se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2. Personas destinatarias.

Podrán participar en la convocatoria los funcionarios y funcionarias docentes de carrera que reúnan los requisitos que se recogen en el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2003, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado.

Artículo 3. Perfil de las personas candidatas.

El perfil profesional de las personas candidatas a desempeñar la función asesora en los Centros del Profesorado será el reseñado en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2003.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen participar en la convocatoria deberán presentar:

a) Solicitud, según modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

b) Proyecto de trabajo para el desempeño de la función asesora (original y copia), según el modelo que figura en el Anexo III de la Orden de 20 de mayo de 2003.

c) Currículum vitae, correspondiente a los seis últimos años, referido al perfil que se establece en el artículo 3 de la precitada Orden de 20 de mayo de 2003.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación

correspondiente a su centro de destino, en el Registro General de la Consejería de Educación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley

4/1999, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. El plazo para la presentación de solicitudes, junto con la documentación que debe acompañarlas, finalizará el día 10 de septiembre de 2004.

Artículo 6. Composición, funciones y proceso de valoración de las Comisiones Provinciales de Valoración.

a) Las Comisiones Provinciales de Valoración tendrán la composición y las funciones recogidas en los artículos 7 y 8 de la Orden de 20 de mayo de 2003. El proceso de valoración de las personas que concurran a la presente convocatoria se atendrá a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Orden.

Artículo 7. Procedimiento de actuación de las Comisiones Provinciales de Valoración.

1. Las Comisiones Provinciales de Valoración se reunirán en el plazo máximo de 7 días naturales, contados a partir del siguiente al de la finalización de la presentación de

solicitudes, para comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de participación en la convocatoria, determinando la aceptación o exclusión de las mismas.

2. En esta sesión se fijará, asimismo, la fecha de exposición y debate público ante la Comisión Provincial de los proyectos de asesoría de cada una de las personas aspirantes. En todo caso, dicha exposición y debate habrán de celebrarse dentro de los 10 días naturales siguientes al de celebración de esta reunión.

3. En la sesión a que se hace referencia en el apartado de este artículo se realizará la valoración de los proyectos de asesoría y de los currículum vitae presentados, teniendo en cuenta los criterios y el baremo que se recogen,

respectivamente, en el artículo 6.1.a) y el Anexo IV de la Orden de 20 de mayo de 2003.

4. La actuación de las personas participantes en la exposición y defensa pública del proyecto comenzará por la letra "Y", según lo dispuesto en la Resolución de 23 de abril de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública.

Artículo 8. Composición y funciones de la Comisión

Coordinadora.

Para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la convocatoria se constituirá una Comisión Coordinadora, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien ésta delegue. Según lo dispuesto en el artículo de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá

contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán

representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros designados. Atendiendo a este criterio, la Comisión

Coordinadora estará formada por los siguientes miembros:

a) El Jefe o la Jefa de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Una Coordinadora y un Coordinador Provincial de Formación, elegidos por sorteo.

c) Dos directoras y un director de Centros del Profesorado, elegidos por sorteo.

d) Un funcionario o funcionaria docente, con destino en un centro educativo, designado por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, designada por su titular, que actuará como secretario o secretaria.

1. A esta Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, representantes de las organizaciones sindicales con

representación en la Mesa Sectorial de Educación.

2. Las funciones de la Comisión Coordinadora serán las que se recogen en el artículo 11 de la Orden de 20 de mayo de 2003, elevando la propuesta definitiva de adjudicación de plazas a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para que dicte la Resolución de la Convocatoria.

Artículo 9. Reclamaciones.

1. Las personas participantes en la convocatoria podrán presentar, si lo estiman necesario, reclamaciones a la

puntuación otorgada o a la adjudicación provisional de plazas.

2. Dichas reclamaciones, que podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 5.1 de esta Orden, deberán ir dirigidas a la correspondiente Comisión Provincial de Valoración o a la Comisión Coordinadora, según proceda.

3. En ambos casos, el plazo establecido para la presentación de reclamaciones será de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente listado de puntuación o adjudicación de plazas.

Artículo 10. Nombramientos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión Coordinadora, procederá a la resolución de la convocatoria, realizando el nombramiento como asesores y asesoras de formación en el Centro del Profesorado que como resultado de dicha adjudicación, corresponda. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Contra los citados nombramientos, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación ante la Excma. Sra. Consejera de Educación de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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