Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 15 de julio de 2004, por la que se crean Comisiones Técnicas para el diseño y la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La profunda modificación llevada a cabo en la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la Ley Orgánica

19/2003, de 23 de diciembre, supone una extraordinaria oportunidad para que las Comunidades Autónomas que ostentan competencias transferidas en materia de justicia, realicen una importante aportación en el proceso de mejora y modernización de la Administración de Justicia.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, que mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997, de 31 de enero, recibió de la Administración del Estado el traspaso de funciones y servicios en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y en materia de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, respectivamente, se encuentra firmemente convencida del papel primordial que las Comunidades Autónomas pueden desempeñar en el desarrollo y ejecución de las competencias en esta materia.

Dentro de este proceso de reforma realizado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ha de destacarse la reorganización de la Oficina Judicial, "tarea de indudable complejidad debido, entre otras razones, a que en esta realidad concurren un cúmulo de peculiaridades que la singularizan frente a cualquier otro órgano de gestión", encontrándose regida su actividad principalmente por normas procesales, tal y como se declara en su Exposición de Motivos.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la nueva redacción de los artículos 435 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los que se establece que el diseño, creación y organización de la Oficina Judicial se determinarán, por la Administración Pública competente, la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía considera conveniente la constitución de las Comisiones Técnicas que se indican en la presente Orden para poder abordar el proceso de diseño e implantación de las nuevas Oficinas Judiciales y Fiscales en Andalucía, así como la Comisión Técnica de Coordinación de aquéllas, con el fin de proceder a la organización de las mismas en la forma establecida en dicha Ley. Este proceso ha de efectuarse necesariamente contando con la imprescindible intervención y colaboración de todos los operadores sociales y jurídicos implicados, para aunar esfuerzos, enriquecer el debate y ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación.

Se crean las Comisiones Técnicas para el diseño e implantación de la nueva Oficina Judicial que se expresan en el artículo siguiente de la presente Orden, así como la Comisión Técnica de Coordinación de todas ellas, adscritas a la Consejería de Justicia y Administración Pública como órganos colegiados de asesoramiento para la elaboración de los criterios homogéneos que habrán de seguirse en el diseño y organización de las Oficinas Judiciales en Andalucía, en función de los órganos judiciales, órdenes jurisdiccionales y ámbito territorial de cada uno de aquéllos.

Artículo 2. Comisiones Técnicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, existirán las siguientes Comisiones Técnicas:

A) Comisión Técnica de Coordinación.

B) Comisiones Técnicas de Especialidad Jurisdiccional:

B.1) Comisiones Técnicas para el diseño e implantación

experimental de las Oficinas Judiciales en el ámbito de los órganos judiciales con especialidad jurisdiccional:

B.1.1) Comisión Técnica para el diseño e implantación de las Oficinas Judiciales en el ámbito de la Jurisdicción Civil en aquellos partidos judiciales con división jurisdiccional.

B.1.2) Comisión Técnica para el diseño e implantación de las Oficinas Judiciales en el ámbito de la Jurisdicción Penal en aquellos partidos judiciales con división jurisdiccional (Juzgados de Instrucción) o con Juzgados penales de ámbito provincial o infraprovincial (Juzgados de lo Penal),

incluyéndose además, la organización de la Oficina Judicial de los Juzgados de Menores y la de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

B.1.3) Comisión Técnica para el diseño e implantación de las Oficinas Judiciales en el ámbito de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

B.1.4) Comisión Técnica para el diseño e implantación de las Oficinas Judiciales en el ámbito de la Jurisdicción Social.

B.1.5) Comisión Técnica para el diseño e implantación de las Oficinas Judiciales en el ámbito de las Audiencias

Provinciales.

B.1.6) Comisión Técnica para el diseño e implantación de las Oficinas Judiciales en el ámbito de las diferentes Salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

B.1.7) Comisión Técnica para el diseño e implantación de las Oficinas Fiscales.

B.2) Comisión Técnica para el diseño e implantación de las Oficinas Judiciales en el ámbito de los partidos judiciales sin separación de jurisdicciones.

B.3) Comisión Técnica para el diseño e implantación de

Servicios Comunes plurijurisdiccionales y/o de ámbito superior a partido judicial no aglutinados en las anteriores.

C) Subcomisiones Provinciales de implantación definitiva de las Oficinas Judiciales.

Artículo 3. Composición de la Comisión Técnica de

Coordinación.

1. La Comisión Técnica de Coordinación a que se refiere el artículo 2.A) de la presente Orden, órgano encargado de la evaluación de cada uno de los modelos elaborados por el resto de Comisiones Técnicas de especialidad y la valoración de su puesta en funcionamiento tanto en el plan piloto como en su fase de implantación definitiva, estará compuesta por un Presidente, y los Vocales que a continuación se determinan, actuando como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Justicia y Administración Pública

designado por el Presidente de la Comisión.

2. El Presidente será el titular de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. Serán Vocales:

a) El titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

b) Un Magistrado, designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

c) Un Fiscal, designado por el Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

d) El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

e) Un representante por cada una de las organizaciones

sindicales mayoritarias en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

f) La Jefa del Servicio de Recursos Humanos del personal al servicio de la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

g) El Jefe del Servicio de Relaciones Institucionales y Ordenación de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 4. Composición de las Comisiones Técnicas para el diseño e implantación de las Oficinas Judiciales en el ámbito de los órganos judiciales con especialidad jurisdiccional y en el ámbito de los Partidos Judiciales sin separación de

Jurisdicciones, así como de los Servicios Comunes

plurijurisdiccionales y/o de ámbito superior al Partido Judicial no aglutinados en las anteriores.

1. Las Comisiones Técnicas a que se refieren los artículos

2.B.1.1) a 2.B.1.7), ambos inclusive, de la presente Orden, así como las expresadas en los artículos 2.B.2) y 2.B.3), órganos encargados de elaborar un modelo organizativo tipo de Oficina Judicial para ese orden o agrupación jurisdiccional, en los que se establecerán, definirán y delimitarán las unidades procesales de apoyo directo y los diversos tipos de servicios comunes procesales que se consideren convenientes. Asimismo, serán las encargadas de su implantación experimental en los órganos judiciales u oficinas fiscales que así se determine, y estarán compuestas por un Presidente, y los vocales que a continuación se determinan, actuando uno de ellos como secretario.

2. El Presidente de cada una de ellas será el/la titular de una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. Serán Vocales:

a) El/la Secretario/a General de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública

correspondiente, o en su caso, el/la Jefe/a del Servicio de Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia de dicha Delegación Provincial.

b) Un/una Magistrado/a del orden jurisdiccional

correspondiente o destinado/a en alguno de los órganos

judiciales que se citan (excepto en la Comisión prevista en el artículo 2.B.3) en que participarán dos Magistrados/as).

c) Un Fiscal, excepto en las Comisiones correspondientes a los órdenes jurisdiccionales Contencioso-Administrativos y Social, en los que no existirá tal representación. Por su parte, en la Comisión Técnica para el diseño e implantación de las Oficinas Fiscales, habrá dos Vocales Fiscales.

d) Dos Secretarios/as Judiciales del orden jurisdiccional correspondiente o destinados/as en alguno de los órganos judiciales que se citan, excepto en las Comisiones

correspondientes a los órdenes jurisdiccionales Contencioso- Administrativos y Social y en las Comisiones Técnicas para el diseño e implantación de las Oficinas Judiciales en el ámbito de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Oficinas Fiscales, en las que sólo habrá un/a vocal que ostente la condición de Secretario/a Judicial.

e) Un/una funcionario/a de alguno de los Cuerpos al

Servicio de la Administración de Justicia con experiencia laboral en el orden jurisdiccional correspondiente o

destinado/a en alguno de los órganos judiciales que se citan (excepto en la Comisión prevista en el artículo 2.B.3) en que participarán dos funcionarios/as).

f) El/la Jefe/a del Servicio de Justicia de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente, que actuará como Secretario/a.

Artículo 5. Composición de las Subcomisiones Provinciales de Implantación definitiva de las Oficinas Judiciales en

Andalucía.

En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se constituirá una Subcomisión encargada de implantar en su ámbito territorial, de manera definitiva, todos los modelos de oficina judicial propuestos y evaluados en cada una de las Comisiones Técnicas de Especialidad Jurisdiccional, una vez que el modelo definitivo diseñado por éstas haya sido aprobado por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Comisión Técnica de Coordinación.

Artículo 6. Asesores especialistas.

Las diferentes Comisiones Técnicas a que se refiere la

presente Orden podrán acordar la incorporación a sus trabajos, con carácter general o para la realización de determinado asesoramiento y/o informe, de asesores/as especialistas, que necesariamente habrán de ser profesionales del ámbito

jurídico, académico o funcionarial.

Artículo 7. Participación de otros colectivos.

Una vez realizados los diseños de las respectivas Oficinas Judiciales por las correspondientes Comisiones Técnicas de Especialidad Jurisdiccional previstas en el artículo 2.B) de la presente Orden, se dará conocimiento de los mismos por parte de la Comisión Técnica de Coordinación al resto de operadores jurídicos implicados y no representados en las Comisiones Técnicas (Colegios profesionales de Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, etc.), para que transmitan su parecer en aras de obtener el mayor consenso posible sobre el modelo definitivo que se proponga.

Artículo 8. Régimen jurídico.

En todo aquello no previsto expresamente por la presente Orden en cuanto al régimen jurídico y de funcionamiento de las Comisiones Técnicas en cuanto a convocatorias, sesiones, toma de acuerdos, actas, etc., será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados, con carácter general, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia para dictar las

disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 15 de julio de 2004

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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