Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 21 de julio de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Tecmed, SA, concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva en Chiclana de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente del Comité de Empresa Tecmed, S.A., concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en Chiclana de la Frontera (Cádiz), ha sido convocada huelga a partir del día 30 de julio del presente 2004, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Tecmed, S.A., concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva en Chiclana de la Frontera (Cádiz), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre; Decreto de Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Tecmed, S.A., concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva en Chiclana de la Frontera (Cádiz), convocada a partir del 30 de julio del presente 2004, con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

A N E X O

a) Servicios a realizar: Con carácter preferente los que se ordenen por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana para atender los centros de salud, considerando centros de salud los siguientes: Padre Jesús Nazareno y Padre Salado; Centro de Especialidades Médicas; Centro Médico Novo; Clínica Casber y Geriátricos - Gerasa y Nueva Vida, así como los servicios que estime oportunos y se encuentren dentro del servicio a prestar por la empresa Tecmed, S.A., con excepción del lavado de contenedores.

b) Dotación de personal y medios que se fijan para la

realización de los servicios señalados en el epígrafe a) consistirán en 2 camiones de recogida de basuras con su dotación habitual y en jornada completa y 1 camión furgoneta con su dotación habitual y en jornada completa.

La dotación habitual está compuesta por 1 conductor y 2 peones.

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