Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTR. Nº5 FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 295/2001. (PD. 2542/2004).

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NIG: 2905441C20015000560.

Procedimiento: Juicio Verbal 295/2001. Negociado: JP.

De: Autopista del Sol, Concesionaria Española, S.A.

Procuradora: Sra. Campoy Ramón, Ramona.

Contra: Don Hasen Flemming y Axa Aurora Ibérica, S.A.

Procurador: Sr. Del Moral Chaneta, Ernesto.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 295/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Fuengirola a instancia de Autopista del Sol, Concesionaria Española, S.A. contra Hasen Flemming y Axa Aurora Ibérica, S.A. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Fuengirola, a nueve de mayo de dos mil dos.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Fernández García, Magistrado Juez del Juzgado Mixto núm. Cinco de Fuengirola y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil seguidos con el número 295/01, como promovidos a instancia de Autopistas del Sol, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ramona Campoy Ramón y asistida por el Letrado don Antonio Cubo Báez, frente a Axa Aurora Ibérica, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Ernesto del Moral Chaneta y defendida por la Letrada doña María Antonia Palma y contra don Hasen Flemming, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual aquiliana y directa, con sus intereses y las costas procesales.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Autopistas del Sol, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ramona Campoy Ramón, frente al declarado en situación procesal de rebeldía don Hasen Flemming y contra Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Ernesto del Moral Chaneta, condenando como condeno a dichos demandados a que solidariamente paguen a la actora la cantidad de mil doscientos noventa euros y siendo además a cargo de dicha aseguradora el reintegro de los intereses moratorios conforme al valor legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento desde el día 21 de octubre del año dos mil y que pasarán al tipo del veinte por ciento anual y por días desde dicha fecha para el supuesto de no hacerse efectiva dicha suma antes del día 22 de octubre del corriente año dos mil dos, haciéndose una expresa condenación al pago de las costas procesales a dichas partes demandadas.

Así por ésta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Hasen Flemming, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a quince de julio de dos mil cuatro.- La Secretaria Judicial.

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