Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto y sexto lo siguiente:

"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.

A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo en los citados concursos les será de aplicación, para volver a concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529 de la Ley Orgánica del Poder Judicial." Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de septiembre de 2004, de determinadas unidades judiciales en materia mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los medios personales necesarios, procede la convocatoria en concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial - cuando se produzca la Resolución de integración en los mismos en la actualidad Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, dotados presupuestariamente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, igualmente son convocadas las plazas de nueva creación creadas por Orden de 25 de noviembre de 2003 y de 1 de abril de 2004.

Por todo ello, la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el art. 57 del Real Decreto/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo

definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Reglamento

Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes

voluntarios del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (art.

44.3 del R.O.).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el art. 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando

fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud; hacer constar

expresamente, en el apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el artículo

57, párrafo c), del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-1.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art.

52.c).

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad.

Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores

(0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de

Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I , prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Director General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, en el Registro de Entrada de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública que

corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran

destinados, a las siguientes direcciones:

Delegación Provincial de Justicia de Almería.

Alcalde Muñoz, 15.

04071-Almería.

Delegación Provincial de Justicia de Cádiz.

C/ Nueva, 4.

11071-Cádiz.

Delegación Provincial de Justicia de Córdoba.

Tomás de Aquino, s/n.

14071-Córdoba.

Delegación Provincial de Justicia de Granada.

C/ Arteaga, 2, 3.ª planta.

18071-Granada.

Delegación Provincial de Justicia de Huelva.

Isabel la Católica, 9.

21071-Huelva.

Delegación Provincial de Justicia de Jaén.

Paseo de la Estación, 30-9.º

23071-Jaén.

Delegación Provincial de Justicia de Málaga.

Avda. de la Aurora, 64.

29071-Málaga.

Delegación Provincial de Justicia de Sevilla.

Marqués del Nervión, 40.

41071-Sevilla.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Navarra y territorio nacional sin competencias transferidas, interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino y en el caso de territorio no transferido en la Gerencia Territorial de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, utilizarán el modelo V-2, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, dirigido a las mismas direcciones que las especificadas en el apartado 1 de la presente Base.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque

tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigido a las mismas direcciones que las especificadas en el apartado 1 de la presente Base.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a

instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la instancia.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo de presentación de alegaciones a la resolución

provisional del concurso.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertencientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del

2.º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Limitación para concursos.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de

diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución provisional del Director General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias

Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y

excluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada

funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelva el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por

circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente de esta Consejería de Justicia y Administración Pública, Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, o contencioso-

administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2004.- El Director General, Celso José Fernández Fernández.

Descargar PDF