Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 11/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de julio de 2004, de la Delegación del Gobierno de Málaga, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Málaga que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor que se citan.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de enero de 2003, mediante la cual se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, así como la Orden de 16 de febrero de 2004 (BOJA núm. 42, de 2 de marzo de

2004), por la que se efectúa convocatoria de las subvenciones indicadas para el año 2004 y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Entidades Locales de Málaga que se citan en el Anexo de la presente, presentaron solicitud de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Se han cumplido todos lo requisitos de tramitación, conforme el procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materia competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Segundo. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. En el artículo 20 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales, en materia de subvención y ayudas públicas.

Cuarto. La Orden de 30 de enero de 2003 (BOJA núm. 32, de 17 de febrero de 2003), de la Consejería de Gobernación establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor, así como la Orden de 16 de febrero de 2004 (BOJA núm. 42, de 2 de marzo de 2004), por la que se efectúa convocatoria de las subvenciones indicadas para el año 2004 disponiendo en su artículo 12 que la competencia para resolver las solicitudes tramitadas corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación expresa del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto, y evaluadas las solicitudes presentadas junto con la documentación que las acompaña,

RESUELVO

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo a la presente resolución una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.29.767.00.44H.0 y código de proyecto 2000290318 para gastos de inversión, y 01.11.00.01.29.466.02.44H.8 para gastos corrientes.

Las subvenciones se imputarán a los ejercicios económicos que se señalan, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local así como de las condiciones impuestas a los beneficiarios.

En su caso, el compromiso de aportación de la Entidad Local se acreditará ante este órgano mediante justificante documental de la aprobación del gasto correspondiente a dicha aportación y contabilización del mismo.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de las mismas será de seis meses a contar desde la fecha de pago de la subvención.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono en un único pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la subvención concedida, una vez notificada la concesión de subvención, para aquellas cuya cuantía sea igual o inferior a 6.050 euros; y aquellas subvenciones cuya cuantía sea superior a 6.050 euros, se abonarán mediante el pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención, y pago en firme, del

25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto.

Cuarto. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberán presentarse, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Certificado de la intervención de la Entidad Local, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida, con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la Entidad Local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la resolución de concesión.

- Justificante documental del gasto total ejecutado, aunque la subvención concedida fuese inferior, y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente (facturas, recibos, etc.).

Quinto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada.

1. Realizar la inversión o gastos de funcionamiento en el plazo establecido de seis meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la inversión o gastos corrientes así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de las mismas.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

Igualmente y a efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la vigente Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de

Intervención de la Junta de Andalucía, en sus artículos 39 y 55.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la resolución que se dicta, así como en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y, si procede, los reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero de Gobernación.

Octavo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer

directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de ese orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Málaga, 26 de julio de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.

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