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Por el Secretario de Organización del Sindicato de CGT de Andalucía ha sido convocada huelga desde las 00,00 a las 24 horas de los días 13, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de agosto, 5,
6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de septiembre y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004 en los centros de trabajo en las provincias de Huelva y Sevilla de la empresa Damas, S.A, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en tales centros de trabajo.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,
51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que la empresa "Damas, S.A." presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de las provincias de Huelva y Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española. Ha de tenerse en cuenta que la presente situación es continuación de la iniciada el día 23 de mayo pasado y concluida el día 1 del presente mes y por ello lo prolongado de tal circunstancia agrava los posibles perjuicios que pudieran padecer los usuarios.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido posible llegar a un acuerdo en la determinación del servicio de transporte a prestar, ni aún en lo relativo a la línea M101 del circular del Aljarafe y los servicios regulares especiales a fábricas, funcionarios y escolares de la provincia de Huelva -que fue objeto de acuerdo en la anterior relacionada-, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos
28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley
17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar todos los trabajadores de la empresa "Damas, S.A.", de los centros de trabajo en las provincias de Huelva y Sevilla convocada por CGT Andalucía desde las 00,00 a las 24 horas de los días 13, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de agosto, 5, 6, 12,
13, 19, 20, 26 y 27 de septiembre y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Las partes vendrán obligadas a cumplir los servicios mínimos establecidos desde el momento en que la presente Orden les sea notificada y ello sin perjuicio de que la misma entre en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de agosto 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.
Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo de Huelva y Sevilla.
ANEXO
Servicios mínimos para el personal conductor:
El personal necesario para prestar los siguiente servicios:
En las relaciones de tráfico que tengan autorizadas tres o más expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos serán:
Días laborables:Servicios regulares interurbanos (más de 50 km):
- Horas punta: El 50% de los servicios establecidos en la concesión.
- Resto de horas: El 35% de los servicios establecidos en la concesión.
Servicios regulares de cercanías (menos de 50 km):
- Horas punta: El 60% de los servicios establecidos en la concesión.
- Resto de horas: El 40% de los servicios establecidos en la concesión.
Servicios a Hospitales: 75% de los servicios establecidos en la concesión.
Servicios especiales a fábricas: 75%.
Se entienden por horas punta de 7 a 9, de 13 a 15 y de 19 a 21 horas.
Domingos y festivos: El 45% de todos los servicios establecidos en la concesión.
- En todo caso, si de la aplicación de los correspondientes porcentajes resultase fracción decimal, los servicios mínimos serán redondeados por exceso o por defecto según que aquella sea igual o superior a cinco décimas o inferior.
En el caso de tráficos que cuenten con menos de tres
expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos a realizar serán de una expedición de ida y vuelta.
- Aquellas expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.
Servicios mínimos para el personal no conductor:
- El 40% del personal de plantilla de cada centro y si de la aplicación de tal porcentaje resultase fracción decimal, el mismo será redondeado por exceso o por defecto según que aquel sea igual o superior a cinco décimas o inferior. En todo caso, en cada centro de trabajo prestará servicio, al menos, un trabajador.
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