Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 11/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de julio de 2004, por la que se autoriza a la Diputación Provincial de Sevilla a que aporte unos terrenos de sus bienes de propios a Gestión Inmobiliaria Provincial, SA.

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El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla ha solicitado autorización previa para aportar varios inmuebles patrimoniales a "Gestión Inmobiliaria Provincial, S.A.".

Los bienes objeto de la aportación son los que se relacionan a continuación:

La extensión aproximada del conjunto de las siete fincas, es de

137 hectáreas, 42 áreas, 48 centiáreas y 80 decímetros cuadrados (1.374.248,80 metros cuadrados), de las cuales 117 hectáreas, 75 áreas, 37 centiáreas y 80 decímetros cuadrados (1.177.537,80 metros cuadrados) pertenecen al término municipal de Sevilla y

19 hectáreas, 67 áreas y 11 centiáreas (196.711,00 metros cuadrados), al de Dos Hermanas.

La sociedad "Gestión Inmobiliaria Provincial, S.A." es una empresa 100% pública en proceso de constitución, participada mayoritariamente por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y en una mínima parte por la Sociedad Anónima Provincial Sevilla Activa.

El art. 23.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía señala que "las Entidades Locales podrán aportar la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración, tanto a los Entes Públicos de su dependencia, o vinculados a ella, como a las sociedades mercantiles en cuyo capital social participaren, íntegra o parcialmente y cuyo objeto sea la prestación de servicios o actividades económicas desarrolladas en el ámbito de su competencia".

Estamos pues, ante la creación de una sociedad anónima con capital íntegramente público, suscrito en su gran parte por la Excma. Diputación de Sevilla, y en pequeña proporción por la Sociedad Provincial Sevilla Activa.

La aportación de bienes inmuebles a una sociedad mercantil por parte de una Administración puede estudiarse desde dos perspectivas. La primera, la estrictamente societaria, que se regirá por las normas mercantiles. La segunda, desde la óptica administrativa, y en concreto, según la naturaleza de los bienes aportados, pues de la clasificación de los bienes dependerá el procedimiento administrativo necesario para que sea posible la aportación del capital social por esta forma.

La aportación de bienes inmuebles a una sociedad para formar parte integrante del capital social de la misma, hecha por un socio, tiene efectos traslativos de la propiedad del inmueble aportado con respecto a ese socio.

Desde el punto de vista social, este inmueble queda integrado en el patrimonio de la sociedad y afecto a los fines societarios.

Esta perspectiva jurídico-mercantil nos coloca ante el real problema planteado en la aportación de bienes inmuebles de propiedad municipal al capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.

La aportación se hace a título de propiedad, y la Administración aportante, en consecuencia, pierde la titularidad de dichos bienes, hecho que no plantea problema si los bienes aportados son de naturaleza patrimonial como sucede en el presente caso.

El importe de la aportación asciende a 133.979.728,67 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal que es de 199.528.545,60 euros, se constata que el importe de la aportación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el art.

17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre.

De acuerdo con lo señalado en el art. 16 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, se determinarán las situaciones físicas y jurídicas de los bienes, y se inscribirán en el registro de la propiedad, también señala que se valorará el bien por técnico competente, entendiéndose por tal el de la Entidad Local.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 16 y 23 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla a que aporte a "Gestión Inmobiliaria Provincial S.A." los terrenos pertenecientes a sus bienes de propios y que se han descrito anteriormente.

Segundo. La Sociedad "Gestión Inmobiliaria Provincial, S.A." deberá subrogarse en los derechos y obligaciones recogidos en los Convenios Urbanísticos suscritos con el

Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y con la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

Tercero. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de julio de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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