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En el recurso contencioso-administrativo núm. 435/1998, interpuesto por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, contra resolución desestimatoria presunta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, del recurso ordinario interpuesto por la Corporación recurrente, contra la Resolución de fecha 24 de julio de 1997, de la Delegación Provincial en Cádiz, de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que no se reconocía a los Peritos e Ingenieros Técnicos Navales la condición de técnico competente para suscribir las fichas reducidas de vehículos automóviles, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Tercera, con fecha 24 de enero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, contra resolución desestimatoria presunta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, del recurso ordinario deducido por la Corporación actora contra la Resolución de fecha 24 de julio de 1997, de la Delegación Provincial en Cádiz, de la Consejería de Trabajo e Industria, por considerarla no conforme al ordenamiento jurídico, y la anulamos. No ha lugar a la imposición de condena en costas."
Según lo establecido en el artículo 3.4.6 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 26 de julio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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