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El Decreto 85/2003, de 1 de abril, establece los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y dispone en su artículo 4, entre otros, los Programas de Itinerarios de Inserción y de Orientación Profesional y autoriza en su Disposición Final Primera al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (en la actualidad, Consejería de Empleo, según artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2004 de
24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y cuyas competencias vienen recogidas en el Decreto 203/2004, de estructura Orgánica de la Consejería) para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.
Por Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, actualmente Consejería de Empleo, de fecha 22 de enero de 2004, se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, establecidos por el Decreto antes citado, teniendo como objetivo establecer las bases reguladoras y el régimen de convocatoria para la concesión de ayudas relativas al Programa de "Orientación Profesional" y regular el Programa de "Itinerarios de Inserción".
Asimismo la Confederación Sindical Comisiones Obreras está capacitada para promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, posibilidades reales de empleo, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo o creación de su propio empleo, promoviendo la mejora de la empleabilidad.
Por todo ello, la Consejería de Empleo pretende conceder una subvención reglada a la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía destinada a la implantación de Unidades de Orientación según se dispone en los artículos 7.1 y 7.2 de la Orden de 22 de enero 2004, por un importe total de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil sesenta y un euros con cincuenta y dos céntimos (3.668.061,52 E).
La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se requerirá Acuerdo del Consejo de Gobierno para aprobar subvenciones por importe superior a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52E).Por ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2004 adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Autorizar la concesión de una subvención por importe de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil sesenta y un euros con cincuenta y dos céntimos (3.668.061,52 E) a la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía mediante una Resolución del Servicio Andaluz de Empleo destinada a la implantación de Unidades de Orientación.
Segundo. Se faculta al Consejero de Empleo para adoptar las Resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del proyecto.
Sevilla, 27 de julio de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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