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La Jefa del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia en su condición de instructora del procedimiento que se inicia, número 64, sobre admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) y en referencia a doña Carmen Capiscol Cañada, se ha constatado el impago de cuatro mensualidades correspondientes a los meses: marzo, abril, mayo y junio del presente año y de conformidad con el artículo
21.c) de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales (hoy para la Igualdad y Bienestar Social) de 6 de mayo de 2002 (BOJA núm. 55, de 11 de mayo) que habilita a dar de baja temporal o definitiva a los niños/as admitidos/as cuando se produzca la acumulación de dos mensualidades impagadas. En aplicación del artículo 84 de la LRJAP y del PAC, se procede a dar trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles pueda presentar alegaciones, documentos y las justificaciones que estime oportunas, haciéndole saber que si antes del vencimiento del plazo que se le indica no presenta las mencionadas alegaciones, ni aporta nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Jaén, 12 de julio de 2004.- La Delegada (Decreto 21/85), El Secretario General, Mariano Cencillo Valdés.