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Mediante Resolución de fecha 29.7.04, la Comisión Provincial de Medidas de Protección ha resuelto promover la adopción del menor A.V. con una familia que ha sido designada por esta Entidad Pública.
De conformidad con el artículo 44 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre de Acogimiento Familiar y Adopción, y el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al ignorarse el paradero de doña Loreta Vosyliene, se le comunica, al efecto de que, si está conforme con la Resolución preste su conformidad en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación, de conformidad con el art. 44 del Decreto
282/2002, de 12 de noviembre (BOJA núm. 135, de 19 de noviembre) de 2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Almería, 30 de julio de 2004.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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