Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 18 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Almería de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la Unidad Funcional 5 del Plan Especial de la Universidad de Almería.

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Por el Ayuntamiento de Almería se ha tramitado expediente administrativo, al tiempo que se solicita de esta Consejería la elevación del correspondiente proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno para que se declare la urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de la Unidad Funcional 5 del Plan Especial de la Universidad de Almería.

Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en la sesión celebrada el día 24 de marzo de 2003, se acordó la aprobación inicial del expediente expropiatorio y la relación de bienes, derechos y titulares afectados por la ejecución de la citada Unidad Funcional para la construcción de un pabellón deportivo, solicitándose al mismo tiempo la declaración de urgente ocupación de los mismos y siendo aprobada la relación definitiva de los bienes mediante acuerdo plenario de 11 de julio de 2003.

El Plan General de Ordenación Urbana de Almería fue aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 24 de junio de 1998, con subsanación o suspensión de alguna de sus determinaciones y una vez subsanadas, el documento denominado Plan General de Ordenación Urbana de Almería-Texto Refundido, se aprobó definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 17 de mayo de 1999, calificándose en el mismo el Sistema General de Equipamiento para la ampliación de la Universidad como SGEQ-04, ubicado en suelo clasificado como no urbanizable.

En desarrollo del Plan General se redactó un Plan Especial de la Universidad, que se aprobó definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Almería el día 2 de julio de 2001 y una modificación de este Plan Especial fue aprobada definitivamente el día 17 de diciembre de 2002. La declaración de utilidad pública se fundamenta en lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determinan que la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación forzosa.

La urgencia solicitada se fundamenta en que el proyecto que redactó la Consejería de Turismo y Deportes para la Universidad de Almería, que consiste en la construcción de un pabellón deportivo, constituye una de las sedes de los futuros Juegos Mediterráneos a celebrar en Almería en el año 2005 y la tramitación ordinaria del expediente expropiatorio imposibilitaría la construcción del equipamiento en el plazo previsto, por lo que no sería posible su utilización en los mencionados Juegos.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, han sido identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública mediante la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 69, de 10 de abril de 2003 y en el Diario "Ideal", de 3 de abril del mismo año, siendo presentadas alegaciones por don José Berenguel Andújar, doña Milagros Berenguel Ramón, doña Carmen Andújar Berenguel y doña Carmen Berenguel Berenguel.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente la utilización de este procedimiento por parte del Ayuntamiento de Almería, procede acceder a la solicitud formulada por la citada Corporación y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la misma.

El artículo 13.13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la

Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2003,

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Almería, de la relación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la Unidad Funcional del Plan Especial de la Universidad de Almería aprobada ésta por unanimidad en la sesión del Pleno de la citada corporación local, celebrada el 11 de julio de 2003 y cuya descripción es la siguiente:

Finca núm. 1.

Referencia catastral: Polígono 58, parcela 31.

Propietarios: Aparece inscrita a favor de doña Carmen Berenguel Berenguel, DNI núm. 26.994.009-J, con domicilio según padrón de habitantes y catastro en C/ Arcadia, núm., 1.º 1 (Almería); y el matrimonio formado por don Indalecio Berenguel Criado y doña Carmen Berenguel Andújar, cuyo domicilio y residencia se desconocen. Para la primera aparece inscrita la nuda propiedad, y para el citado matrimonio el usufructo vitalicio.

Datos registrales: Finca núm. 19.784, Tomo 707, Libro 371, folio 236 del Registro de la Propiedad núm. 4 de los de Almería.

Superficie registral total: 3.324,00 m.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Sistema General Equipamientos (SGEQ-

04).

Destino genérico: Infraestructura y servicio público de interés general supramunicipal.

Superficie afectada por la expropiación: 3.324,00 m.

Observaciones: La expropiación afecta a la parcela completa, se trata de una finca sin cultivar en la actualidad.

Según nota simple del Registro de la Propiedad, la finca se encuentra gravada con una hipoteca impuesta por don Antonio Ventura Andújar a favor de don José del Valle Pedraja; con otra hipoteca impuesta por don Antonio Ventura Ortega a favor del señor Pedraja. También se encuentra gravada con la prohibición referida en la inscripción primera de la registral.

Finca Refundida núms. 2 y 3.

Referencia catastral: Polígono 58, parcela 33 y parcela.

Datos Registrales: finca núm. 38.175; Tomo 1.245; Libro 593; Folio 146; Inscripción 1.ª del Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Almería.

Propietario: Aparece inscrita a favor de doña Josefa Andújar Berenguel, con DNI núm. 26.995.480-N, con domicilio y

residencia según padrón de habitantes en Paraje Trafaliñas- Bobar, 16, PBJ, 0; y Carmen Berenguel Andújar, con DNI núm.

27.268.138-M, con domicilio y residencia según padrón de habitantes en Paraje Los Lagartos, núm. 20, PBJ, de Almería. Para la primera aparece inscrito el usufructo vitalicio; y, para la segunda, la nuda propiedad.

Superficie registral total: 5.009,50 m.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Sistema General de Equipamientos (SGEQ-04).

Destino genérico: Infraestructura y servicio público de interés general supramunicipal.

Superficie afectada por la expropiación: 5.009,50 m.

Observaciones: La expropiación afecta a la totalidad de la parcela, estando en producción una parte la misma que se corresponde con la parcela catastral 35, con cultivo de tomate bajo invernadero con estructura de palo y una superficie de

4.030 m, el resto de la finca sin cultivar en la que se encuentra construida una caseta de riego de 20,00 m.

de superficie, un murete de bloque de hormigón de 0,60 m de alto por unos 60 m de longitud y tres arquetas de riego.

Además, la finca se encuentra gravada, razón de su procedencia de la finca registral, 14.389, Tomo 576, Libro 280, folio 112, con la servidumbre expresada en la letra "D" de las

"condiciones" reseñadas en la inscripción 1.ª la de tal finca registral 14.389; y ello en favor de la finca registral número

14.393, Tomo 576, Libro 280, folio 124. La citada finca registral 14.393, por agrupación con otra., pasó a formar la finca registral número 19.761, al Tomo 699, Libro 363, folio

170. Esta finca registral 19.761 aparece inscrita a favor de don Indalecio Berenguel Criado, casado con doña Carmen

Berenguel Andújar, y se desconoce el domicilio y residencia de ambos.

Finca núm. 4.

Referencia catastral: Polígono 58, parcela 36.

Propietario: Carmen Berenguel Berenguel, DNI núm. 26.994.009-J, con domicilio según padrón de habitantes y catastro en C/ Arcadia, núm. 1, 1.º 1 (Almería).

Datos registrales: Se desconocen.

Superficie catastral total: 3.821,00 m.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Sistema General de Equipamientos (SGEQ-04).

Destino genérico: Infraestructura y servicio público de interés general supramunicipal.

Superficie afectada por la expropiación: 3.821,00 m.

Observaciones: parcela completa, sin cultivar.

Finca núm. 5.

Referencia catastral: Polígono 58, parcela 37.

Propietario: M. Milagros Berenguel Ramón, DNI 27.206.411-X, con domicilio según padrón de habitantes y catastro en Carretera de Níjar Los Molinos, núm. 46 (Almería).

Datos registrales: Se desconocen.

Superficie catastral total: 1.754,00 m.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Sistema General de Equipamientos (SGEQ-04).

Destino genérico: Infraestructura y servicio público de interés general supramunicipal.

Superficie afectada por la expropiación: 1.754,00 m.

Observaciones: parcela completa, plantación de tomate.

Finca núm. 6.

Referencia catastral: Polígono 58, parcela 38.

Propietario: Carmen Berenguel Berenguel DNI núm. 26.994.009-J, con domicilio según padrón de habitantes y catastro en C/ Arcadia, núm. 1, 1.º 1 (Almería).

Datos registrales: Se desconocen.

Superficie catastral total: 2.376,00 m.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Sistema General de Equipamientos (SGEQ-04).

Destino genérico: Infraestructura y servicio público de interés general supramunicipal.

Superficie afectada por la expropiación: 2.376,00 m.

Observaciones: parcela completa, sin cultivar.

Anexo sobre vía rural de referencia catastral 90004 del polígono 58 de Almería, que se entiende de propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Almería conforme al artículo 210.2 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, así como el artículo 196.3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto Vía rural.

Referencia catastral: Polígono 58, parcela 90004.

Propietario: Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Superficie catastral total: 2.662,00 m.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Sistema General de Equipamientos (SGEQ-04).

Destino genérico: Infraestructura y servicio público de interés general supramunicipal.

Superficie afectada por la expropiación: 840,00 m.

Observaciones: Se trata de parte de un camino ubicado en el Paraje La Algaida que comunica esta zona con el camino de Trafaliña. La finca aparece catastrada a nombre de la comunidad de regantes, con domicilio según Catastro en Paraje Guillén núm. 36, Almería.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 2003.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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