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Vista la solicitud formulada por la Excma. Diputación Provincial de Granada, relativa a la creación en la plantilla de personal de la Diputación de un puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, en base al Acuerdo adoptado por la Diputación en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003.
Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9 y 5.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de
27 de junio, en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Decreto
467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de
29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de conformidad con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 121/2002, de 9 de abril,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Crear en la plantilla de la Excma. Diputación Provincial de Granada, un puesto de trabajo de Secretaría- Intervención, adscrito al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios y clasificarlo como Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de enero de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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