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Don Juan Rafael García-Valdecasas oferta la donación de la obra "La Bacante Griega" de José María Tamayo Serrano (1888-
1975), que se relaciona en el Anexo. El bien que se dona a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Jaén, resulta de gran interés ya que amplía la colección de obras de artistas jienenses contemporáneos que alberga el Museo de Jaén.
El Museo de Jaén informa con fecha de 23 de junio de 2003 sobre el interés del bien ofertado, formalización de la oferta que tuvo lugar por don Juan Rafael García-Valdecasas el 29 de mayo de 2003. Con fecha 6 de noviembre de 2003 informa favorablemente la Subcomisión de Adquisiciones de Bienes Muebles de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles, sobre la idoneidad del mencionado bien para el Museo de Jaén.
La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 91.1 a la Consejería de Cultura, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Los efectos del artículo 91.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por lo expuesto, y vistos los informes mencionados, y la propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de 4 de diciembre de 2003
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación del bien denominado "La Bacante Griega" relacionado en Anexo, dispuesta por don Juan Rafael García-Valdecasas, y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.
Segundo. Depositar el citado bien en el Museo de Jaén cuyo Director levantará acta de recepción definitiva, en la que se mencionará la presente Orden de aceptación de la donación. Consecuentemente, el bien ingresará en el Museo de Jaén en concepto de depósito de la Junta de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora y en virtud a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero de 1999.
Sevilla, 15 de diciembre de 2003
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO
Autor: José María Tamayo Serrano.
Título: La Bacante Griega.
Técnica: Oleo/lienzo.
Medidas: 147 x 106 cm.
Cronología: 1911.
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