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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por Resolución de 1 de junio de
1999 (BOJA núm. 73 de 26 de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para tramitar dichos procedimientos.
II. La Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle, en Granada, constituye un testimonio clave para el estudio de las explotaciones agrícolas y ganaderas en manos de la iglesia, y para el estudio de la historia de la Compañía de Jesús pues documenta la política económica que esta orden religiosa lleva a cabo desde el siglo XVII hasta su expulsión (1767). Asimismo, evidencia la existencia de una red de abastecimientos que interconecta diversos focos de la provincia de Granada (Hacienda-granja de San Francisco Javier en Molvízar- Hacienda- granja Jesús del Valle), para obtener una máxima rentabilidad.
Por otra parte es uno de los mejores ejemplos de haciendas y cortijos del XVII-XVIII en Granada en donde no es frecuente encontrar arquitecturas de calidad que respondan a esta tipología de la que representa un modelo ejemplar como sistema de producción ligado a un período histórico concreto, a un sistema cultural y a una forma de vida, que desaparece con los procesos productivos nacidos de la revolución industrial.
Su valor ambiental por su emplazamiento en la llanura aluvial de Jesús del Valle frente a las vertientes abarrancadas del Darro, acentúa la calidad visual de esta zona, logrando una conjunción perfecta entre medio natural y ambiente construido y estableciendo una relación de escala entre medio físico y medio construido.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del
Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, R E S U E L V O
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como Monumento, de la Hacienda Cortijo de Jesús del Valle, en el término municipal de Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación con carácter específico, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del bien y su entorno".
Tercero. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Granada que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización de esta Dirección General.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de
conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se
garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los
investigadores, previa solicitud razonada de éstos.
Sexto. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la cual determinará la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción
específica.
Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del
procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada.
Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.
ANEXO QUE SE CITA
Provincia: Granada.
Municipio: Granada.
Dirección: Camino de Beas en la cuenca del río Darro. Llanura aluvial de Jesús del Valle, entre los cerros de San Miguel y Los Pinos.
DESCRIPCION
Se accede a la hacienda por una portada resuelta mediante un arco de medio punto encuadrado por pilastras con capiteles toscanos y doble cornisa. En el segundo cuerpo encontramos una hornacina recercada mediante moldura de ladrillo visto con arco de medio punto.
Tras la portada, el zaguán de entrada, cubierto con bóveda de arista da acceso al patio de la hacienda, en torno al cual se disponen las distintas dependencias. A la derecha de esta puerta de acceso, y lindando con la acequia, se halla el molino de harina, que empleaba la fuerza del agua para mover la aceña de dos muelas. La sala de la molienda es el espacio central de este área, desde el punto de vista funcional, allí se
encontraban las máquinas para la limpieza del trigo y el cernido de la harina.
Contiguo al molino, encontramos un espacio de planta poligonal y dos alturas, destinado a viviendas auxiliares del molino y a cámaras para guardar el producto.
Articula estas dependencias un patio cuadrangular, de pequeñas dimensiones, al que se accede desde el patio principal de la hacienda, mediante una sencilla portada resuelta con arco de medio punto.
En el lado sur de esta área se halla una sala cubierta con bóveda de media naranja, con ladrillos a rosca, formando los de la clave un ángulo de noventa grados con los de la primera hilera, que apoya en el suelo.
Debió ser la panadería de la hacienda.
Frente al molino de harina, y en el otro lado menor del patio, encontramos el lagar y sus dependencias: patio y un edificio de dos alturas, estando el cuerpo inferior destinado a bodegas y el superior a cámara de almacenamiento de producto.
La zona destinada a las dependencias de la Comunidad está situada a levante, frente a la puerta principal de acceso, estructurándose en dos crujías, perpendicularmente dispuestas en torno a un patio.
Su alzado presenta tres pisos, de marcado carácter
longitudinal, que se formalizan al exterior mediante huecos de ventana los dos primeros, dispuestos asimétricamente, estando resuelto el cuerpo alto mediante logia que ha sido demolida.
El cuerpo principal presenta una portada de acceso que ocupa el lugar central del muro. Se resuelve mediante dobles pilastras a cada lado con fuste estriado, que enmarcan un arco de medio punto sobre el que se encontraba el anagrama de la Compañía de Jesús, I.H.S. (Iesus Hombre Salvador), que estaba recercado con decoración vegetal, parcialmente perdida y rematado en la parte superior por una corona real. Este escudo, que ha desaparecido era el único elemento de la fachada con función exclusivamente ornamental.
Las fachadas que dan al otro frente, al jardín, se resuelven atendiendo a parámetros distintos: ventanas rectangulares dispuestas simétricamente y carencia de ornamentación, siendo las únicas concesiones decorativas los juegos de llenos y vacíos determinados por los propios elementos arquitectónicos.
En el interior, un vestíbulo sirve para jerarquizar los espacios; a la derecha del zaguán de entrada, encontramos el oratorio, de planta basilical con incipientes capillas
laterales que esbozan cruz latina, y sacristía, de pequeñas dimensiones.
En el lado izquierdo del vestíbulo se encuentra una sala de planta cuadrangular que parece desempeñó funciones de cocina, y un gran espacio rectangular que era el refectorio.
En el otro ala, la situada más al sur, encontramos un espacio de tres crujías, con sólidos muros y con una distribución espacial que parece indicar que estuvo destinado a guardar ganado, habiéndosele atribuido funciones de almacén y secadero o de zona de habitación.
En el punto de intersección de los dos grandes cuerpos
encontramos las escaleras que dan acceso a la segunda planta, destinada, principalmente a habitación.
Junto a la puerta principal de entrada, a la izquierda, se sitúan unas dependencias dispuestas en torno a un patio cuadrangular, al que se accede por sencilla portada con arco de medio punto. Cuatro crujías destinadas a cuadras y viviendas auxiliares en la planta baja y la superior con cámaras de almacenamiento.
Junto a estas dependencias, con acceso por una rampa que parte del patio principal en cuyo lateral se adosa una fuente abrevadero, se encuentra la almazara. Dos crujías adosadas en escuadra, en torno a un patio central-patio de trojes
configuran esta unidad funcional autónoma. Exteriormente presenta una torre de contrapeso a las dos vigas de madera que formaban el molino.
Tras el lagar y la almazara se halla la zona de corrales que forma una área funcional autónoma y se compone de tres cuerpos yuxtapuestos con cubiertas de fibrocemento, en torno a un patio central.
DELIMITACION DEL BIEN
La delimitación afecta a la totalidad del bien que se
corresponde con parte de la parcela 162 del polígono 19 y con lo señalado en el plano de "Delimitación del bien y su
entorno".
DELIMITACION DEL ENTORNO
Las polígonos y parcelas afectados por la delimitación del entorno serán los siguientes:
Polígono 17, parcelas 25, 26, 27.
Polígono 18, parcelas 59, 60, 61.
Polígono 19, parcelas 164, 165.
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