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Esta Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Declarar la situación de desamparo de los menores P y E.G.C. y en base a tal declaración asumir en su condición de entidad pública de protección de menores la tutela legal de los mismos.
2. Mantener la guarda del menor P.G.C. en la Dirección del Centro de Reforma Medina, así como formalizar el acogimiento familiar permanente del menor E.G.C.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia), de los de Córdoba, que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos y siguientes de la Ley de Enjuicia
miento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña Carmen Contreras Arjona, madre de los menores citados, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 25 de junio 2004.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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