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Expediente Bienes 052-2003
Examinado el expediente de referencia instruido al efecto y de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Por el Excmo. Ayuntamiento de El Almendro se solicitó la desafectación de los bienes comunales cuya descripción se señala a continuación para su calificación como bienes patrimoniales, para lo cual se remitió copia del expediente oportuno. A la vista de esta documentación y estimándola conforme, con fecha 13 de agosto de 2003 esta Delegación del Gobierno autorizó la desafectación de tales inmuebles:
Parcela 1, con una superficie de 248.000 metros cuadrados, situada en las cotas más altas del paraje "Los Visos" y "Majal de la Nica", que ocupa parte de las parcelas 2 y 3 del polígono y parte de las parcelas 2 y 3 del polígono, según las siguientes coordenadas UTM:
UTM X UTM Y
651.320 4.155.020
652.450 4.155.580
652.450 4.155.380
651.320 4.155.820
Parcela 2, con una superficie de 196.000 metros cuadrados, situada en las cotas más altas del paraje "Cabezo de la Rodadera", comprendida dentro de la parcela 2 del polígono 25, siendo sus coordenadas UTM las siguientes:
UTM X UTM Y
651.660 4.154.590
652.620 4.154.820
652.620 4.154.620
651.660 4.154.390
Parcela 3, con una superficie de 96.000 metros cuadrados, situada en las cotas más altas del paraje "La Peñita", comprendida dentro de la parcela 3 del polígono 25 con las siguientes coordenadas UTM:
UTM X UTM Y
652.840 4.155.050
653.250 4.154.850
653.250 4.154.650
652.840 4.154.850
Parcela 4, con una superficie de 268.000 metros cuadrados, situada en las cotas más altas del paraje "Sierra Estrella", dentro de la parcela 25 del polígono 24, siendo sus coordenadas UTM:
UTM X UTM Y
651.530 4.153.520
652.830 4.153.840
652.830 4.153.640
651.530 4.153.320
Segundo: La Resolución de referencia fue notificada al
Ayuntamiento el 18 de agosto de 2003 y fue objeto de
publicación en el BOJA número 166 de 29 de agosto de 2003.
Tercero: Sin embargo, con posterioridad a esta fecha, se ha detectado un error en la identificación de las parcelas afectadas, ya que varias de ellas han resultado ser de
propiedad privada, por cuyo motivo se interesó desde esta Delegación del Gobierno al Excmo. Ayuntamiento de El Almendro la corrección del expediente. De esta forma, el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29 de marzo de 2004 acordó la rectificación del acuerdo municipal que aprobó la relación incorrecta de parcelas (de 28 de abril de 2003), habiéndose abierto un nuevo plazo de información pública, sin que conste se hayan presentado reclamaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Dados los antecedentes mencionados, nos hallaríamos en el supuesto de la comisión por parte del Ayuntamiento de El Almendro de un error material en el objeto de la desafectación de los bienes municipales de referencia. En este sentido, el artículo.2 de la Ley/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite a las Entidades Locales
rectificar en cualquier momento los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Esta facultad de rectificación entendemos exige no obstante en el presente caso tramitar en sede municipal un nuevo expediente de
desafectación y dictar una nueva Resolución de autorización conteniendo la relación correcta de las parcelas a desafectar. Esta nueva Resolución exige también hacerla pública en los mismos términos en que lo fue la Resolución precedente, con el fin de revestir al procedimiento de las debidas garantías de publicidad y transparencia, así como para general conocimiento de terceros que pudieran verse afectados.
Segundo. En el expediente de rectificación instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Real Decreto Legislativo/1986 de 18 de abril, artículos y 100 del Real Decreto/1986 de 13 de junio, artículos y 81 de la Ley/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, artículo de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre y demás preceptos de general aplicación.
Tercero. El Decreto/2000 de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de
Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, en su artículo 3, confiere a esta
Delegación competencia en materia de aprobación de la
desafectación de bienes comunales de las Corporaciones
Locales.
En su virtud y al amparo de la legislación citada,
HE RESUELTO
Primero: Rectificar la Resolución de 13 de agosto de 2003 de esta Delegación del Gobierno por la que se aprobó la
desafectación como bien comunal de los terrenos del Excmo. Ayuntamiento de El Almendro identificados en el antecedente de hecho primero de esta Resolución, y que fue publicada en el BOJA número 166 de 29 de agosto de 2003.
Segundo. La relación correcta de terrenos a desafectar como bienes comunales y su transformación en bienes patrimoniales es la siguiente:
Zona núm., parcela con una superficie de 194.500 metros cuadrados, situada en las cotas más altas del paraje "Los Visos" y "Majal de la Nica", que ocupa parte de la parcela del polígono 25 y parte de la parcela 4 del polígono 28, siendo sus coordenadas UTM:
UTM X UTM Y
651.320 4.155.020
652.450 4.155.580
652.451 4.155.380
651.320 4.155.820
Zona núm., parcela con una superficie de 196.000 metros cuadrados, situada en las cotas más altas del paraje "Cabezo de la Rodadera", comprendida dentro de la parcela 2 del polígono 25, siendo sus coordenadas UTM:
UTM X UTM Y
651.530 4.153.520
652.830 4.153.840
652.830 4.153.640
651.530 4.153.320
Zona núm., parcela con una superficie de 268.000 metros cuadrados, situada en las cotas más altas del paraje "Sierra de la Estrella", dentro de la parcela 25 del polígono 24, siendo sus coordenadas UTM:
UTM X UTM Y
651.660 4.154.590
652.621 4.154.820
652.621 4.154.620
651.660 4.154.390
Tercero. Notificar dicha aprobación al Excmo. Ayuntamiento de El Almendro y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse el recurso de alzada del artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.
Huelva, 17 de agosto de 2004.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.
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