Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 08/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de agosto de 2004, de la Delegación Provincial de Cádiz, relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada presentada por Nueva Generadora del Sur, SA (AAI/CA/002). (PP. 2914/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente AAI/CA/002 iniciado a instancia de don Antonio Vázquez Gallardo, en nombre y representación de la empresa Nueva Generadora del Sur, S.A. (en adelante NGS), en solicitud de otorgamiento de autorización ambiental integrada, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 2 de octubre de 2003, se presentó por don Antonio Vázquez Gallardo, en nombre y representación de Nueva Generadora del Sur, S.A., solicitud de otorgamiento

de autorización ambiental integrada para la instalación de una Central Térmica de Ciclo Combinado (en adelante CTCC), de 730 MW y 226 t/h de vapor, utilizando gas natural como combustible, en la Refinería Gibraltar, en el término municipal de San Roque (Cádiz). El Anexo I de esta Resolución contiene una descripción de la instalación.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 16/2002:

- Informe técnico efectuado por el Departamento de Ingeniería Ambiental de Inerco, S.A., con fecha de 23 de junio de 2003, incluyendo copia de solicitud de informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de San Roque.

- Resumen no técnico.

- Programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras.

- Programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación.

Por otra parte, al tratarse de una actividad que se encontraba en trámites de autorización cuando entró en vigor la Ley

16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se aportaron las autorizaciones administrativas, ya otorgadas, siguientes:

- Autorización administrativa otorgada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, de fecha 14 de junio de 2001, previa Declaración de Impacto Ambiental otorgada por la Directora General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 9 de abril de 2001.

- Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 25 de septiembre de 2002, por la que se declara la utilidad pública de la CTCC Campo de Gibraltar de NGS.

- Autorización de vertido otorgada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de abril de 2002.

- Licencia de obras y apertura de la Central de Ciclo Combinado otorgada por el Ayuntamiento de San Roque con fecha

7 de abril de 2003.

- Concesión a Nueva Generadora del Sur, S.A. por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la ocupación de superficie emergida y sumergida con destino a la instalación de tuberías de refrigeración de aguas de la Central Térmica proyectada.

- Autorización a Nueva Generadora del Sur, S.A. por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para realizar las labores de dragado y vertido de los materiales procedentes del mismo.

Tercero. Con fecha 1 de agosto de 2003, el Ayuntamiento de San Roque emitió informe sobre la compatibilidad urbanística de los tres proyectos fundamentales en los que se ha separado la actuación: La isla de potencia, es decir, la Central Térmica de Ciclo Combinado, la línea eléctrica de alta tensión de 380 kV y las tuberías de refrigeración. En dicho informe se indica que la isla de potencia es compatible con el planeamiento vigente, las tuberías de refrigeración discurren por suelo calificado como sistema general portuario, condicionando su compatibilidad a la aprobación definitiva del Plan Especial y finalmente, la línea eléctrica de alta tensión se considera que discurre por suelo no urbanizable.

Cuarto. Incoado el correspondiente expediente administrativo, se procede a someter el expediente a información pública durante 30 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el día 4 de diciembre de

2003. El período inicial de treinta días para la información pública, desde el 4.12.2003 hasta el 14.1.2004, quedó ampliado hasta el 27 de enero de 2004 al enviarse una copia del

expediente a la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar. Durante el trámite de información pública no fueron recibidas alegaciones.

Quinto. Transcurrido el período de información pública y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley

16/2002, el expediente fue remitido al Ayuntamiento de San Roque, que emitió su informe en fecha 18.5.2004. En dicho informe se reitera en los condicionantes urbanísticos que ya se habían informado con fecha 1 de agosto de 2003.

Sexto. Teniendo en consideración el borrador de documento de referencia para las mejores tecnologías disponibles en Grandes Instalaciones de Combustión y el documento de referencia de Sistemas de Refrigeración, emitido por la Oficina Europea para la Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Séptimo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo de la Ley

16/2002, con fecha 26 de julio de 2004, se procede a dar trámite de audiencia a los interesados, recibiéndose escrito de alegaciones por parte de don Antonio Vázquez Gallardo, en nombre y representación de NGS, estimándose algunas de ellas.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Por lo que, corresponde a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente (en adelante DPCCMA), resolver la solicitud de autorización ambiental integrada presentada por NGS.

Tercero. La instalación de referencia se encuadra en el epígrafe 1.1 "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa", del Anejo 1 de la Ley 16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo del citado texto normativo.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, la instalación fue sometida al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el Anexo I de dicho cuerpo legal. Los condicionantes de la Declaración de Impacto

Ambiental (en adelante DIA) fueron publicadas por Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, en el BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001, por lo que no se transcriben en el presente documento.

Quinto. A la instalación de referencia le es de aplicación la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre; en cuanto a que la actividad posee ocupación del dominio público portuario. En este sentido, CTCC NGS dispone de concesión por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la ocupación de superficie emergida y sumergida con destino a la instalación de tuberías de

refrigeración de aguas.

Sexto. A la actuación de referencia le es de aplicación la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por lo que de acuerdo con su artículo, la actividad obtuvo la

correspondiente autorización administrativa previa.

Séptimo. A la actuación de referencia le es de aplicación la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Por lo que a la vista de los anteriores antecedentes y

fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley

10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Decreto 14/1996, de

16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales, y demás normativa de general y

pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE RESUELVE

Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación de referencia, siempre que la actividad proyectada se ajuste a los requerimientos expresados en el informe técnico presentado por el promotor y a los condicionantes que incluidos como Anexos de la presente Resolución, con objeto de adecuarse a las mejores técnicas disponibles, tal y como dispone la Ley

16/2002, de Prevención y Control Integrados de la

Contaminación.

Debido a lo extenso del documento original, el contenido íntegro de la presente Resolución, incluidos sus Anexos, estarán expuesto durante un mes en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, sita en Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía, de Cádiz, así como en las oficinas de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, sita en C/ Regino Martínez, 35, de Algeciras, a partir del mismo día de esta publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 9 de agosto de 2004.- La Delegada, Isabel Gómez García.

Descargar PDF