Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST E INSTR. Nº3 DE DOS HERMANAS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 504/2003. (PD. 3032/2004).

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NIG: 4103842C20030003760.

Procedimiento: J. Verbal (N) 504/2003. Negociado: G.

De: Doña Teresa Reina Panera, M.ª Carmen Jodar Reina, Manuel Jodar Reina y Francisco Jodar Reina.

Procurador: Sr. Arribas Monge Salvador, Sr. Arribas Monge Salvador, Sr. Arribas Monge Salvador y Sr. Arribas Monge Salvador.

Contra: Com. Hereditaria, Herencia Yacenta, Her. Antonio Company Gaya.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 504/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Dos Hermanas a instancia de Teresa Reina Panera, M.ª Carmen Jodar Reina, Manuel Jodar Reina y Francisco Jodar Reina contra Com. Hereditaria, Herencia Yacenta, Her. Antonio Company Gaya, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 28 de junio de 2004.

Vistos por mí, don Alberto del Aguila Alarcón, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas los autos de juicio ordinario núm. 504/03 a instancia de doña Teresa Reina Panera, doña M.ª Carmen, don Manuel y don Francisco Jodar Reina representados por el Procurador don Salvador Arribas Monge y asistidos del Letrado Sr. Reina Ramos, contra Comunidad Hereditaria, Herencia Yacente y posibles e ignorados herederos de don Antonio Company Gaya, en rebeldía, sobre cumplimiento de contrato y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Salvador Arribas Monge en nombre y representación de doña Teresa Reina Panera, doña M.ª Carmen, don Manuel y don Francisco Jodar Reina debo condenar y condeno a Comunidad Hereditaria, Herencia Yacente y posibles e ignorados Herederos de don Antonio Company Gaya a otorgar escritura pública respecto del contrato privado de compraventa celebrado el día

18 de agosto de 1963 de la parcela mencionada en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, siendo los gastos que se ocasionen de cuenta de la parte compradora, y todo ello bajo apercibimiento de que si no lo hicieran se otorgará escritura por la autoridad judicial, con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por ésta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Com. Hereditaria, Herencia Yacenta, Her. Antonio Company Gaya, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Dos Hermanas, a nueve de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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