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De conformidad con lo previsto en el artículo 11.L) del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2004, adoptó el siguiente
ACUERDO
Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 28 de junio de 2004 que se contiene en el documento Anexo.
Sevilla, 1 de septiembre de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
A N E X O
Autorizar al Instituto de Fomento de Andalucía las condiciones generales de venta y precios mínimos de las distintas parcelas de su propiedad en el Campus de Ciencias de la Salud de Granada, impuestos no incluidos, según el siguiente cuadro y las condiciones que se exponen a continuación.
a) Precio mínimo de las parcelas.
b) Adjudicación de parcelas.
En caso de adjudicación mediante concurso, se propone realizar ofertas periódicas. Los ofertantes, además de indicar la parcela por la que optan, deberán presentar un informe sobre la actividad a desarrollar en la misma, en el que se indique:
- Antecedentes de la sociedad.
- Proyecto a desarrollar, incluyendo anteproyecto técnico.
- Inversión que conlleva.
- Plazos para esta inversión.
- Empleo a generar.
- Otras circunstancias del proyecto que puedan ser de interés para el Instituto de Fomento de Andalucía.
- Informe favorable emitido por la Fundación Campus de la Salud.
Concepto Puntuación máxima
Al proyecto más acorde con la
orientación del Campus: 40 puntos
Al mayor precio ofertado: 25 puntos
Al mayor número de empleos
(directos e indirectos) que genere el proyecto: 25 puntos
Al menor plazo de ejecución del proyecto: 10 puntos
TOTAL 100 puntos
c) Fórmula de pago.
El pago se podrá realizar de forma aplazada, atendiendo a las necesidades de financiación del proyecto industrial
presentado, respetando las siguientes condiciones:
- Pago mínimo del 10%, más el IVA correspondiente, a la adjudicación.
- El IVA correspondiente al 90% del importe a la firma de la escritura, pudiendo aplazar el pago del 90% del importe hasta
48 meses a partir de ese momento. Las cantidades aplazadas devengarán un interés del 4% anual y se garantizarán con aval bancario.
- En el supuesto de pago aplazado, la adjudicación tendrá carácter provisional mientras el adjudicatario no efectúe el pago mínimo del 10% más el IVA correspondiente a la
adjudicación.
d) Formalización de la escritura de venta.
En el plazo máximo de seis meses desde la adjudicación.
e) Otras obligaciones para el comprador.
- Integrarse en la Entidad Urbanística de Conservación del Parque.
- Cumplir con los plazos siguientes, siempre a partir de la firma de la escritura:
L Dos años para solicitar licencia de obras de edificación.
L Tres años para iniciar las obras de edificación.L Cinco años para concluir las obras de edificación.
- La no transmisión de la parcela a un tercero sin previa autorización del Instituto de Fomento de Andalucía.
- Reparar los desperfectos que cause a la urbanización del Parque como consecuencia de las obras de edificación y
urbanización interior.
- Hacerse cargo de todos los gastos e impuestos derivados de la compraventa y de los aplazamientos de pago, en su caso.
- Gravar las parcelas solamente para garantizar deudas
contraídas para la construcción del edificio que conlleve el proyecto, mientras éste no se encuentre culminado.
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