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El artículo 12 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las competencias que actualmente tiene atribuidas así como las ejercidas por la Secretaría General de Aguas que, según el artículo 6 del citado Decreto, dejan de corresponderle a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dicha reorganización requiere la inmediata distribución de puestos de trabajo procedentes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y su adscripción a la Consejería de Medio Ambiente, en proporción al volumen de actividad generado por las competencias asignadas a estas Consejerías.
Una vez integrada la Secretaría General de Aguas en la Consejería de Medio Ambiente, en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, se procede mediante la presente Orden a la asignación orgánica y distribución de efectivos entre las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y Medio Ambiente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del citado Convenio.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y con los apartados c) y d) del Decreto 286/2003, de 7 de octubre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de
10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo primero. Adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y a la Consejería de Medio Ambiente.
Los puestos procedentes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedan asignados a la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos previstos en el Anexo I de esta Orden.
Artículo segundo. Adscripción de personal.
El personal que resulte afectado por el cambio de código de su puesto de trabajo queda adscrito a los centros de destino y puestos de trabajo que figuran en el Anexo II de esta Orden.
Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La entrada en vigor y los efectos administrativos y económicos motivados por la presente Orden serán del día 1 de octubre de
2004.
Sevilla, 3 de septiembre de 2004
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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