Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 236/2004.

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NIG: 1402100C20040002345.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 236/2004. Negociado:.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Inmaculada Gómez Callejón.

Procuradora: Sra. M.ª del Carmen Murillo Agudo.

Letrada: Sra. Luque Suárez, María Teresa.

Contra: Don Francisco Cabello Morales.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 236/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de doña Inmaculada Gómez Callejón contra don Francisco Cabello Morales sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba. C/ Doce de Octubre, 2.

Procedimiento: Divorcio contencioso núm. 236/04.

"S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez. Lugar: Córdoba.

Fecha: Nueve de junio de dos mil cuatro.

Parte demandante: Inmaculada Gómez Callejón. Abogada: Sra. Luque Suárez.

Procuradora: Sra. Murillo Agudo.

Parte demandada: Francisco Cabello Morales.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Inmaculada Gómez Callejón, representada por la Procuradora Sra. Murillo Agudo, contra su cónyuge, don Francisco Cabello Morales, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, manteniendo las medidas definitivas aprobadas por la sentencia de separación de fecha 17 de enero de 2003, dictada en los autos núm. 213/02, de este Juzgado, sin pronunciamiento sobre las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación. Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Blanca Pozón. Rubricado."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Francisco Cabello Morales, en situación de ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba a seis de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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