Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar,

HACE SABER

Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 13 de julio de

2004, se han aprobado las bases de selección para la provisión en propiedad de una plaza de Jefe/a de Bomberos y Protección Civil reservado a personal funcionarial, siendo el tenor literal el siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE JEFE DE BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, INCLUIDA EN LA OEP DE 2002

Primera. objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Jefe de Bomberos y Protección Civil,

mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla funcionarial, con las características siguientes:

Grupo: B.

Denominación: Jefe de Bomberos y Protección Civil.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicio de extinción de incendios.

Número de plazas: 1.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de la presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

g) Estar en posesión del carné de conducir B-1 y BTP.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Instancias.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas

selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde en la que cada

aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente

establecida.

Documentos que deben presentarse.

Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

B) Plazo y lugar de presentación.

Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que

aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley/99.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 18 euros, serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo o fotocopia del mismo de haberse hecho el ingreso en la

Tesorería del Ayuntamiento o del giro postal o telegráfico se adjuntará a la instancia junto con el resto de la

documentación señalada en la base tercera.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, declarando aprobados la lista de

admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y el art. 20 del R.D. 364/95 de

10 de marzo. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección constará de la siguiente fase:

FASE DE OPOSICION

La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.

Primer ejercicio. Constará de dos partes.

1. Consistirá en contestar por escrito, una batería de

preguntas iguales para todos los opositores, extraídas del temario contenido en los grupos I y II del Anexo I de la convocatoria durante un período máximo de 1 hora.

2. Consistirá en contestar por escrito una batería de

preguntas iguales para todos los opositores, extraídas del temario contenido en el grupo I, del Anexo II de la

convocatoria durante un período máximo de 1 hora.

Cada una de las partes será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de 5 puntos. La puntuación total de este primer ejercicio será la media de la puntuación obtenida en ambas partes.

La lectura del ejercicio por cada aspirante será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre las preguntas expuestas.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde este proceda a la citada calificación.

Segundo ejercicio. Práctico.

Consistirá en un caso práctico determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo relacionado con el temario contenido en el Anexo I (Grupos I y II) a realizar durante un período máximo de 2 horas.

Dicho ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para poder pasar al siguiente.

La lectura del ejercicio por cada aspirante será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre las preguntas expuestas.

Las sesiones de calificación las celebrará el tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde este proceda a la citada calificación.

Tercer ejercicio. Pruebas Psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los/as aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos específicos para el tipo de puesto a desempeñar, o en su defecto, los baremos existentes para la población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspire:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes complejas y capacidad de reacción sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además se valorará la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de liderazgo, facilidad para tomar decisiones y capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil no presente

dificultades de asimilación y acomodación a las normas.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. El presente ejercicio se

calificará de apto o no apto.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a funcionario/a de carrera técnico o experto designado/a por el Alcalde, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera de la presente corporación designado/a por el Alcalde, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Excma. Diputación Provincial de Jaén con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía con nivel de

titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los grupos políticos con representación municipal, y los representantes de las secciones sindicales con representación legal en esta corporación con voz pero sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

7.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá

constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes,

indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y secciones sindicales con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la

legislación vigente.

7.4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las

resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y art. 14 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Octava. Calendario de realización de las pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra S, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado para el año 2004 (BOE de.2.2004).

8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a

aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.

8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

72 horas.

Novena. Sistema de calificación.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación total de la fase de oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en el primer ejercicio y segundo ejercicio. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Las demás se calificarán de apto/a o no apto/a.

El/la aspirante que hubiera obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición será la persona propuesta para su nombramiento como funcionario.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. El/la aspirante propuesto/a para ser nombrado

funcionario/a, aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación correspondiente, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el procedimiento de selección se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) Fotocopia compulsada del carné de conducir B-1 y BTP.

11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependen, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

11.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los

documentos exigidos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario/a de carrera, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D./1986, de

18 de abril, y Ley 30/84, de 2 de agosto y sus modificaciones posteriores, R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y demás legislación que sea de aplicación.

TEMARIO

ANEXO I

GRUPO 1. TEMAS TECNICOS

1.La conducta humana ante el fuego.

2.Fundamentos del diseño de edificios desde el punto de vista de su seguridad contra incendios.

3.Educación para la seguridad contra incendios.

4.Esencia del fuego y del incendio.

5.Química y física del fuego.

6.Productos de la combustión y sus efectos sobre la seguridad de las personas.

7.Teoría del control del fuego y de las explosiones.

8.Generalidades sobre el riesgo de incendio de materiales.

9.Madera y sus derivados.

10.Líquidos inflamables: Clasificación y

características.11.Gases en general.

12.Productos Químicos. Ejemplos de las distintas divisiones.

13.Investigación sobre incendios. Explosiones.

14.Accidentes mayores. Tipos.

15.Polvos.

16.Resistencia al fuego de las estructuras (metálicas, de hormigón y de madera).

17.Resistencia al fuego de forjados.

18.Evacuación: Diseño, requisitos constructivos y

señalización.

19.Confinamiento del fuego en edificios.

20.Movimientos de los humos en el interior de los edificios.

21.Procedimientos de ventilación.

22.Edificios en construcción y demolición.

23.Evaluación de daños estructurales.

24.Edificios de viviendas.

25.Centros hospitalarios. Instalaciones y medios de

protección.

26.Extracción con disolventes.

27.Fabricación y manipulación de papel y cartón.

28.Madera: Fabricación de muebles.

29.Fabricación de harinas.

30.Electricidad: Peligrosidad y su tratamiento.

31.Incendios forestales.

32.Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

33.Transporte de mercancías peligrosas por

ferrocarril.34.Fisuras y grietas: Tipos.

35.Apeos y cimbras en los edificios.

36.Causas de las ruinas: Movimiento de los cimientos.

37.Causas de las ruinas: Descomposición de muros.

38.Causas de las ruinas: Empujes de arcos y bóvedas.

39.Causas de las ruinas: Empujes de cubiertas y forjados.

40.Causas de las ruinas: Empujes de tierras.

41.Organización de un Servicio Contra Incendios: Personal, materiales y equipos, vehículos, equipos, etc.

42.Actividades de los servicios contra incendios.

43.Evaluación y análisis del riesgo de incendio.

44.Agentes extintores.

45.El agua y sus aditivos en la lucha contra el fuego.

46.Caudales contra incendios. Lanzas. Cálculo de caudales. Fuerza de reacción.

47.Extintores portátiles.

48.Abastecimiento de agua. Generalidades.

49. Sistemas de mangueras. Bocas de incendio equipadas e hidrantes.

50.Rociadores automáticos. Generalidades.

51.Sistema de espuma. Generalidades.

52.Sistemas de detección de incendios.

53.Alumbrado de emergencia: Instalación y diseño.

54.Equipos de aproximación y penetración en

incendios.55.Equipos de protección personal contra el fuego.

56.Rescate en accidentes de circulación: Equipos, técnicas de intervención, metodología de actuación etc.

GRUPO II. TEMAS LEGISLATIVOS

1.Norma de construcción sismorresistente.

2.Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de

incendios (ITC-MIE-AP5).

3. Compartimentación, evacuación y señalización (NBE-CPI-96).

4.Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales (NBE-CPI-96).

5.Instalaciones Generales y locales de riesgo especial (NBE- CPI-96).

6. Instalaciones de protección contra incendios (NBE-CPI-96).

7.Resistencia al fuego de elementos constructivos y

accesibilidad y entorno de los edificios (NBE-CPI-96).

8.Ley y Reglamento de Incendios Forestales.

9.Ley 2/85, sobre Protección Civil.

10.Norma Básica sobre Protección Civil (Decreto 407/1992).

11.Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía.

ANEXO II

GRUPO I. TEMAS COMUNES

1.La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Artículos relacionados con la Protección Civil.

2.El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

contenido. Organización institucional de la Administración Autónoma. Competencias.

3.Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del

Congreso de los Diputados y del Senado.

4.El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5.El Poder Judicial.

6.La Administración Local: El municipio en la Constitución. Autonomía y competencias.

7.Organos de Gobierno locales. Competencias y régimen de funcionamiento.

8.El procedimiento administrativo: Concepto e importancia. Fases del procedimiento.

9.Recursos contra actos y acuerdos de las Corporaciones Locales.

10.Los bienes de las Entidades Locales.

11.Personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases de personal.

12.La Función Pública Local: Acceso. Carrera. Derechos

individuales y colectivos.

13.Los presupuestos de las Corporaciones Locales: Los tributos municipales.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Andújar, 6 de septiembre de 2004.- El Alcalde.

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