Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 14 de enero de 2004, de la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dan instrucciones para la implantación y seguimiento del uso del Código de Identificación de Producto (CIP) en los procesos de aprovisionamiento y logística de los Centros del Servicio Andaluz de Salud.

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La reciente implantación de la Revista de Compras ha supuesto la culminación de un vasto proceso de renovación de la política de compras del Servicio Andaluz de Salud. En esta publicación se presentan, en formato electrónico, los productos que pueden ser adquiridos por los Centros del Organismo, una vez que tales productos han sido convenientemente evaluados a propuesta de las empresas que los comercializan. El nuevo modelo de compras, producto de un enfoque diferente sobra la materia, permite disponer de potentes instrumentos de prospección, análisis y evaluación del mercado, en el que la identificación de productos adquiere un papel central en la cuestión del aprovisionamiento y, posteriormente, en el ámbito de la logística sanitaria.

La diversidad de criterios de clasificación y ordenación de los productos de consumo en los Centros sanitarios, y su necesaria armonización, ha supuesto una oportunidad para diseñar y adaptar estos procesos a la medida de las necesidades de este Organismo así como de las empresas que operan en este sector.

Entre las cuestiones abordadas figura una de importancia capital: La unificación del sistema de identificación de productos. La implantación de un sistema normalizado mediante la asignación del Código de Identificación de Productos (CIP) permite disponer de un instrumento muy relevante en el desarrollo de la política de aprovisionamiento, y a la vez sienta las bases para el futuro diseño y desarrollo de la política corporativa en materia de logística sanitaria. Constituye, pues, un elemento de singular importancia y proyección, cuya implantación requiere de una regulación adecuada a la relevancia que en el futuro habrá de tener en el funcionamiento de los sistemas de gestión de los Centros sanitarios.

La presente Resolución responde a esa necesidad y a la conveniencia de dictar un conjunto de instrucciones necesarias para la implantación de este instrumento.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, esta Dirección General

R E S U E L V E

1. Definición y ámbito de utilización obligatoria.

1.1. El Código de Identificación de Producto, en adelante CIP, se compone de 12 dígitos numéricos, y está asociado y representa a cada uno de los productos específicos presentes en el mercado que cuenta con el certificado de Aptitud al que se refiere la Resolución de 17 de junio de 2003 (BOJA núm. 124, de

1 de julio).

1.2. La utilización del CIP se realizará conforme a las instrucciones contenidas en la presente, en la Resolución de 11 de julio de 2003 (BOJA núm. 143, de 28 de julio), y en su caso, en lo establecido en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del contrato de determinación de tipo para el suministro de los productos afectados.

1.3. El ámbito de utilización obligatoria del CIP lo constituyen los productos asociados a los grupos, subgrupos y/o familias del Catálogo de Productos y Materiales de consumo para los que se declara obligatorio el empleo del CIP. Su contenido se definirá progresivamente mediante Resolución del Servicio Andaluz de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía coincidiendo, con carácter general, con la adjudicación de Concursos de Determinación de Tipo.

1.4. Los productos específicos comprendidos en el ámbito de utilización obligatoria del CIP figurarán en las secciones "Homologados DT" o "Certificados" de la Revista de Compras; instrumento al que se accede a través del portal de la Intranet corporativa del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1.5. Por su parte, las empresas cuyos productos se encuentran incluidos en el ámbito de utilización obligatoria del CIP conocerán tal circunstancia a través de la correspondiente Resolución o accediendo a la información publicada en el portal de Internet del Servicio Andaluz de Salud.

2. Criterios generales para la implantación y seguimiento.

2.1. La utilización del Código de Identificación de Productos (CIP) será obligatoria en todas las transacciones que afecten al producto por el representado en el ámbito de la compra, el aprovisionamiento, la logística y el control del consumo en el Centro (adjudicación en el procedimiento de compra, pedidos, recepción de mercancías, almacenamiento, proceso de

facturación, distribución, etc.).

2.2. Todos los Centros del Servicio Andaluz de Salud dispondrán lo necesario para incorporar el CIP a las aplicaciones

informáticas que actúan como soporte de los sistemas de información y gestión de compras, aprovisionamiento y logística antes del 1 de abril de 2004. En este proceso se otorgará la máxima prioridad a aquellos aspectos que entrañan interacción con el proveedor, tales como pedidos, recepción de mercancías, facturación, etc.

2.3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, desde la fecha en que surta efecto la presente Resolución, el CIP deberá figurar obligatoriamente entre los datos que se incluyen en los documentos empleados para formalizar el pedido, recepcionar las mercancías o en la factura, cualquiera que fuera el formato o soporte de tales documentos.

2.4. Las personas responsables de las unidades de contratación, suministro, almacén y facturación en los Centros supervisarán el correcto cumplimiento de las instrucciones y, en su caso, obligaciones contractuales relativas a la utilización del CIP en estos procesos, especialmente en la presentación por parte del proveedor de albaranes y facturas por el suministro de productos sometidos a Determinación de Tipo. Todo ello bajo la superior coordinación y responsabilidad de la estructura directiva del Centro competente en la materia.

2.5. Cualquier alteración que se detectara respecto de la relación de un producto, su Certificado de Aptitud y el CIP que lo representa, deberá ser puesta en conocimiento de la Central Logística de Compras y Servicios de forma inmediata, sin perjuicio de los efectos que correspondan en el procedimiento en el que se encuentre afectado.

3. Efectos.

3.1. Quedan derogadas cuantas instrucciones contravengan lo establecido en la presente Resolución, que surtirá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 2004.- El Director General,

Francisco Fontenla Ruiz.

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