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Canónigo Molina Alonso, 8, 3.ª planta.
Fax: 950 002 620. Tel.: 950 002 615.
NIG: 0401342C20030002718.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 478/2003. Negociado:
Sobre:
De: Don José Antonio López López.
Procuradora: Sra. Torres Porras, Teresa.
Letrado/a: Sr/a.
Contra: Don José Vela Martín.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado/a: Sr/a.
Doña María Dolores Marín Relanzón, Secretario de Primera Instancia número 4 de los de Almería y su Partido.
Hago saber: Que en el Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia. En Almería a seis de noviembre de dos mil tres la Sra. doña María del Mar Guillén Socias, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Cuatro de Almería y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Antonio López López representado por la Procuradora doña Torres Porras, Teresa y bajo la dirección del Letrado don José Manuel de Torres Porras, y de otra como demandado a don José Vela Martín que figura declarado en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago, y "-----------------
Fallo. Que estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local comercial, sito en calle Camino de la Goleta s/n de esta ciudad existía entre el demandado y demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado don José Vela Martín de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costas, todo ello, con expresa condena de costas al demandado.
Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, y al demandado que no se admitirá el recurso indicado si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado don José Vela Martín se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y tablón de anuncios de este Juzgado.
Almería, ocho de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.