Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Jaén, de concesión de subvención al Ayuntamiento de Bédmar y Garcíez (Jaén), para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios en el año 2004.

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Vista la solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Bédmar y Garcíez al amparo de la Orden de 27 de enero de 2004, de convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos corrientes, reguladas por la Orden de 13 de marzo de 2002 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2004) y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ayuntamiento de Bédmar y Garcíez (Jaén) se presentó solicitud de subvención, acogiéndose a lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma, tramitada en el expediente número GR2304404.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de marzo de

2002, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios, disponiendo en su artículo 9 que la competencia para resolver corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Bédmar y Garcíez (Jaén) una subvención, por importe de 18.000,00 euros, para diversos gastos corrientes, con cargo a la aplicación presupuestaria

460.00, programa 81A. La subvención indicada se imputará al/los ejercicio/s económico/s que se señala/n a continuación, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas a la misma.

Ejercicio: 2004. Consejería de Gobernación: 18.000,00 E. Entidad Local: 0,00 E.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 37.392,09 E.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado:

48,14%.

Condiciones:

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización de la actuación para la que ha sido otorgada. El plazo para la ejecución de la misma será de un mes, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2004, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de

convocatoria.

Cuarto. La justificación del gasto total de la actuación subvencionada se realizará ante el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Quinto. Las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención concedida por la presente Resolución que se dicte, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades

percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contenciosoadministrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 22 de septiembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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