Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se autoriza la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, se aprueban sus Estatutos y se acuerda su inscripción en la Sección Primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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Visto el expediente tramitado en orden a autorizar la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, aprobar sus Estatutos así como acordar su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, esta Dirección General lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación el siguiente antecedente de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTE DE HECHO

Unico. El 25 de junio de 2004, tuvo entrada en esta Consejería solicitud de don Ricardo Montecatine Ríos, en nombre y representación de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, mediante la que solicita, una vez constituida la citada Confederación y de acuerdo con la normativa aplicable, la inscripción de la misma en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. A dicha solicitud acompaña Acta Fundacional y Estatutos de la entidad recogidos en documento público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, esta Consejería tiene atribuidas las competencias en materia de deporte. La competencia para el conocimiento y resolución de la presente solicitud corresponde a esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas (BOJA núm., de 5.2) y en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la constitución y puesta en funcionamiento de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas (BOJA núm., de 13.5).

Segundo. El artículo 28 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte (BOJA núm., de 29.12), establece que las federaciones deportivas andaluzas podrán constituir la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas y que, a tal efecto, será precisa la autorización de la Consejería competente en materia de deporte, concedida a solicitud de las dos terceras partes de las existentes en el momento de la iniciativa y con arreglo a las normas que reglamentariamente se establezcan. Dichas normas reglamentarias, ya citadas, son el Decreto 7/2000 y la Orden de 20 de mayo de 2002, que definen la naturaleza, funciones, régimen jurídico y procedimiento de constitución de la entidad.

Examinada la documentación presentada, se comprueba que tanto el Acta Fundacional y los Estatutos como el procedimiento seguido en su constitución reúnen el contenido y los requisitos exigidos por la citada normativa de aplicación, y por ello procede acceder a la solicitud. Asimismo, dispone el artículo 6.4 de la mencionada Orden de 20 de mayo de 2002 que esta Resolución, así como los Estatutos de la Confederación, que se recogen en Anexo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por todo ello,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas y aprobar sus Estatutos.

Segundo. Acordar su inscripción en la Sección Primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número 13.170.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION ANDALUZA DE FEDERACIONES

DEPORTIVAS (CAFD)

CAPITULO I

Principios Generales

Artículo 1. Definición.

1. La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, de naturaleza deportiva, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Representa al conjunto de las federaciones deportivas

legalmente constituidas e inscritas en el Registro Andaluz de Federaciones Deportivas, que la integran, sin perjuicio de la representatividad especifica de cada federación deportiva en su ámbito propio.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La CAFD se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la constitución y funcionamiento de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, así como por lo establecido en los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.

Artículo 3. Objetivos y funciones.

1. Son objetivos de la CAFD, además de ser el ente

representativo de las federaciones deportivas andaluzas que la integran, el estudio y la propuesta de acciones comunes para el desarrollo y la mejora del deporte en Andalucía, el

estímulo y la coordinación para el fomento y la proyección exterior del deporte andaluz y el establecimiento de

estructuras administrativas y de asistencia técnica de las federaciones deportivas andaluzas. También colaborará con la Administración.

2. La CAFD, para dar cumplimiento a sus objetivos generales, asume, entre otras, y sin perjuicio de las competencias de la Administración y de las propias federaciones, las funciones siguientes:

a) La promoción, desarrollo, defensa y representación del deporte federado de Andalucía.

b) La colaboración con otras entidades y organismos públicos y privados en el desarrollo y la mejora del deporte en

Andalucía.

c) Colaborar en el fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas andaluzas.

d) Colaborar en la promoción de competiciones y actividades interautónomicas e internacionales que permitan la proyección exterior de Andalucía.

e) El establecimiento para las federaciones deportivas

andaluzas que se integren en la CAFD, de principios y reglas orientativos para la gestión del deporte andaluz,

especialmente en lo referido a la protección del medio

ambiente.

f) La designación y propuesta de miembros de los órganos en los que esté prevista tal designación o propuesta por las federaciones deportivas andaluzas.

g) El apoyo administrativo, el asesoramiento jurídico y la asistencia técnica a las federaciones deportivas andaluzas.

h) El asesoramiento a los órganos de la Administración

deportiva de Andalucía sobre cuantas materias sea consultada.

i) El informe de los proyectos normativos en materia de deporte.

j) El informe de las solicitudes de reconocimiento de

modalidades deportivas.

k) La estimulación del respeto a los principios olímpicos y generales del deporte.

l) Establecer relaciones con otros organismos semejantes de otras comunidades autónomas o de cualquier otro ámbito

territorial.

m) La representación en organismos públicos y privados que pueda corresponder.

n) Cualquier otra función que le confieran otras disposiciones legales o sus propios Estatutos.

3. La CAFD es asimismo órgano de intermediación, debate y posible solución de los conflictos o cuestiones

interfederativas que le planteen las federaciones afectadas.

4. En su actuación, la CAFD no podrá interferir en ningún caso, las competencias y funciones que con carácter exclusivo, sean propios de cada federación deportiva.

Artículo 4. Ambito territorial.

1. El ámbito de actuación de la CAFD es el determinado por el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de la actuación fuera de dicho territorio cuando tal actuación venga exigida por la defensa de sus objetivos y fines,

respetando los límites legales o administrativos que sean de aplicación.

Artículo 5. Domicilio.

1. El domicilio social de la CAFD se establece en Sevilla. Su traslado a otro lugar dentro de la misma ciudad podrá

acordarlo el Presidente cuando las circunstancias lo

aconsejen, participándolo a los órganos oficiales y asociados que procedan.

2. Su domicilio social podrá ser cambiado de localidad o provincia por acuerdo de mayoría simple de los miembros de la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Cualquier cambio de domicilio se notificará al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

CAPITULO II

Miembros Asociados

Artículo 6. Miembros Asociados.

1. Podrán ser miembros de la CAFD todas aquellas federaciones deportivas andaluzas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Andaluz de Federaciones Deportivas que

soliciten voluntariamente su incorporación.

2. Con independencia de las federaciones deportivas andaluzas que formen parte de la misma en el acto constitutivo, se podrán incorporar a la misma cuantas federaciones deportivas andaluzas lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el número anterior y en sus Estatutos.

3. Las federaciones que deseen incorporarse después de la sesión constitutiva habrán de solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente de la Confederación. La Junta Directiva acordará, cuando así proceda, tal incorporación, que será ratificada, en su caso, por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Artículo 7. Representación.

Las federaciones deportivas andaluzas estarán representadas en los órganos de la Confederación por sus presidentes o las personas en quienes deleguen, que deberán ser Vicepresidentes o miembros de la Junta Directiva. La delegación habrá de ser formalizada, en su caso, por escrito y con los requisitos que puedan establecerse.

Artículo 8. Derechos de los miembros.

Los miembros de la CAFD tienen los siguientes derechos:

a) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Confederación para sus asociados.

b) Participar, con voz y con voto, a través de sus

representantes, en la Asamblea General y, dentro de ella, en los procesos electorales a Presidente de la Confederación o miembro de los restantes órganos electivos.

c) Ser informado sobre las actividades de la Confederación y, en concreto, de los acuerdos de sus órganos de gobierno y representación.

d) Formular propuestas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Confederación.

e) Separarse libremente de la Confederación.

Artículo 9. Deberes y obligaciones de los miembros.

Los miembros de la CAFD tienen los siguientes deberes y obligaciones:

a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a su condición de miembro.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Confederación.

d) Aquellos derivados o inherentes a los cargos que ostenten.

e) Cualquier otra obligación o deber que les vengan impuestos por la normativa general vigente.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro.

Las federaciones deportivas andaluzas perderán su condición de miembro de la CAFD por los siguientes motivos:

a) Por voluntad de la propia federación formada de acuerdo con lo previsto en sus propios Estatutos.

b) Sanción disciplinaria o resolución judicial.

c) Por la desinscripción en el Registro Andaluz de

Federaciones Deportivas.

d) Incumplimiento reiterado de las obligaciones como miembro, acordándose la baja por la Asamblea General de la

Confederación.

CAPITULO III

Estructura Orgánica

Artículo 11. Estructura Orgánica.

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Comisión Delegada de la Asamblea.

- El Presidente.

- La Junta Directiva.

b) De administración:

- El Secretario General.

- El Tesorero.

c) La Comisión Electoral.

Artículo 12. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Presidente de la Confederación.

- Las federaciones asociadas, representadas por sus

Presidentes o representantes acreditados.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su

competencia.

3. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Delegada o por un número de miembros no inferior al veinte por ciento de la Asamblea.

4. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar.

5. Las convocatorias se realizarán con un preaviso no inferior a quince días naturales, excepto cuando tengan carácter extraordinario en cuyo caso el preaviso de convocatoria podrá ser de diez días.

6. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.

7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.

8. La Asamblea General, se reunirá con carácter ordinario una vez al año para resolver, como mínimo los siguientes asuntos en los que tiene competencia:

a) Los estados financieros previstos en las normas de

adaptación del Plan General Contable para Federaciones, memoria de la actividad realizada durante el año anterior.

b) El presupuesto anual, propuestas y proyectos presentados a la Asamblea por la Junta Directiva o por cualquiera de las federaciones asociadas.

c) Ratificar las altas y bajas de las federaciones que se presenten a la Confederación.

d) Fijar las cuotas y otras condiciones económicas que

comporten la integración en la Confederación.

e) Designar o proponer, según corresponda, los miembros que representen a la CAFD en cualquier entidad, órgano o comisión en que proceda tal designación o propuesta. Esta propuesta podrá delegarse en la Junta Directiva, con posterior

ratificación de la Asamblea General.

f) Acordar si el cargo de Presidente es remunerado.

g) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

9. Asimismo la Asamblea se reunirá, con carácter ordinario o extraordinario, para decidir sobre los siguientes asuntos en los que tiene competencia exclusiva:

a) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

b) Elegir al Presidente.

c) Elegir a la Comisión Delegada.

d) Elegir, para su mandato, los miembros de la Comisión Electoral.

e) Decidir en su caso sobre la moción de censura y

correspondiente cese del Presidente.

f) Aprobar los reglamentos disciplinarios y electorales.

g) Autorizar la contratación de créditos con las limitaciones previstas en estos Estatutos.

h) Aprobación por mayoría de 2/3 de los miembros de la

Asamblea General, de la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la Confederación, a petición de la Junta

Directiva, si el importe supera el 10% del presupuesto.

i) Aprobación por mayoría de 2/3 de los miembros de la

Asamblea General de la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota del patrimonio de la Confederación, a petición de la Junta Directiva, si el importe supera el 10% del presupuesto.

j) La disolución de la Confederación, acordada por decisión de

2/3 de los miembros de la Asamblea General, ratificada por la Consejería competente en materia de Deporte.

10. Corresponden de manera indelegable al Pleno de la Asamblea General las cuestiones señaladas en los apartados 8 y 9 de este artículo, salvo el 8.e) y la modificación del 8.b).

Artículo 13. La Comisión Delegada de la Asamblea.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la CAFD es un órgano colegiado constituido por miembros de la Asamblea General.

2. La Comisión Delegada se compondrá de ocho miembros y del Presidente de la CAFD.

3. La Comisión Delegada asumirá las funciones que la Asamblea General delegue en ella. En concreto le corresponde:

a) La propuesta de enmiendas estatutarias.

b) La aprobación o modificación de sus reglas de

funcionamiento.

c) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

d) El seguimiento de la gestión económica de la CAFD.

e) El estudio y aprobación de otras cuestiones por delegación del Pleno.

f) La propuesta de moción de censura al Presidente por mayoría de dos tercios de los miembros electivos de la Comisión Delegada.

g) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la

convocatoria del Pleno.

h) La modificación presupuestaria por causa sobrevenida. Cuando suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos se requerirá autorización expresa del Pleno de la Asamblea General o la conformidad del Presidente.

i) La modificación de reglamentos, salvo los disciplinarios y electorales, y, en general, la elaboración de proyectos de reglamento para su presentación al Pleno:

a. Una vez debatido y aprobado el articulado de una

modificación reglamentaria, ésta sólo podrá entenderse

aprobada si recibe el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no se obtiene esa mayoría cualificada la modificación podrá pasar al Pleno como proyecto.

b. Cuando la Comisión Delegada proponga un proyecto articulado de reglamento, en el Pleno se debatirán sobre el mismo, según un procedimiento sucinto y abreviado, las enmiendas de

totalidad; las enmiendas propuestas por al menos un tercio de la Comisión Delegada; o las enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales; o las enmiendas firmadas por una cuarta parte de los asambleístas.

c. La aprobación de un proyecto de reglamento o la

modificación de un reglamento deberá ser autorizada

expresamente por el Pleno, debiendo respetarse los límites y criterios que el propio Pleno establezca. La Comisión Delegada también podrá hacerlo cuando sea necesario por imperativo de alguna disposición legal o reglamentaria de rango superior.

d. Cuando un reglamento afecte directamente a un estamento deportivo se dará a sus órganos o entidades representativas andaluzas, siempre que sea posible, la oportunidad de exponer su previo parecer.

j) La Asamblea General siempre podrá avocar cualquier cuestión delegada.

Artículo 14. El Presidente.

1. El Presidente de la Confederación es el órgano ejecutivo de la misma, convoca y preside los órganos de gobierno, gestión y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. Otorga los poderes de representación y

administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de la administración Confederativa, pudiendo

contratar y despedir al personal administrativo y técnico que se precise, previo informe a la Junta Directiva.

2. Al Presidente le corresponde, en general, y además de las que se determinen en los presentes Estatutos, las funciones no encomendadas a la Asamblea General.

3. Ostenta y asume la dirección económica, administrativa y de gestión de la Confederación, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos y estará asistido por la Junta Directiva para una mayor eficacia en el logro de los fines propios de la Confederación.

4. El Presidente es el ordenador de pagos y gastos de la misma, autorizando con su firma mancomunada con el Secretario General y/o el Tesorero, todos los pagos de la Confederación.

5. El Presidente ostenta la representación legal de la

Confederación, pudiendo celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Confederación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición de bienes, incluso inmuebles con las limitaciones previstas en los presentes Estatutos.

6. Podrá asimismo, con las limitaciones previstas en los presentes Estatutos, concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con cualquier entidad bancaria o financiera, nacional o extranjera, pública o privada.

7. Tiene también capacidad para aceptar o endosar letras de cambio, otorgar poderes a procuradores de los tribunales y abogados; representar a la Confederación, ante toda clase de órganos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincias y

Municipios y órganos jurisdiccionales de cualquier índole, ejercer las acciones civiles, penales, sociales, económico- administrativas y contencioso-administrativas en cualquier instancia, abrir cuentas corrientes y cancelar las

constituidas.

8. Le corresponde al Presidente convocar el proceso electoral para la Presidencia de la Confederación, de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente.

9. En caso de ausencia por enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente Primero y a este los restantes

Vicepresidentes por su orden, sin perjuicio de las

delegaciones que considere oportuno realizar.

10. El Presidente será elegido cada cuatro años coincidiendo con el año siguiente a la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y la normativa electoral en vigor.

11. Los candidatos a Presidente de la Confederación deberán ser presentados como mínimo por diez asambleístas miembros de la Asamblea General y deberán ser Presidentes de una

Federación Deportiva Andaluza integrada.

12. La elección del Presidente de la Confederación se

producirá por un sistema de doble vuelta con voto secreto siendo necesaria la presencia en el momento de iniciarse la votación, de al menos, la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea.

Si en la primera votación ningún candidato presentado

alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de media hora, se repetirá la votación y de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

13. El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por la aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en

sentencia judicial administrativa firme o sanción

disciplinaria que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia

federativa.

g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o de

incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

Producido el cese se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y normativas que se desarrollen al efecto que deberán prever el procedimiento para la elección de nuevo Presidente durante el mandato de la Asamblea.

14. El Presidente de la Confederación, lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos. El Presidente tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualquier órgano de la

Confederación.

15. El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria. En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su man

dato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 15. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión que asiste al Presidente de la Confederación. Los miembros de la Junta Directiva son designados, de entre miembros de las federaciones deportivas que integran la Confederación, por su Presidente, a quien, asimismo, corresponde la facultad de cesarlos. En la Junta Directiva no podrá haber más de un miembro de la misma federación.

2. La Junta Directiva de la Confederación estará compuesta por el Presidente, por dos o tres Vicepresidentes, por los Vocales y, en su caso, el Tesorero; no pudiendo superar el número máximo de diez miembros y un mínimo de cinco. Como Secretario actuará el Secretario General de la Confederación, que en las sesiones, tendrá voz, pero no voto.

3. Corresponde a la Junta Directiva gestionar las actuaciones de la Confederación, interpretar los reglamentos y asistir al Presidente.

4. Es también función de la Junta Directiva elaborar y aprobar las propuestas que vayan a ser planteadas a la Asamblea General.

5. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a

instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

6. La convocatoria deberá ser comunicada con un mínimo de siete días de antelación salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas.

7. Quedará válidamente constituida con un mínimo de cinco miembros asistentes.

8. Igualmente quedará constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

9. El Secretario General de la Confederación, asistido por el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva que será sometida a votación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día. Previamente habrá sido remitida a todos los miembros de la Junta Directiva.

10. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 16. La Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Confederación que, además de sus funciones propias de carácter específico, estará encargada de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los Estatutos y reglamentos que se desarrollen.

2. Al frente de la Secretaría General estará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

3. El Secretario General será nombrado y cesado por el

Presidente de la Confederación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Confederación.

4. Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los libros de la Confederación.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Confederación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la

Confederación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la Confederación.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la Confederación.

k) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la actividad de la Confederación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos de la Confederación.

l) Velar por el buen orden de las dependencias de la

Confederación, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos de la Confederación los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Confederación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos creados al efecto.

o) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la Confederación.

5. El cargo de Secretario General de la CAFD podrá ser

remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobada en votación por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. En todo caso, la remuneración del Secretario General concluirá con el cese en sus funciones, cualquiera que sea la causa.

Artículo 17. El Tesorero.

El Tesorero es un órgano administrativo de la CAFD además de las funciones que se especifican en estos Estatutos recauda los fondos y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Su firma podrá ser conjunta con la del Presidente y/o el Secretario General para todo tipo de pagos, si así lo estima la Junta Directiva.

CAPITULO IV

Régimen Electoral

Artículo 18. Régimen Electoral y Comisión Electoral.

1. Las elecciones a Presidente de la CAFD se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con el año siguiente a aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto, entre los miembros de la Confederación con derecho a voto. Deben ser convocadas antes del día 30 de junio de dicho año.

2. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento electoral.

3. Serán electores y elegibles los componentes de la

Confederación que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente apartado. En todo caso los electores deberán tener la mayoría de edad.

4. No serán elegibles las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenado mediante sentencia judicial con firmeza administrativa a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

b) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

c) Estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva grave o muy grave.

d) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.

5. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la federación deportiva andaluza correspondiente.

Sus miembros, al menos tres titulares y tres suplentes, serán elegidos cada cuatro años en la misma asamblea que elija Presidente de la Confederación.

CAPITULO V

Moción de Censura

Artículo 19. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la CAFD habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo un 20% de la Asamblea General o 2/3 de los miembros de la Comisión Delegada. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente que haya aceptado la candidatura.

Se admitirá la presentación de mociones alternativas en los 10 días siguientes a la convocatoria.

2. En el plazo de 10 días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre cualquier miembro de la Asamblea General de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de

censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la

constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Cada moción será votada por separado y siguiendo el orden de presentación. Si sometida a votación fuera aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General se producirá el cese automático del Presidente. Aprobada una moción de censura no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado, siendo proclamado provisionalmente Presidente electo el candidato propuesto.

6. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la

decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

7. Unicamente podrá formularse una moción de censura en cada mandato de la Asamblea a cada Presidente. Sin embargo podrá ser presentada una moción de censura sin atender a esta restricción si la firma la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 20. La cuestión de confianza.

1. El Presidente de la CAFD podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que

fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente de la CAFD de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Confederación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

CAPITULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 21. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario interno de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas será establecido en un reglamento específico que habrá de respetar los principios básicos del derecho sancionador.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la Comisión de Disciplina elegida por la Asamblea General.

CAPITULO VII

Régimen Económico-Financiero y Patrimonial

Artículo 22. Presupuesto y patrimonio.

1. La CAFD tiene presupuesto y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Confederación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o

cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación al Pleno de la Asamblea General. La Confederación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 23. Recursos.

Son recursos de la Confederación, entre otros, los siguientes:

1. Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

2. Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

3. Los beneficios que produzcan las actividades y

competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

4. Los frutos de su patrimonio.

5. Los préstamos o créditos que obtenga.

6. Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

Los recursos económicos de la Confederación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de "Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas", siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el

Presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 24. Contabilidad.

La Confederación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El Tesorero ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

La Confederación ostenta las siguientes competencias

económico-financieras:

1. Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General por acuerdo de 2/3 de sus miembros. En todo caso, se deberá obtener la autorización que sea

preceptiva de la Junta de Andalucía.

2. Gravar y enajenar sus bienes muebles.

3. Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro

correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

4. Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles

beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o

indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Confederación.

5. Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de 2/3 de sus miembros. En todo caso, se deberá obtener la autorización que sea

preceptiva de la Junta de Andalucía.

6. Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 25. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles

financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles,

financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los doce mil euros.

CAPITULO VIII

Régimen documental

Artículo 26. Libros.

La CAFD llevará los siguientes libros pudiendo ser de forma informatizada:

1. Libro de Registro de Federaciones Deportivas Andaluzas inscritas en la Confederación, que deberá reflejar la

denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Presidentes y miembros de las Juntas Directivas, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

2. Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Confederación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Confederación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras

entidades o particulares. Los asientos se practicarán

respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

4. Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

5. Un sistema de archivo y registro.

6. Cualesquiera otros que procedan legalmente.

Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Confederación, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su

celebración, los Libros federativos están abiertos a

información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los

auditores.

CAPITULO IX

Disolución y extinción de la Confederación

Artículo 27. Causas de disolución.

La Confederación se disolverá por las siguientes causas:

1. Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión

extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por una mayoría de dos tercios de los miembros asistentes, siempre y cuando representen la mayoría de los derechos a voto de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

2. Reducción del número de asociados por debajo del 50% de las federaciones deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, durante un año.

3. Revocación administrativa de su reconocimiento.

4. Resolución judicial.

5. Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 28. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Confederación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto

resultante, si lo hubiera, revertirá en la colectividad, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

La Confederación se extinguirá cuando, ultimada la

liquidación, se cancele la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

CAPITULO X

Aprobación y modificación de los Estatutos y reglamentos federativos

Artículo 29. Acuerdo.

Los Estatutos y los reglamentos disciplinarios y electorales serán aprobados por la Asamblea General mediante acuerdo de mayoría absoluta de sus miembros. La aprobación de los

restantes reglamentos de la Confederación corresponderá asimismo a la Asamblea, pero en estos casos la modificación reglamentaria también podrá realizarse por la Comisión

Delegada, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 30. Procedimiento de modificación.

El procedimiento de modificación de los Estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de un tercio de los miembros de la

Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa

inclusión de la misma en el Orden del Día.

Artículo 31. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición Final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes Estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el

Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Sevilla, 20 de septiembre de 2004.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

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