Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el deslinde del monte Parada de las Carretas, código JA-10131-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Santa Elena, de la provincia de Jaén.

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Expte. núm. 290/03.

Examinado el expediente de deslinde del monte "Parada de las Carretas", Código de la Junta de Andalucía JA-10131-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Santa Elena, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El expediente de deslinde del monte público "Parada de las Carretas" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Autorizado el deslinde administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 24 de abril de 2003, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Elena y La Carolina, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Elena y La Carolina, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, el preceptivo anuncio señalando hora y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales el día 2 de diciembre de

2003.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada a la ejecución del apeo del perímetro del monte tomando como base las escrituras y documentación referentes al monte. Durante las operaciones materiales de deslinde no compareció ninguno de los colindantes citados y se colocaron un total de 8 piquetes.

5.º Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de las Provincia de Jaén, en los Ayuntamientos de Santa Elena y La Carolina y notificados los particulares interesados; una vez expuesto en audiencia durante el plazo de un mes no se recibió reclamación alguna por lo que las líneas definidas en el acto del apeo deben adquirir carácter definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y de la Provincia de Jaén y tramitándose las debidas comunicaciones para

conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador hizo constar en acta lo acaecido durante los trabajos realizados durante el apeo describiendo con precisión el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes queda fielmente representado en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

Sexto. El monte procede de una única finca registral sin ningún enclavado.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde del monte público "Parada de las Carretas", Código de la Junta de Andalucía JA-10131-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Santa Elena, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público en el Registro de la Propiedad de La Carolina, Tomo 957, Libro 31, Finca 1.642, inscripción 1.ª:

Una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en esta resolución, superficie de 4,595 ha y como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "Parada de las Carretas".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 4,595 ha.

Término municipal: Santa Elena.

Límites:

- Norte: Autovía A 4 Madrid-Cádiz y finca propiedad de don Pedro Requena del Arco.

- Este: Fincas propiedad de don Pedro Requena del Arco y doña Emilia Fernández Martínez.

- Sur: Finca propiedad de doña Emilia Fernández Martínez.

- Oeste: Autovía A 4 Madrid-Cádiz y finca propiedad de doña Emilia Fernández Martínez.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 14 de septiembre de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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