Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno en su sesión ordinaria celebrada con fecha 10 de noviembre de 2003 aprobó las siguientes,

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2003

I. Bases generales.

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento, siguientes:

Denominación: Policía Local.

Número: Tres.

Título: BUP, Graduado en ESO o equivalente. Además deberá poseer los siguientes carnets de conducir: A y B categoría BTP. Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Oposición.

Derechos de examen: 30 euros.

Estas plazas pertenecen a la escala básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en relación con la Disposición Transitoria Primera, párrafo tercero, encuadrándose en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y a lo establecido en la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003 de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (modificada por Orden de 14 de febrero de 2002) y en lo no previsto en la citada Legislación les será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de

18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/95 de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Convenio Colectivo de los funcionarios de este Ayuntamiento y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Ser español/a.

2. Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber cumplido los 35.

3. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad, establecidos en la legislación vigente.

4. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea preceptivo.

5. Estar en posesión del título exigido para el ingreso; Graduado en Educación Secundaria o equivalente, según la Disposición Transitoria primera párrafo 1.º de la Ley 13/2001 y Disposición Transitoria 2.ª, Uno del Decreto 201/2003.

6. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP.

7. Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior.

8. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

9. Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún cuerpo de Policía Local de Andalucía.

Cuarta. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales con las que se tenga establecido

convenio.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente, y presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del Carnet de Conducir.

- Fotocopia de la titulación exigida.

- Justificante del abono de las tasas de examen.

Los derechos de examen únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean admitidos a la oposición.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, y comprobadas éstas y las documentaciones aportadas, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión, en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más tramites, con los efectos previstos en el articulo 42.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

V. Cuadro exclusiones.

Octava.

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse -a juicio de los inspectores médicos- con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontaneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico y orina).

VI. Tribunal.

Novena. El Tribunal calificador quedará formado como sigue:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.

- Vocales:

El Concejal Delegado de Personal.

El Concejal Delegado de Policía Local.

El Subinspector-Jefe de la Policía local.

Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación, a propuesta de los representantes sindicales. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todos los Vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las citadas

circunstancias. La Alcaldía-Presidencia resolverá, en el plazo de 3 días, sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de tres vocales, el presidente y el secretario. El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88 de 4 de marzo y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Décima. Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio; o de 24 si se trata de uno nuevo; bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 5 días hábiles y un máximo de

45 días hábiles.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad, debiendo venir, por tanto, provistos del DNI. En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia al interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

Undécima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se compone de dos fases:

1. Fase: Oposición.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas, que se establecen como obligatorias y que tendrán carácter

eliminatorio.

Primera prueba: Aptitudes físicas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse éstas, un certificado médico (en modelo oficial), en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podría ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marcha hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar el mínimo exigido, 52 cm para los hombres y 40 cm las mujeres, en los intentos de que se disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 m para los varones y 3,80 m las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura.

1,30 m para los varones y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad. 60 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 para hombres y 9'00 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segunda prueba: Prueba psicotécnica.

Psicotécnica. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que los aspirantes se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto o no apto.

Tercera prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario. Y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación de esta prueba será la suma dividida por 2.

Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Cuarta prueba: Examen médico.

Consistirá en un examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones

contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada.

2.ª fase.

Quinta prueba: Curso de ingreso.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el Curso selectivo de ingreso en las Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía. Estarán exentos de realizar el Curso de ingreso quienes ya lo hubieren superado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de Corporaciones Locales en los 5 años inmediatos anteriores a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la oposición

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

No podrá superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades

programadas, cualquiera que sea la causa.

Durante la realización de los distintos cursos será aplicable el reglamento del Centro docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.

Finalizado el Curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.

Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de ingreso.

VIII. Sistema de calificación.

Duodécima. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal calificador, serán eliminatorios y

calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

La calificación final será la media aritmética de los distintos ejercicios que componen la oposición.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimotercera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de

aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos como funcionario en prácticas para la realización del Curso de ingreso.

Caso de no haber superado el proceso selectivo ningún

aspirante, el Tribunal formulará propuesta de que las plazas sean declaradas desiertas.

X. Presentación de documentos y nombramiento.

Decimocuarta. El aspirante propuesto aportará ante la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base decimotercera, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, el Tribunal calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Tras la cuarta prueba (examen médico), los aspirantes aprobados (no superando el número de las plazas convocadas) efectuarán la fase de curso en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

XI. Recursos.

Decimoquinta. Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cartaya, 12 de noviembre de 2003.- El Alcalde.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978, estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas, constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo, estructura y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y Socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización, Población y Grupos Sociales.

Tema 20. La Sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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