Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 26 de enero de 2004, por la que se regula el programa Conoce Tu Costa en las Residencias de Tiempo Libre a favor de los pensionistas, mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

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P R E A M B U L O

La Junta de Andalucía tiene asumidas las competencias de las Residencias de Tiempo Libre ubicadas en Andalucía por Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, y asignada su gestión a la Consejería de Trabajo por el Real Decreto 77/1983, de 23 de marzo.

La función social que cumplen dichas instalaciones, ofertando a los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado, se refuerza con la implantación de programas específicos que posibilitan su disfrute a determinados colectivos que, como el de pensionistas y personas con discapacidad residentes en nuestra Comunidad Autónoma, merecen una especial atención.

Desde 1991, esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico viene ofreciendo el uso y disfrute de dichas instalaciones a los colectivos antes mencionados con un alto grado de aceptación.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

D I S P O N G O

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto ofertar durante el año 2004, en las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería), Cádiz, La Línea (Cádiz), Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva), turnos de vacaciones de hasta 5 días, en los siguientes períodos:

- El primero, del 2 de marzo al 3 de abril.

- El segundo, del 13 de abril al 12 de junio.

- El tercero, del 28 de septiembre al 27 de noviembre.

Artículo 2. Las estancias se iniciarán los martes a las 12 de la mañana y finalizarán con el desayuno del domingo siguiente.

Artículo 3. Esta oferta tiene como destinatarios, salvo lo contemplado en la Disposición Adicional Primera, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se realiza a favor de los colectivos compuestos por personas residentes en la misma que reúnan los requisitos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 4. Los beneficiarios de este Programa deberán pertenecer a los siguientes colectivos:

1. Perceptores de pensiones no Contributivas y de la Seguridad Social de cualquier edad.

2. Personas con discapacidad reconocida legalmente.

3. Jubilados.

4. Mayores de 65 años.

Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge o persona con la que conviva, o ascendiente o descendiente.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar sus datos personales, su domicilio y código postal así como sus ingresos, por todos los conceptos, durante el año 2003.

Artículo 5.

1. Los gastos de estancia y manutención, no extraordinarios, de los beneficiarios y acompañantes serán soportados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. El Ayuntamiento proporcionará el personal técnico y

asistencial que fuere necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas especiales.

Asimismo, el Ayuntamiento se ocupará de que los beneficiarios y los acompañantes dispongan de la oportuna documentación para asistencia sanitaria, así como, si fuera preciso, sean

acompañados de técnicos sanitarios y personal adecuado

necesarios, de acuerdo con las características del grupo.

3. En ningún caso el cumplimiento de las obligaciones

relacionadas anteriormente supondrá gasto alguno para los beneficiarios y acompañantes.

Artículo 6. Las solicitudes serán formuladas por los

Ayuntamientos a su iniciativa.

1. Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue, se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, expresando concretamente el período, fecha y Residencia que se solicita.

2. Las solicitudes serán siempre realizadas para grupos de 55 personas, incluidos acompañantes y personal incluido en el artículo 5, apartado 2, en su caso, salvo para la Residencia de Punta Umbría (Huelva) que, en razón de su capacidad, los grupos no superarán el número de 45 personas.

3. Los Ayuntamientos se comprometen a que los grupos

seleccionados reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden y, muy especialmente, el que hace referencia a las circunstancias socioeconómicas de los posibles beneficiarios.

Asimismo, se encargarán de recabar la documentación

justificativa de las circunstancias a que se refiere el artículo 4.

Artículo 7.

1. Las solicitudes serán informadas por los Delegados/as Provinciales y remitidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las Resoluciones oportunas o la firma de los correspondientes Convenios.

2. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo

43, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa.

Artículo 8. En el supuesto de que el número de solicitudes exceda al de las plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para resolver serán:

- Circunstancias socioeconómicas que concurran en el municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas, etc.).

- Circunstancias socioeconómicas de los posibles beneficiarios.

Artículo 9.

1. Los plazos de presentación de solicitudes para los períodos contemplados en el artículo 1, serán los siguientes:

Para el primero y segundo período: Hasta el 14 de febrero.

Para el tercer período: Hasta el 23 de agosto.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo serán tenidas en cuenta si existiesen plazas vacantes.

Disposición Adicional Primera. La oferta de turnos de

vacaciones regulada en la presente Orden podrá extenderse:

1. A los usuarios y usuarias de los programas de atención de las Direcciones Generales de Personas con Discapacidad y de Personas Mayores de la Consejería de Asuntos Sociales, así como a los colectivos integrados en las Federaciones de ámbito autonómico de los citados sectores de población. A estos efectos, se requerirá informe de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. A los colectivos comprendidos en el artículo cuarto de esta Orden, integrados en el ámbito de actuación de las

Organizaciones Andaluzas constituidas por Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Pensionistas y Jubilados o de las Organizaciones no Gubernamentales, a cuyo efecto las normas contempladas en esta Orden se adaptarán a las peculiaridades de estas Organizaciones.

Disposición Adicional Segunda. Las normas contempladas en el artículo 5 de esta Orden, apartados 2 y 3, se aplicarán a las solicitudes a que hace referencia la Disposición Adicional Primera.

Disposición Adicional Tercera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las

disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como para dictar las Resoluciones oportunas o suscribir los correspondientes Convenios específicos.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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