Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL AREA DE GRANADA

ACUERDO de 17 de septiembre de 2003, sobre creación de la Comisión Ejecutiva: Funciones, composición y régimen jurídico. (PP. 4784/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Consejo de Administración, por unanimidad y por tanto con la mayoría de las 2/3 partes de los votos, art. 15.2 de los Estatutos del Consorcio, acuerda: Aprobar la creación de la Comisión Ejecutiva y delegarle las siguientes competencias o facultades:

- Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.

- Aprobar la plantilla de personal y el catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los acuerdos y convenios colectivos del personal al servicio del Consorcio, a propuesta del Gerente.

- Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tengan efectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.

- Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

- Aprobar los contratos-programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de viajeros y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

- Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art. 29.

- Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

- Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

- Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.

- Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

- Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del art. 26.

- Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.

- Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

- Aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia del Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual, así como la declaración de no disponibilidad de los créditos.

- Dictaminar, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, la Cuenta General del Presupuesto del Consorcio.

Granada, 9 de diciembre de 2003.- El Secretario General, José González Valenzuela.

Descargar PDF