Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 514/2004, de 19 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Medina Elvira, en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El yacimiento de Medina Elvira fue un centro nuclear de primer orden que controlaba económica y políticamente, junto a Granada, al menos, el territorio de la Vega de Granada en época visigoda y altomedieval. Se trataría de una ciudad principal, capital de una cora o región (a la que da nombre) de la parte oriental de Andalucía durante el Emirato Independiente y el Califato cordobés hasta su caída en el año

1010, año en que también se destruye esta ciudad.

La importancia del yacimiento reside por un lado en la gran variedad de elementos que lo componen, al tener áreas de asentamiento urbano, fortificaciones y necrópolis ubicadas en el piedemonte de la Sierra de Elvira; por otro lado, su destrucción y conversión en un despoblado, sobre el que nunca se volvió a ubicar un asentamiento de relevancia similar, permitió la conservación de las evidencias materiales de la ciudad, sin sufrir las alteraciones de otras ciudades de rango y tamaño similar de esta época.

Esta conservación se ha puesto de manifiesto en las intervenciones arqueológicas, tanto antiguas como recientes, donde se han recuperado restos materiales muebles e inmuebles de gran importancia tanto por su aporte al conocimiento histórico como por la diversidad de valores que posee.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 22 de abril de 2003 (publicada en el BOJA número

97, de 23 de mayo de 2003 y en el BOE número 134, de 5 de junio de 2003), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Medina Elvira, en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada), siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 19 de febrero de 2004, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 158, de 12 de agosto de 2004), concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Atarfe y Pinos Puente.

Se presentaron escritos de alegaciones por parte del

Ayuntamiento de Atarfe solicitando, en primer lugar, la modificación de la delimitación del Bien y su entorno

realizada en la incoación. Estas alegaciones han sido

consideradas en parte y por lo tanto la delimitación final ha sufrido algunos cambios atendiendo a criterios históricos y arqueológicos que son el resultado de diversas investigaciones que han culminado en la realización de una prospección

arqueológica sistemática después de la incoación.

En segundo lugar, dicho Ayuntamiento ha presentado escritos con idéntico contenido con el objeto de que se modifique la última delimitación del Bien en el sector oriental, pasando a formar parte del entorno de protección establecido,

argumentando que estos suelos son urbanizables y tienen planes parciales aprobados definitivamente. Al respecto, se

manifiesta que los resultados de la prospección arqueológica efectuada muestran en el sector objeto de estas alegaciones una fuerte presencia de material arqueológico, concretamente cerámico, por lo que está plenamente justificada su

consideración de Zona Arqueológica y la desestimación de la alegación del Ayuntamiento de Atarfe.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha

delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 2004,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Medina Elvira, en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente

(Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este Bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de octubre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DENOMINACION

Principal: Medina Elvira.

Accesoria: Madinat Ilbira.

LOCALIZACION

Provincia: Granada.

Municipios: Atarfe y Pinos Puente.

DESCRIPCION

El yacimiento denominado Medina Elvira se localiza en el pie de monte del frente meridional de Sierra Elvira, en concreto en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente

(Granada). Este asentamiento tiene sus orígenes en época tardorromana y visigoda, y cuenta con un importante desarrollo en época emiral y califal. Inicialmente se denominaría

Qastella, Gazela, Castilia o Qastiliya, mientras que con la llegada de los musulmanes pasó a conocerse con el nombre de Medina Elvira o Madinat Ilbira.

El núcleo original pudo ser un asentamiento rural potenciado en el período tardorromano o una ciudad de orden secundario en época romana, cuyo auge transcurre paralelo al debilitamiento de las grandes ciudades de este período. Con la llegada de los musulmanes se constata que su poblamiento era disperso, para acabar con el tiempo convirtiéndose en capital de la cora y su conformación en medina, con una población muy heterogénea, compuesta por árabes, muladíes, bereberes y mozárabes.

La ciudad se abandona en el año 1010, tras ser asediada e incendiada por los bereberes, momento en que la cora es cedida a los ziríes y la población de Medina Elvira se traslada a Granada, quedando reducido el asentamiento a alquería.

Las diferentes intervenciones arqueológicas y estudios

realizados han permitido localizar y documentar diversos elementos pertenecientes a dicho asentamiento. Los vestigios hallados abarcan una amplia tipología, funcionalidad y

cronología, documentándose estructuras pertenecientes a viviendas, edificios religiosos, acueductos, necrópolis y restos defensivos, entre otros. Estos elementos

fundamentalmente se concentran en determinados sectores, localizándose en el Cerro de los Cigarrones parte del viario de un barrio, este último constituido por viviendas cuyos muros tienen zócalos de mampostería y pavimentos de tierra. Por otro lado, en el Cerro del Sombrerete se identifica un sector de la muralla de la primera ciudad musulmana, así como posiblemente la base de una de las torres. En otro de los sondeos, ubicado en la plataforma más elevada de ese cerro aparecieron una serie de estructuras interpretadas como habitaciones y patio de casas pertenecientes a un conjunto complejo, que funcionaría como Alcazaba en lo que respecta al control de la ciudad. Los autores de estas intervenciones han datado estos restos en el siglo IX y principios del X.

Las necrópolis también han sido objeto de estudio, llegándose a documentar ya en el siglo XIX, en el Pago de Marugán, un gran número de enterramientos con ajuar, fundamentalmente compuesto por objetos de adorno personal. Estas tumbas fueron datadas en su momento con una cronología visigoda. También en los alrededores del Cortijo del Marugán se localizan dos estructuras hidráulicas, albercas, y un afloramiento de agua acondicionado con estructuras de mampostería.

Entre la gran variedad de elementos que forman parte de este yacimiento tenemos los restos de un acueducto, así como otros restos encontrados en el Pago de los Tejoletes del Cortijo de las Monjas. En este último sector se pudieron identificar diversos edificios con decoración en relieve abandonados tras un incendio.

La prospección arqueológica realizada en el año 2003 ha permitido constatar la presencia de abundante material

cerámico en superficie con una concentración dispersa

dependiendo de la particularidad de cada zona.

Actualmente en base a los sectores estudiados se puede

explicar sólo parcialmente la evolución del yacimiento. La información se podrá completar en futuras intervenciones que permitirán ampliar el conocimiento no sólo de la ciudad sino de otros elementos de los que se compone como una serie de canteras antiguas cuya cronología exacta aún está por

concretar.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica es el resultado de la información extraída de las fuentes historiográficas y las investigaciones arqueológicas recientes. En cuanto a estas últimas han consistido en la realización de varias

excavaciones arqueológicas en zonas puntuales del yacimiento arqueológico y una prospección realizada en el año 2003 en el área delimitada. Teniendo en cuenta estos parámetros la delimitación es la siguiente:

Hacia el norte alcanza el paraje denominado de Las Pajaricas, discurre por el Cortijo de Marugán y aledaños, limitando con la carretera que conduce al mismo, y abarca la totalidad de la cañada del Tesorillo y el barranco de la Calera. En dirección noroeste la línea transcurre próxima a la cota 800,

incorporando el barranco de los Corralillos y el Tajo

Colorado.

Al sur, comprende los terrenos colindantes al Cortijo de las Monjas y cercanos a la autovía. Hacia el este, la Zona

Arqueológica se cierra en los alrededores del Cerro del Almirez y por último hacia el oeste, engloba las estructuras documentadas en el Cerro del Sombrerete.

La superficie de la Zona Arqueológica es de 332,226 hectáreas y queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Parcelas urbanas:

Manzana 67-07-4: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

Totalmente afectadas.

Manzana 67-07-8: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10 y 11 . Totalmente afectadas.

Manzana 68-08-1: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 68-08-8: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 70-05-2: parcela 02. Parcialmente afectada.

Parcelas 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09. Totalmente afectadas. Manzana 75-03-7: parcelas 01, 02 y 03. Totalmente afectadas. Manzana 75-04-3: parcelas 01, 02, 03 y 04. Totalmente

afectadas.

Manzana 76-10-1: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 76-11-5: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 77-03-1: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 78-04-2: parcelas 01 y 02. Totalmente afectadas. Manzana 79-09-7: parcelas 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,

13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 45, 46,

47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61,

62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76,

77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91,

92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, C1, C2, C7, C8, C9, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, G2 y parcela con núm. desconocido. Totalmente afectadas.

Manzana 79-09-7: 01, 02, 03, 22, 28, 29, 30, 44, C4, C5, C6, F6, G3 y parcela con núm. desconocido. Parcialmente afectadas. Manzana 80-05-5: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,

12, 13, 14 y 15. Totalmente afectadas.

Manzana 80-06-6: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,

12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Totalmente afectadas.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno de la Zona Arqueológica queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24082)

La superficie del polígono occidental del entorno de la Zona Arqueológica es de 86,144 hectáreas y el oriental de 81,177 hectáreas, afectando a las siguientes parcelas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24084)

Parcelas urbanas:

Manzana 66-0-66: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 67-11-8: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06,

07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14. Totalmente afectada.

Manzana 68-10-1: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 11, 12, 13 y 14. Totalmente afectada.

Manzana 68-10-3: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 11, 12, 13 y 14. Totalmente afectada.

Manzana 68-10-6: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

Totalmente afectadas.

Manzana 68-11-4: parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06. Totalmente afectadas.

Manzana 68-18-6: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Totalmente afectadas.

Manzana 69-09-4: parcelas 01 y 02. Totalmente afectadas. Manzana 69-09-5: parcelas 01, 02 y 03. Totalmente afectadas. Manzana 69-09-8: parcelas 01 y 02. Totalmente afectadas. Manzana 69-10-0: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 69-10-1: parcelas 01, 02 y 03. Totalmente afectadas. Manzana 69-10-2: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 70-05-2: parcelas 01 y 10. Totalmente afectadas. Parcela 02. Parcialmente afectada.

Manzana 70-07-0: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 70-07-1: parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Totalmente afectadas.

Manzana 70-07-2: parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Totalmente afectadas.

Manzana 70-08-0: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 70-08-6: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Totalmente afectadas.

Manzana 71-06-0: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10 y 11. Totalmente afectadas.

Manzana 72-03-1: parcela 01. Totalmente afectada.

Manzana 79-09-7: parcelas, 23, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38,

39, 40, 41, 42, 43, C3, D9, E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, F1, F2, F3, F4, F5, F7, F8, F9 y G1. Totalmente afectadas. Parcelas 01, 02, 03, 22, 28, 29, 30, 44, C4, C5, F6, G3 y parcela con núm. desconocido. Parcialmente afectadas.

Manzana 82-13-1: parcelas 01 y 02. Totalmente afectadas. Manzana 83-14-5: parcelas 01 y 02. Totalmente afectadas. Manzana 84-13-1: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09. Totalmente afectadas.

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