Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO Nº4)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 404/1999. (PD. 3402/2004).

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NIG: 2906943C19994000073.

Procedirniento: Juicio Verbal 404/1999. Negociado: MG.

Sobre: Accidente de tráfico.

De: Don Jaime Jiménez Pérez y don Manuel Ortega Ruiz.

Procuradores: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo y Sr. Luis Roldán Pérez.

Contra: Doña Annete Zafrani EP Assor, Internaving, Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) y Banco Vitalicio de España, S.A.

Procuradores: Sres Juan Manuel Ledesma Hidalgo y don Francisco Lima Montero.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 404/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Jaime Jiménez Pérez y Manuel Ortega Ruiz contra Annete Zafrani EP Assor, Internaving, Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) y Banco Vitalicio de España, S.A. sobre accidente de tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Marbella, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

Vistos y examinados por mi, doña Fuensanta López Avalos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos de Juicio Verbal de tráfico número 404/1999 que se siguen en este Juzgado a instancia de don Jaime Jiménez Pérez, quien está representado por el Procurador Sr. Martínez Martín y asistido de Letrado, contra doña Annete Zafrani EP Assor y la entidad Internaving, que han sido declaradas en rebeldía, y contra Ofesauto, que está representada por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo y asistida de Letrado; autos a los que se acumularon los seguidos como Juicio Verbal de tráfico número 143/2000 en el antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta localidad a instancia de don Manuel Ortega Ruiz, quien está representado por el Procurador Sr. Roldán Pérez y asistido de Letrado, contra don Jaime Jiménez Pérez, la compañía de seguros Grupo Vitalicio, que está representada por el Procurador Sr. Lima Montero y asistida de Letrado, doña Annette Zafrawi Ep Assar (de la que se desistió con posterioridad), y Ofesauto; ha recaído la presente resolución con base en lo siguiente:

F A L L O

- Que estimando la excepción de falta de legitimación activa del actor, don Jaime Jiménez Pérez, respecto a la indemnización reclamada en concepto de daños materiales y estimando parcialmente la primera demanda, deba condenar y condeno a las demandadas, doña Annete Zafrani Ep Assor, la entidad Internaving y Ofesauto, a que abonen al actor, don Jaime Jiménez Pérez, en concepto de daños personales las cantidades fijadas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, más los intereses legales de dichas cantidades devengados y que se devenguen desde la fecha del siniestro hasta el total pago o consignación, que por lo que se refiere a la entidad aseguradora serán los fijados en el fundamento de derecho octavo.

- Que estimando la segunda demanda únicamente respecto a la codemandada Ofesauto, debo condenar y condeno

a la misma a que abone al actor, don Manuel Ortega Ruiz, por los daños sufridos en su vehículo, la cantidad que se fije en fase de ejecución de Sentencia, más los intereses legales de dicha cantidad devengados y que se devenguen desde la fecha del siniestro hasta el total pago o consignación, que por lo que se refiere a la entidad aseguradora serán los fijados en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución; debiendo absolver y absolviendo a los codemandados don Jaime Jiménez Pérez y la compañía de seguros Grupo Vitalicio de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

- Se tiene por desistido del procedimiento al actor don Manuel Ortega Ruiz, respecto a la codemandada doña Annette Zafrawi Ep Assar.

- Por lo que se refiere a las costas procesales habrá que estar a lo acordado en el fundamento de derecho noveno.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencía, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Annete Zafrani EP Assor y Internaving, extiendo y firmo la presente en Marbella a uno de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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