Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMTVO. Nº1 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento contencioso-administrativo núm. 87/2004. (PD. 3401/2004).

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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo núm. 87/2004 promovido por Consejería de Obras Públicas y Transportes J.A. se ha dictado por Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Uno de Córdoba sentencia en cinco de octubre de dos mil cuatro, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

A U T O

Don José Alfredo Caballero Gea.

En Córdoba, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

H E C H O S

Unico. Por Consejería de Obras Públicas y Transportes J.A., se ha solicitado de este Juzgado, autorización para la entrada en el Juzgado Decano de los de Pozoblanco que seguidamente se indica, para llevar a efecto la ejecución forzosa del acto administrativo.

Ocupante del domicilio: Don Ramón Navas Salguero.

Local/domicilio:

Población: Pozoblando.

Calle: Urbanización El Torilejo, núm. 12, bajo derecha.

Expediente administrativo para el que se solicita: Expediente de desahucio administrativo DA-CO-5/2002.

Motivo entrada: Ocupación de la vivienda sin título legal para ello.

Acto administrativo acordando la entrada: Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Fecha notificación: 24.4.2002.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Establece el artículo 18.2 de la Constitución Española (CE) que el domicilio es inviolable, añadiendo que ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Por lo que se refiere al ámbito administrativo el artículo

96.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), dispone que "si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o, en su defecto, autorización judicial".

Segundo. Corresponde actualmente conceder, en su caso, dicha autorización a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-).

Territorialmente es competente el Juzgado de la circunscripción en que esté sito el inmueble, en el presente caso este Juzgado (artículo 14.1 regla tercera de la LJCA).

Tercero. No procede en este momento y a los solos efectos de conceder o denegar la autorización solicitada, controlar la conformidad o disconformidad del acto que se pretende

ejecutar, que en su caso ha de efectuarse a través del recurso contencioso-administrativo correspondiente, sino, simplemente, examinar si se han observado en la vía de ejecución forzosa los requisitos formales que, como garantía de los

administrados, exige la LRJAP y normas complementarias y en todo caso, si la entrada en el domicilio solicitado es una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa.

En el caso concreto que nos ocupa, estimamos que se han cumplido los trámites legales por la Administración.

PARTE DISPOSITIVA

Debo acordar y acuerdo el Auxilio Judicial solicitado,

autorizando a EPSA la entrada en la vivienda CO-0935, finca

30.171, sita en el lugar expresado, a los efectos de proceder al lanzamiento de cuantas personas, muebles o enseres se hallaren en la misma.

Las Fuerzas de Orden Público está facultadas par utilizar todos los medios que requieran las circunstancias del

lanzamiento, pudiendo llegar al uso de la fuerza si se estima conveniente.

Comuníquese este auto a la Administración solicitante, por medio de testimonio del mismo. No constando el domicilio del demandado/desahuciado, este auto se notificará al mismo por medio del BOJA.

Modo de impugnar esta resolución: Mediante recurso de

apelación en un solo efecto, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de quince días, contado desde el siguiente a su notificación (artículo 80.1.d de la LJCA).

Así lo acuerda, manda y firma don José Alfredo Caballero Gea, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Córdoba. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez.- El/La Secretario Judicial.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 5 de octubre de 2004.- La Secretaria Judicial, Carmen Benavente Jover.

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