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Con fecha 13 de septiembre de 2004 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
1. Por entrada o salida de un autobús
con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:
1.1. Con recorrido de 0 a 30 km 0,19 euros
1.2. Con recorrido de 31 a 160 km 0,50 euros
1.3. Con recorrido superior a 160 km 1,97 euros
2. Por uso de la Estación de Autobuses de un autocar de servicio discrecional 18,50 euros
3. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la misma en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:
3.1. Viajeros de recorrido comprendido
entre 0 y 30 km 0,02 euros/billete
3.2. Viajeros de recorrido semicorto,
de 31 a 160 km 0,10 euros/billete
3.3. Viajeros de recorrido superior
a 160 km 0,31 euros/billete.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.
La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.
4. Por utilización de los servicios
de consigna:
4.1. Bulto hasta 50 kg, 24 horas o fracción 0,21 euros
4.2. Bulto mayor de 50 kg, 24 horas o fracción 0,32 euros
4.3. Por cada día de demora 0,64 euros
5. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso
en equipajes y encargos sin incluir el
precio del transporte 0,32 euros
5.2. Mínimo de percepción. 1,59 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por taquilla/despacho de expedición
de billetes 241,29 euros/mes
Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. Aparcamiento de un autobús de
servicio regular ordinario y permanente
de uso general o especial desde las 8 a
las 20 horas del mismo día, por hora: 1,93 euros
7.2. Aparcamiento de un autobús de
servicio regular ordinario y permanente
de uso general desde las 20 a las 8 horas
del día siguiente, sin fraccionamiento por
razón de tiempo dentro del indicado. 7,74 euros
7.3. Aparcamiento de un autobús de
servicio discrecional, o bien servicio
regular no comprendido en el apartado
anterior, desde las 20 a las 8 horas
del día siguiente, sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado 18,50 euros.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 1 de enero de 2005.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación.
Sevilla, 13 de septiembre de 2004.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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