Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 21 de septiembre de 2004, por la que se autoriza el cambio de titularidad, de denominación específica y la transformación de su autorización administrativa, al Centro Privado San Agustín, de Almería.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María del Carmen Cortés Carrión, en su calidad de titular del Centro Privado de Educación Preescolar "San Agustín" con domicilio en C/ Méndez, núm. 19, de Almería, con código 04005004, en solicitud de transformación de su autorización como centro de Educación Preescolar (Párvulos) en centro incompleto de Educación Infantil con 2 unidades de primer ciclo, acogiéndose a la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, y el cambio de denominación a "Los Lápices", así como el cambio de titularidad por constitución de la sociedad "Los Lápices, C.B.".

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de Almería.

Resultando que el Centro Privado "San Agustín", con código

04005004, se encuentra autorizado por Orden de 16 de octubre de 1980, con 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos) para

40 puestos escolares.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada, la titularidad del Centro "San Agustín" a favor de doña María del Carmen Cortés Carrión.

Resultando que doña María del Carmen Cortés Carrión, mediante contrato de constitución de comunidad de bienes "Los Lápices, C.B.", cede la titularidad del referido centro a favor de la citada comunidad, quedando representada mancomunadamente por doña María del Carmen Cortés Carrión y doña Juana Cortés Carrión, que la aceptan.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto

1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto 109/1992, de

9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de la autorización para el primer de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación preescolar.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar el cambio de denominación actual del Centro docente Privado "San Agustín" por el de "Los Lápices".

Segundo. Conceder el cambio de titularidad, al Centro Privado "San Agustín", que en lo sucesivo la ostentará la sociedad "Los Lápices, C.B.", quedando la misma subrogada en la

totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le corresponda en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, así como conceder la transformación de la autorización administrativa del centro de Educación Preescolar (Párvulos), quedando con la

configuración que a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: Los Lápices.

Código de Centro: 04005004.

Domicilio: C/ Méndez, núm. 19.

Localidad: Almería.

Municipio: Almería.

Provincia: Almería.

Titular: "Los Lápices, C.B.".

Composición resultante: 2 unidades de Educación Preescolar para 35 puestos escolares.

El cambio de titularidad y de denominación del centro no afectará al régimen de funcionamiento del mismo.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades

autorizadas las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Infantil, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de septiembre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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