Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de diciembre de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, el bien inmueble denominado Huerta Noble, en La Redondela, Isla Cristina (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos los de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma en el artículo 13.27 la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La Huerta Noble, en La Redondela, Isla Cristina (Huelva), constituye un ejemplo arquitectónico de una tipología de explotación agrícola muy escasa en tierras onubenses. Construida a finales del siglo XVIII forma un complejo agrario en el que se combinaban el cultivo de la tierra (huerta y olivar) con la explotación ganadera, en este caso de palomas, al mismo tiempo que se añaden las instalaciones necesarias para la transformación de los productos. A los aspectos agroindustriales hay que añadir los habitacionales y devocionales en cuanto, integrados dentro de este complejo, se encuentran una casa de recreo y un pequeño oratorio.

A sus indudables valores arquitectónicos se añaden otros muchos, entre los que merecen destacarse los simbólicos como referente identitario para la memoria colectiva de la localidad.III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 10 de julio de 2002 (BOJA número 98, de 22 de agosto de 2002) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, del Bien denominado Huerta Noble, en La Redondela, Isla Cristina (Huelva), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

53, de 19 de marzo de 2003), de audiencia a los Ayuntamientos de La Redondela e Isla Cristina, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 30 de abril de 2003) y de puesta de manifiesto a los interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 111, de 12 de junio de 2003 y su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de La Redondela e Isla Cristina (Huelva).

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Bien denominado Huerta Noble, en La Redondela, Isla Cristina (Huelva), como Lugar de Interés Etnológico, según los artículos 26 y 27.6 de la citada Ley.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han establecido las Instrucciones Particulares que concretan para dicho Bien, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, el bien denominado Huerta Noble, en La Redondela, Isla Cristina (Huelva), cuya identificación, descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Tercero. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer desde el día siguiente al de su

notificación potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de diciembre de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación: Huerta Noble.

Provincia: Huelva.

Municipio: Isla Cristina.

Entidad local menor: La Redondela.

Núcleo: Huerta Noble.

Dirección: Carretera de La Redondela a Pozo del Camino, km.

DESCRIPCION DEL BIEN

La Huerta Noble fue en sus orígenes (segunda mitad del siglo XVIII), un complejo agrario-industrial, con una arquitectura rural definida y compleja, donde se racionalizan los espacios tanto productivos como constructivos en busca de una mayor rentabilidad económica.

Además debemos añadir el componente social, al representar una forma de vida propia de la burguesía agraria del siglo XVIII. La tendencia a trasladar al campo el refinamiento y el lujo de la vida urbana, va a permitir que en los espacios rurales convivan construcciones populares de uso agrícola, junto a casas señoriales dotadas de todas las comodidades imaginables.

En la actualidad lo que persiste de las primitivas

instalaciones son la cerca perimetral, de dimensiones

rectangulares con dos de sus ángulos achaflanados, donde se encuentran catorce azulejos magníficos que, realizados en Holanda en la segunda mitad del siglo XVIII, representan un vía crucis, la casa principal, la capilla, una pequeña casa de labor, el antiguo molino de aceite, la noria y alberca y, como pieza excepcional, un palomar o columbario. Este era, en el momento de su construcción, un edificio exento al que,

posteriormente, se le van adosando edificaciones a sus muros perimetrales.

DELIMITACION DEL BIEN

La Huerta Noble queda delimitada por sus muros perimetrales, encontrándose dentro de la parcela 18 del polígono del plano catastral vigente.

No se ha considerado conveniente delimitar un entorno de protección dada su inserción en un medio agrícola que es su marco natural.

INSTRUCCIONES PARTICULARES

A) Condicionantes previos a la intervención en el bien

catalogado o en los inmuebles de su entorno.

Tal como queda reflejado en el artículo 33.1 de la LPHA, "será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción".

Para la concesión de dicha autorización será necesario

presentar, además del proyecto de obras correspondiente, la solicitud presentada para la obtención de la licencia

municipal. En el proyecto quedará detallada la intervención, recogiéndose además el estado actual de la construcción.

Igualmente, tal y como recoge el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz: "Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite reglado de la licencia municipal, que hubieran de realizarse en bienes objeto de inscripción específica o su entorno, las Administraciones encargadas de su autorización o realización remitirán a la Consejería de Cultura la documentación necesaria.

La Consejería de Cultura podrá solicitar documentación

complementaria y dispondrá de dos meses, a partir de la recepción de ésta, para proceder al otorgamiento o denegación de la autorización. Transcurrido dicho plazo sin mediar pronunciamiento expreso se entenderá que el mismo se ha producido en sentido positivo."

Así, junto a la regulación del procedimiento administrativo de autorizaciones se ha de tener en consideración la necesidad de investigación, la conservación del bien (acondicionamiento, mantenimiento y, en definitiva, mejora de los bienes afectados por la inscripción) y, por último la puesta en valor del mismo.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

Los propietarios, titulares reales o poseedores del bien deberán solicitar autorización a la Consejería de Cultura para la realización de todas las actuaciones que afecten al bien.

Se permitirán obras de emergencia o de conservación de los elementos construidos existentes previa aportación del proyecto correspondiente, tal y como se contempla en el apartado A. Para la concesión del permiso se valorará la adecuación o

significación del elemento de cara a la conservación y el mantenimiento de los valores inherentes al bien.

Han de primar en el bien todos aquellos usos y actividades que deriven de la tradición agropecuaria, siempre valorando la fisonomía, estructura y elementos integrantes del Lugar de Interés Etnológico a preservar.

C) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Debido a las características del bien será preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura para cualquier actuación que se pretenda realizar sobre el mismo, excepto en aquellas actuaciones de escasa trascendencia que se ejecuten sobre las naves anexas al columbario, siempre que no afecten a la estructura portante y arquitectónica de los edificios y no suponga una alteración de su tipología.

Solamente se requerirá previa autorización a la Consejería de Cultura cuando la intervención en dichas naves suponga

modificación en la configuración de la fachada y aspecto exterior.

D) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de

Conservación.

Dada la naturaleza del bien no se considera de aplicación en este caso.

E) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

La Administración Local impedirá, dentro del ámbito delimitado como el bien, el vertido de basuras y escombros que provocarían la consiguiente contaminación ambiental y paisajística. Asimismo, los propietarios deberán comunicar al organismo competente, la instalación de nueva maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar, así como los materiales

empleados, almacenados y producidos, señalando las

características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

F) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

No se fija ninguna técnica concreta de análisis. En todo caso habrá que tener en cuenta los condicionantes legales, según quedan recogidos en el artículo 22.8 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz "El estudio de los bienes se llevará a cabo siempre de tal manera que quede garantizado la seguridad e integridad del bien estudiado. La utilización de técnicas de análisis o de

reproducción que puedan llevar aparejado riesgo para el bien deberán ser autorizadas expresamente por el titular del bien y de la Consejería de Cultura".

G) Determinaciones de las reproducciones o análisis

susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

Dada la naturaleza del bien no se considera de aplicación en este caso.

H) Régimen de investigación aplicable al bien catalogado y a los inmuebles incluidos en el entorno.

Los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores del bien deberán acogerse al siguiente régimen:

a) En los casos en los que las investigaciones no alteren el Bien, notificarán a la Consejería de Cultura las propuestas de proyectos de investigación, la cual emitirá informe en el plazo de treinta días.

b) En las actuaciones de investigación que puedan, de algún modo, significar una afección sobre el Bien habrán de solicitar preceptivamente autorización de la Consejería de Cultura.

Debe permitirse (al técnico avalado por la Administración) el acceso y registro de aquellos elementos y construcciones, integrantes del Bien, para su identificación, levantamiento y estudio. Todo ello se realizará en los términos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Reglamento de Protección y Fomento de la citada Ley.

i) Señalamiento de los inmuebles sitos en Conjuntos Históricos o en el entorno de inmuebles objeto de inscripción a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo y retracto.

No es de aplicación al no tener delimitado un entorno de protección.

j) Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar.

Los propietarios de las parcelas que conforman la zona de delimitación del Bien estarán obligados a llevar a cabo las tareas de mantenimiento y conservación, así como mantener informada a la Consejería de Cultura de cualquier cambio que afecte o altere el Bien objeto de inscripción.

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