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Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Jaén, de 21 de julio de 2004, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Los Villares (Jaén) (Expte: 10-057/04) y el contenido de sus normas urbanísticas.
TEXTO DEL ACUERDO
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el art. 4.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha
21 de julio de 2004, ha adoptado el acuerdo siguiente:
"Examinado el expediente administrativo relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Los Villares (reclasificación en borde SO del casco urbano-residencia de ancianos), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2. b. a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13. 2. a) del Decreto
193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Primero. Que el Ayuntamiento pleno de Los Villares, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el boletín oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.
Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente, elevándolo, una vez diligenciado por la Secretaria de la Corporación, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su resolución.
FUNDAMENTOS LEGALES
Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en la reclasificación de terrenos situados junto al borde suroeste de Los Villares y contiguos a la UE-12, que pasarían de suelo no urbanizable en las NNSS vigentes a urbanizable ordenado de uso residencial. por lo que se trata de una innovación de carácter estructural, al afectar a la clasificación del suelo.
Esta reclasificación se efectúa tras el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y los propietarios de los terrenos.
También se modifica la calificación de una pequeña parte de la UE-12 que pasaría de uso residencial a dotacional. Por lo tanto, se define un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado denominado SUOR- 1 cuya ficha urbanística en sus aspectos fundamentales es la siguiente:
Superficie: 25.104 m2.
Densidad máxima: 20 VIV/HA.
Uso dominante: Residencial.
Ordenanza de aplicación: UAS-4.
Area de reparto: AR-SUOR.
Iniciativa: Privada.
Aprovechamiento medio: 0.4 ua/m2.
Espacios de dominio y uso público: 2.535 m2.
Equipamientos: 546 m2.
Segundo. Se justifica por la necesidad de implantación de una residencia de la tercera edad y el convenio con los
propietarios del suelo para gestionar su obtención dentro de los criterios de ordenación de las NNSS y de los
aprovechamientos actuales de los terrenos urbanizables. por lo que se considera que la presente modificación cumple con los criterios de interés público y general que legitima la
planificación urbanística.
Tercero. El expediente ha sido informado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, mediante la declaración de impacto ambiental, en sentido favorable.
Cuarto. Que en la formulación y tramitación del expediente se han observado las prescripciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente Plan General de Ordenación Urbanística y Reglamento de Planeamiento Urbanístico de conformidad con la disposición transitoria novena de la citada Ley 7/02.
Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. b.a) y art.
33.2.b, ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de
Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art.
13. 2. a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:
1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la formulación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Los Villares (reclasificación en borde SO del casco urbano-residencia de ancianos), incoado y promovido de oficio por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento
Urbanístico y vigente PGOU de Los Villares.
2.º El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa
inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2002 de 7 de enero).
MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE LOS VILLARES (JAEN) (RECLASIFICACION DE SUELO-RESIDENCIA DE ANCIANOS), APROBADA DEFINITIVAMENTE POR LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO EN
SESION DE FECHA 21.07.2004
NORMATIVA URBANISTICA
Ver Anexo I
Asimismo, se indica según lo dispuesto en el art. 41.2 de la Ley 7/2002, que el documento ha sido depositado en el registro de la Consejería Unidad Registral de Jaén con el número de expediente de tramitación 23- 0000017/04 y núm. de registro
179.
Jaén, 17 de septiembre de 2004.- El Delegado, Manuel López Jiménez.
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